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Si un vehículo no prioritario circula en servicio de urgencia, ¿pueden los agentes pedirle que lo justifique?

Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 5: Prioridad de paso

  1. a)Sí, en cualquier momento. ✔
  2. b)Solo una vez finalizado el servicio y por escrito.
  3. c)No, nunca.

Respuesta correcta: a) Sí, en cualquier momento.

Explicación

Los agentes de la autoridad pueden exigir en cualquier momento la justificación de las circunstancias que llevan a un vehículo no prioritario a prestar un servicio de urgencia.

Lo que dice la norma

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia:

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

Fuente: RGC, art. 70.3 (BOE). Redacción vigente desde el 23 de enero de 2004. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.

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