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💡 Luces del coche: cuáles son y cómo usarlas

🏛️ Texto oficial de la DGT · 6 de junio de 2023

Cruce, carretera, posición, antiniebla y luz diurna: cuándo es obligatoria cada una, qué es una vía insuficientemente iluminada y cómo evitar deslumbrar.

🗣️ Lo que explica la DGT

Las luces de los vehículos garantizan una visión óptima, esencial para circular con seguridad, cualquiera que sean las condiciones de luminosidad en la vía. Por esa razón, igual que durante la conducción adaptamos la velocidad o la distancia de seguridad a las circunstancias, también es necesario saber qué luces elegir en cada momento. Porque cada momento tiene su luz propia.

“Siempre hay que circular a una velocidad y con unas luces que permitan detener el vehículo en la zona iluminada. Y de noche, ese margen debe ser aún mayor” , explica Juan Ignacio Serena, jefe de Sección del Área de Formación de Conductores de la DGT.

La Ley de Seguridad Vial establece (art. 43) que “los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda”. Así, los conductores de cualquier vehículo –con y sin motor– deben encender las luces unos minutos antes de que el sol empiece a ponerse, cuando la intensidad de la luz solar comienza a bajar.

Además, la norma también obliga a encender las luces circulando dentro de túneles, en pasos inferiores o en tramos de vía con la señal de túnel (S-5); cuando las condiciones meteorológicas o ambientales (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo...) disminuyan sensiblemente la visibilidad en la vía; y al circular por carriles reversibles, en sentido contrario al habitual, y adicionales.

En el caso de las motos, deberán llevar siempre encendido su alumbrado de cruce ( “a cualquier hora del día” ).

Cruce y carretera

Así, en cualquiera de las condiciones descritas, la luz de cruce o corto alcance será la primera en activarse: “Este alumbrado tiene un haz corto, ancho y asimétrico, pues está orientado hacia el lado derecho de la calzada para iluminar más esa zona y no deslumbrar al que circula de frente” , explica Serena.

No obstante, es posible que la carretera por la que se circula no ofrezca una iluminación suficiente -para ver una matrícula a 10 metros o un vehículo oscuro a 50 metros- y las luces de cruce se queden ‘cortas’.

En estas condiciones (siempre en carrereta, nunca en poblado) y a una velocidad de más de 40 km/h, es obligatorio sustituirlas por las de largo alcance, siempre que no haya posiblidad de deslumbrar ni a peatones, ni a los conductores que circulan en sentido contrario ni a los que van delante a través de los retrovisores.

“Hay que acostumbrarse a usar el alumbrado de carretera cuando circulamos de noche y la vía está insuficientemente iluminada. Aunque los límites de velocidad sean los mismos de noche, las circunstancias de la vía cambian: sin una iluminación adecuada, en caso de imprevisto, lo más probable es que no nos de tiempo a frenar” , subraya Serena.

Antiniebla

Las luces antiniebla delanteras, más bajas y anchas, son un refuerzo luminoso que se utiliza en condiciones desfavorables y también en carreteras mal iluminadas, estrechas y con curvas sucesivas. Aunque su uso no es obligatorio y no todos los vehículos la equipan.

En cambio, la antiniebla trasera sí es obligatoria: señaliza la situación del vehículo en tramos con mala visibilidad y debe utilizarse solo si las condiciones así lo exigen, ya que su intensidad puede deslumbrar a los conductores que circulan detrás.

Posición

Este alumbrado acompaña al resto de las luces, pero no ilumina, sino que indica la posición y la anchura del vehículo en la vía. Además, el alumbrado de posición tiene otro uso obligatorio más desconocido: en ciertas paradas y detenciones, es obligatorio mantener las luces de posición para señalizar la posición del vehículo en el arcén cuando la vía está insuficientemente iluminada.

Una variante de estas son las luces de gálibo, unas luces de posición situadas en la parte superior de los vehículos voluminosos con una anchura superior a 2,10 metros.

Luces de día: 10% menos de fallecidos

Las luces de conducción diurna (DRL en inglés) son obligatorias en la UE desde 2011 en todos los coches nuevos. Su función es hacer más visible a un vehículo para el resto de los usuarios de la calzada, por lo que no suplen a las de posición, corto o largo alcance cuando estas son necesarias.

Las DRL se activan automáticamente cuando el vehículo arranca, y son especialmente necesarias en autopistas y autovías, tramos peligrosos, como cruces con poca visibilidad, o cuando la posición del sol es muy baja y se producen deslumbramientos.

Según estudios europeos, si todos los vehículos circularan con luz durante el día se reducirían un 10% los fallecidos por siniestros de tráfico. Según Philips, fabricante de sistemas de alumbrado, un vehículo que circula durante el día con luz diurna –o con luces de cruce–, es visible a 240 metros y sin ellas esa distancia se reduce a menos de la mitad.

Así, la DGT recomienda -no obliga- a mantener encendidas las luces de cruce a los vehículos que carecen de este sistema de iluminación para hacerse más visibles en la vía.

Tipos de luces: todas no son iguales

Existen en el mercado diferentes sistemas de alumbrado para vehículos, con distintas características y capacidad de iluminación. Son estos:

• Halógenos. El sistema más usado desde hace muchos años en la iluminación del automóvil. La bombilla se puede extraer y sustituir, aunque en algunos modelos no es una operación sencilla. La bombilla se asienta sobre una parábola reflectante que da forma al haz de luz y potencia su luminosidad. Son las más baratas, pero su vida útil es la más limitada, en torno a 500 horas de uso.

• De descarga de alta intensidad (xenón). Fueron la alternativa a los faros halógenos, con una luz más clara y de superior luminosidad (hasta tres veces más luz que un halógeno). Funcionan utilizando un tubo de gas (ampolleta) que se calienta mediante dos electrodos, un sistema similar al de un fluorescente doméstico. Su menor consumo puede alargar su vida hasta cuatro veces. En contra, su coste es alto, no se ofrecen de serie en modelos de segmentos inferiores, deben cambiarse en un taller y requieren calentamiento para ofrecer toda su intensidad.

• LED. Antes que en las luces principales, comenzaron a usarse para las luces de freno, intermitentes y en las luces diurnas. Funcionan uniendo varios diodos de luz de pequeño formato (LED), que conjuntamente consiguen una elevada luminosidad. Entre sus ventajas, que iluminan a plena intensidad al instante, admiten distintas formas de diseño, bajo consumo energético y una vida útil en torno a 10.000 horas. En contra, funcionan a tan alta temperatura que normalmente necesitan sistemas para disipar el calor. Su sustitución ha de hacerse en talleres especializados.

• Láser. Es la última tecnología en iluminación para vehículos. Ofrece el cuádruple de intensidad lumínica que la luz LED, de forma que se pueden utilizar con ópticas muy reducidas. Ofrecen un mayor alcance visual (hasta 600 metros) y consumen menos que los LED, aumentando su vida útil. El sistema se compone de varios diodos láser, que, combinados con una sustancia fluorescente de fósforo, ofrecen una luz muy natural. Su precio es elevado.

Un caso especial

Cambio de luces

Cuando se prevé la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, se deben cambiar las luces de largo alcance por las cortas, muy especialmente a los conductores que circulan en sentido contrario en autopistas, autovías o carreteras convencionales, donde un deslumbramiento puede provocar un riesgo de un siniestro de consecuencias muy graves por salida de vía o invasión del carril. En este caso especial que describimos, el cambio de luces se produce en la aproximación a una curva. En esta situación, el conductor que la toma por el interior (a su derecha) es el primero en deslumbrar y debe ser el primero en cambiar las luces de carretera por las de cruce.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 6 de junio de 2023, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 6 de junio de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

📖 Qué dice hoy la norma

El Reglamento General de Circulación (RGC) obliga a llevar encendido el alumbrado que corresponda entre el ocaso y la salida del sol, y a cualquier hora en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal S-5 «Túnel». A partir de ahí, cada luz tiene su caso.

Luz de largo alcance o carretera (art. 100): es obligatoria si circulas a más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado y por una vía insuficientemente iluminada, salvo que debas usar la de cruce para no deslumbrar. Una vía está insuficientemente iluminada cuando en algún punto no puedes leer una matrícula a 10 metros o no distingues un vehículo oscuro a 50 metros. Está prohibido usarla con el vehículo parado o estacionado, y los destellos solo valen para las advertencias previstas.

Luz de corto alcance o cruce (art. 101): de noche en vías suficientemente iluminadas, en poblado cuando la vía está mal iluminada, y en carretera mal iluminada si no tienes luz larga, si vas a 40 km/h o menos o si puedes deslumbrar. Las motos la llevan siempre, también de día, igual que cualquier vehículo en un carril reversible o en sentido contrario al habitual (art. 104).

Deslumbramiento (art. 102): cambias a la de cruce en cuanto puedas deslumbrar a quien viene de frente, aunque él no lo haga, y también a quien va delante en tu mismo sentido a través del retrovisor. No vuelves a la larga hasta rebasar al vehículo cruzado. Si eres tú el deslumbrado, reduces la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerte.

Antiniebla (art. 106): aquí la norma es más estricta de lo que sugiere la revista. La delantera solo puede usarse con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo, o en vías estrechas con muchas curvas: calzada de 6,50 metros o menos señalizada con una sucesión de curvas. Una carretera simplemente mal iluminada no justifica encenderla. La trasera solo cuando las condiciones sean especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

Reglamento General de Circulación: Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.

3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

4. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No disponer de alumbrado de largo alcance.

b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

3. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 102. Deslumbramiento. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, y no se restablecerá el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

2. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.

3. En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 144.

La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 76.e) del texto refundido.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Circula de día por un túnel suficientemente iluminado. ¿Qué alumbrado debe llevar su turismo?

    1. Posición y largo alcance.
    2. Solo las luces de posición.
    3. Posición y corto alcance o cruce.
    Ver la respuesta

    c) Posición y corto alcance o cruce.

  2. Circula a 80 km/h por un túnel insuficientemente iluminado y no hay nadie delante ni de frente. ¿Qué alumbrado le corresponde?

    1. La de corto alcance, porque en túneles nunca se usa la de carretera.
    2. La luz de largo alcance o carretera.
    3. La luz antiniebla trasera.
    Ver la respuesta

    b) La luz de largo alcance o carretera.

  3. Circula de noche por una calle bien iluminada. ¿Qué alumbrado debe llevar?

    1. Posición y largo alcance.
    2. Solo posición.
    3. Posición y corto alcance o cruce.
    Ver la respuesta

    c) Posición y corto alcance o cruce.

  4. De noche, por una vía interurbana sin iluminar, circula a 35 km/h sin usar la luz de largo alcance. ¿Qué luz debe llevar como mínimo?

    1. La de corto alcance o cruce.
    2. La antiniebla trasera.
    3. Solo la de posición.
    Ver la respuesta

    a) La de corto alcance o cruce.

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