Para prorrogar la vigencia del permiso de conducir, ¿qué hay que acreditar?
Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 11: El permiso de conducir y los puntos
- a)Que se ha superado de nuevo el examen teórico
- b)Que no se ha perdido ningún punto
- c)Que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas ✔
Respuesta correcta: c) Que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas.
Explicación
La prórroga se concede cuando el titular acredita que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas, mediante el reconocimiento correspondiente. No hay que repetir el examen, y la pérdida parcial de puntos no lo impide.
Lo que dice la norma
Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia:
1. La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La prórroga de vigencia de un permiso de conducción de las clases correspondientes al grupo 2, según la clasificación establecida en el artículo 45, implicará la de las autorizaciones del grupo 1 de las que sea titular el interesado, por los plazos que a éstas correspondan.
[…]
Fuente: Reglamento General de Conductores, art. 13.1 (BOE). Redacción vigente desde el 8 de diciembre de 2009. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.
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