Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal: normas en 2026
Casco obligatorio, edad mínima de 15 años, por dónde se puede circular, registro y etiqueta, seguro obligatorio y multas para patinetes eléctricos (VMP).
Qué es un VMP
El Reglamento General de Vehículos (RGV) define el vehículo de movilidad personal como un «Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos» con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Solo puede tener asiento o sillín si tiene sistema de autoequilibrado. El patinete eléctrico es el VMP más común.
No necesita permiso de conducir, pero es un vehículo: su conductor debe respetar las normas de tráfico. Según la DGT, también le afectan las tasas máximas de alcohol, la prohibición de drogas y la de usar auriculares o el móvil mientras conduce.
Lo que cambió el 1 de octubre de 2026
El RD 518/2026 fijó por primera vez en el Reglamento General de Circulación (RGC) unas reglas básicas para toda España:
- Casco obligatorio: «Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado» (art. 118.3).
- Edad mínima: «No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años» (art. 155.3).
- Alumbrado siempre encendido (art. 155.5). De día será exigible un año después de la entrada en vigor del real decreto.
- Visibilidad de noche: entre el ocaso y la salida del sol, o con poca visibilidad, al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Señales con el brazo: deben avisar siempre de sus maniobras con el brazo.
- Prohibidos en aceras: en las aceras está prohibida la circulación de cualquier vehículo.
Una excepción: las personas con movilidad reducida que se desplazan en un VMP «al paso de persona» tienen la consideración de peatones (art. 155.6).
Por dónde se puede circular
Cada ayuntamiento decide por qué vías y zonas pueden ir los patinetes. Lo que la norma estatal prohíbe en todo caso (art. 38.4 RGC) es circular:
- Por autopistas y autovías.
- Por travesías.
- Por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables o vías prohibidas a vehículos de motor, siempre que no lo prohíba la señalización. Esta excepción es nueva desde octubre de 2026 y permite moverse entre municipios por vías ciclistas.
En la calzada urbana se aplican las mismas reglas que a las bicicletas del art. 153: circular preferentemente por el centro del carril y, si hay dos o más carriles por sentido, por el derecho. Los coches deben dejar al menos cinco metros con el patinete que les precede. Los VMP tampoco pueden usar los carriles VAO.
Certificado, registro y etiqueta
Desde el Real Decreto 52/2026 (BOE de 30 de enero de 2026), el art. 22 bis del RGV exige que, para circular, el VMP:
- Tenga certificado de circulación que acredite que cumple los requisitos técnicos.
- Esté inscrito en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, preferentemente a través de su sede electrónica.
- Lleve la etiqueta identificativa y la placa del fabricante. La etiqueta tiene un número con la letra M, cuatro números y tres letras.
Los VMP sin certificar vendidos antes del 22 de enero de 2024 pueden inscribirse solo con marca, modelo y número de serie, pero esa identificación es temporal: «dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular».
Seguro obligatorio
La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que pueden circular por contar con certificado, inscripción y etiqueta. Esta obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026 según la propia ley (o antes, si se aprobaba antes su desarrollo reglamentario). Todo propietario de un vehículo de este tipo debe tener contratado un seguro por cada uno.
Multas
- No llevar casco: infracción grave, 200 €. Los agentes pueden además inmovilizar el patinete.
- Usar el móvil o llevar auriculares: 200 €, según la DGT.
- Alcohol: entre 500 y 1.000 € según la tasa; drogas: 1.000 €, como con cualquier otro vehículo.
¿Y los puntos? Conducir un patinete no resta puntos del permiso: la Ley de Tráfico solo los descuenta cuando la infracción se comete conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia (art. 65.3).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el casco en patinete eléctrico?
Sí. Desde el 1 de octubre de 2026 el art. 118.3 del RGC obliga a todos los conductores de VMP a llevar casco homologado o certificado y bien abrochado.
¿Con qué edad se puede conducir un patinete eléctrico?
A partir de 15 años. Los menores de quince años no pueden conducir VMP.
¿Puedo ir en patinete por la acera?
No. Las aceras quedan reservadas a los peatones y está prohibida la circulación de cualquier vehículo por ellas.
¿Tengo que registrar mi patinete?
Sí. Debe estar inscrito en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y llevar la etiqueta identificativa.
¿Un patinete me quita puntos del carnet?
No. Los puntos solo se pierden conduciendo vehículos para los que se exige permiso o licencia.
Practica este tema
Cinco preguntas como las del examen teórico de la DGT, con la respuesta al pulsar:
En una zona con plataforma única de calzada y acera, ¿dónde tiene prioridad el peatón?
- Solo en los pasos de peatones
- En cualquier punto de la calzada
- En ningún punto, la prioridad es del vehículo
Ver la respuesta
b) En cualquier punto de la calzada
En una calle urbana de sentido único limitada a 30 km/h, una señal permite a las bicicletas circular en ambos sentidos. Se cruza con un ciclista que viene de frente. ¿Qué deben hacer?
- El ciclista debe bajarse de la bicicleta
- Orillarse a la derecha para pasar con seguridad
- El ciclista tiene siempre prioridad absoluta y usted debe detenerse
Ver la respuesta
b) Orillarse a la derecha para pasar con seguridad
En una vía urbana sin acera transitable, un peatón camina por la calzada. ¿Qué debe hacer usted como conductor?
- Adecuar la velocidad y la distancia para no ponerle en peligro
- Exigirle que se aparte con el claxon
- Mantener la velocidad, el peatón no debe estar ahí y es él quien debe apartarse
Ver la respuesta
a) Adecuar la velocidad y la distancia para no ponerle en peligro
En una calle urbana circula con su turismo detrás de un ciclista, en el mismo carril. ¿Qué separación mínima debe dejar?
- 1,5 metros
- 5 metros
- No hay separación mínima
Ver la respuesta
b) 5 metros
En una calle urbana sin carril bici, ¿por qué parte del carril deben circular preferentemente los ciclistas?
- Siempre pegados al bordillo
- Por el centro del carril, en la medida en que la seguridad lo permita
- Por la acera
Ver la respuesta
b) Por el centro del carril, en la medida en que la seguridad lo permita
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Fuentes oficiales
- Reglamento General de Circulación, arts. 38, 118, 152, 153 y 155 (BOE-A-2003-23514)
- Reglamento General de Vehículos, art. 22 bis y anexos XX y XXI (BOE-A-1999-1826)
- Real Decreto 52/2026, Registro de Vehículos Personales Ligeros (BOE-A-2026-2140)
- Ley 5/2025, disposición adicional primera (BOE-A-2025-15424)
- Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889)
- DGT: En patinete