Fue condenado a un año de privación del derecho a conducir. Cumplida la condena, ¿qué debe hacer para volver a conducir?
Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 11: El permiso de conducir y los puntos
- a)Volver a examinarse del teórico y del práctico como si fuera un nuevo conductor
- b)Nada, recupera automáticamente el permiso
- c)Acreditar que ha superado el curso de reeducación y sensibilización vial ✔
Respuesta correcta: c) Acreditar que ha superado el curso de reeducación y sensibilización vial.
Explicación
Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir solo hay que acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
Lo que dice la norma
Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015), Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor:
2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.
Fuente: Ley de Tráfico, art. 73.2 (BOE). Redacción vigente desde el 31 de enero de 2016. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.
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