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Adelantamientos: normas, prohibiciones y novedades de 2026

✅ Actualizado octubre 2026Comprobado con la norma (BOE) y la información oficial de la DGT

Dónde no se puede adelantar, cómo hacerlo bien, por la derecha, a ciclistas (1,5 m y 20 km/h menos) y qué debe hacer el adelantado. Reglamento vigente.

La regla general: por la izquierda

«Como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar» (art. 82 del Reglamento General de Circulación, RGC). Se adelanta por la derecha, con las máximas precauciones, en dos casos:

Además, dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha si te aseguras de que no hay peligro. En vías con varios carriles por sentido y tráfico denso, que un carril avance más rápido que otro no se considera adelantamiento.

Antes de adelantar

  1. Señaliza con suficiente antelación (intermitente).
  2. Comprueba que en el carril que vas a usar hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a quien viene de frente.
  3. Comprueba que el de delante no ha señalizado que va a desplazarse hacia el mismo lado y que nadie detrás de ti ha empezado ya a adelantarte.
  4. Asegúrate de tener sitio para volver a tu carril.

Está prohibido, «en todo caso», adelantar a un vehículo que ya está adelantando a otro si para hacerlo tienes que invadir el sentido contrario (art. 84.2). Y en calzadas de doble sentido con tres carriles, solo puedes usar el central si no lo ha ocupado antes alguien que viene de frente.

Durante la maniobra

Hay que ir a una velocidad «notoriamente superior» a la del adelantado, dejar una separación lateral suficiente y volver a tu carril de forma gradual, sin obligar a nadie a frenar o desviarse (art. 85). Si surge un imprevisto, reduce, vuelve a tu carril y avisa a los de detrás.

Recuerda que no puedes superar el límite de velocidad para adelantar: el antiguo margen de 20 km/h está derogado desde 2022.

Adelantar a ciclistas, peatones y patinetes (desde octubre de 2026)

El RD 518/2026 reescribió el art. 85.4. Cuando adelantas a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas:

Si conduces una moto o un ciclomotor y adelantas fuera de poblado, también debes dejar al menos 1,50 metros con el vehículo adelantado (art. 85.5).

Dónde está prohibido adelantar

El art. 87 prohíbe adelantar:

Vehículos parados y obstáculos

Rebasar un vehículo inmovilizado no es exactamente adelantar. En un tramo donde está prohibido adelantar, puedes rebasar un vehículo inmovilizado que ocupa tu carril, aunque invadas el sentido contrario, si te aseguras de que no hay peligro y la parada no se debe a necesidades del tráfico (art. 88.2). Con los mismos requisitos puedes adelantar a ciclistas, ciclomotores, patinetes, peatones, animales o vehículos agrícolas lentos cuando su velocidad lo permita sin riesgo.

Desde octubre de 2026, al rebasar un vehículo averiado, accidentado o de auxilio que ocupe tu carril, debes dejar al menos 1,5 m y reducir al menos 20 km/h respecto al límite (art. 88.1).

Si te van a adelantar

Debes ceñirte al borde derecho y no puedes acelerar ni hacer maniobras que dificulten el adelantamiento (art. 86). Si el adelantamiento se complica, también debes reducir tu velocidad, salvo que el otro desista claramente. Los vehículos pesados, largos o lentos deben reducir o apartarse al arcén si es practicable cuando los demás no pueden adelantarles con seguridad.

Sanciones

Las infracciones de adelantamiento son graves (200 €). Además, según el anexo II de la Ley de Tráfico, adelantar poniendo en peligro a quien viene de frente o con visibilidad reducida cuesta 4 puntos, y adelantar poniendo en peligro a ciclistas o sin dejar 1,5 m, 6 puntos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo adelantar en una línea continua a un ciclista?

Solo si va tan despacio que puedes adelantarle sin riesgo, tras comprobar que no hay peligro (art. 88.2 RGC), y siempre dejando al menos 1,5 m y, fuera de poblado, yendo 20 km/h por debajo del límite.

¿Se puede adelantar en un paso de peatones?

No. Desde el 1 de octubre de 2026 la prohibición no tiene excepciones, ni siquiera a velocidad muy reducida.

¿Se puede adelantar en una glorieta?

Sí. La prohibición de adelantar en intersecciones no se aplica a las glorietas, aunque debes respetar el resto de normas.

¿Cuántos puntos quita adelantar mal a un ciclista?

6 puntos si lo pones en peligro o no dejas la separación mínima de 1,5 metros.

¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar antes?

No. La posibilidad de rebasarlo en 20 km/h se derogó en 2022.

Practica este tema

Cinco preguntas como las del examen teórico de la DGT, con la respuesta al pulsar:

  1. Dentro de un grupo de ciclistas, uno pasa a otro. ¿Se considera adelantamiento a efectos de estas normas?

    1. Sí, y debe señalizarlo
    2. Sí, y está prohibido
    3. No
    Ver la respuesta

    c) No

  2. Cerca de un paso a nivel quiere adelantar a una bicicleta que no le tapa la visibilidad. ¿Puede hacerlo?

    1. Sí, porque es un vehículo de dos ruedas que no le impide la visibilidad
    2. No, desde la reforma de 2026 está prohibido sin excepciones
    3. Sí, avisando con el claxon
    Ver la respuesta

    b) No, desde la reforma de 2026 está prohibido sin excepciones

  3. ¿Pueden los ciclistas circular en columna de a dos por el arcén?

    1. No, siempre en fila de a uno
    2. Sí
    3. Solo en poblado
    Ver la respuesta

    b) Sí

  4. Un grupo de ciclistas circula por una carretera con arcén transitable. ¿Cómo pueden circular?

    1. Solo en fila de a uno.
    2. En columna de a dos por el arcén.
    3. En columna de a tres por la calzada.
    Ver la respuesta

    b) En columna de a dos por el arcén.

  5. ¿Cómo considera el Reglamento a los ciclistas B, C y D, que circulan en grupo?

    1. Como una única unidad móvil.
    2. Como tres vehículos independientes.
    3. Como peatones.
    Ver la respuesta

    a) Como una única unidad móvil.

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Fuentes oficiales

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