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Debe ceder el paso. ¿Cuándo puede iniciar la marcha?

Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 5: Prioridad de paso

  1. a)Cuando esté seguro de no obligar al que tiene prioridad a cambiar bruscamente su trayectoria o velocidad. ✔
  2. b)En cuanto haya señalizado su maniobra con el intermitente.
  3. c)Cuando el vehículo con prioridad esté a menos de 50 metros.

Respuesta correcta: a) Cuando esté seguro de no obligar al que tiene prioridad a cambiar bruscamente su trayectoria o velocidad.

Explicación

Quien debe ceder el paso no puede iniciar ni continuar la maniobra hasta asegurarse de que no fuerza al vehículo con prioridad a cambiar bruscamente de trayectoria o velocidad. Señalizar la maniobra no da derecho a realizarla.

Lo que dice la norma

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), Artículo 58. Normas generales:

1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado).

Fuente: RGC, art. 58.1 (BOE). Redacción vigente desde el 23 de enero de 2004. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.

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