🛣️ Autopistas y autovías: velocidad, incorporación y prohibiciones
🏛️ Texto oficial de la DGT · 15 de octubre de 2024
Límites de 120, 100 y 90 km/h, velocidad mínima, quién no puede entrar, cómo incorporarte y qué está prohibido en autopistas y autovías.
🗣️ Lo que explica la DGT
En España hay 15.500 kilómetros de autopistas y autovías que concentran el 80% de todos los kilómetros anuales recorridos y sobre el 25% de todas las muertes y los heridos graves en siniestros en carretera: en 2023, 345 personas fallecieron y 964 resultaron heridas graves en siniestros ocurridos en estas vías.
“Debido a la velocidad de circulación más alta que en las carreteras convencionales, el patrón de conducta del conductor debe ser el cumplimiento escrupuloso de la norma, la práctica de una conducción defensiva, mantener una atención máxima para anticiparnos a las distintas situaciones y mantener las distancias de seguridad apropiadas” , explica Juan Ignacio Serena, Coordinador Especialista en Formación de Conductores de la DGT.
Diseñadas para circular a velocidades más altas que en las carreteras convencionales, autopistas y autovías tienen características muy similares, con ambos sentidos de circulación separados por medianas; y normas de circulación prácticamente idénticas:
Velocidad máxima: 120 km/h
Respetar la velocidad máxima es esencial. En 2023, hubo 135 fallecidos y casi 400 heridos graves en salidas de vía en autopistas y autovías, un tipo de accidente directamente vinculado al exceso de velocidad y las distracciones: a 120 km/h, el límite legal máximo permitido para turismos y motocicletas entre otros vehículos, pueden ser necesarios hasta 150 metros para detener el vehículo. Autobuses y camiones tienen límites inferiores (100 y 90 km/h respectivamente). Y ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos de tracción animal tienen prohibida la entrada, pues no alcanzan las velocidades adecuadas. Los ciclistas, vetados en autopistas, sí pueden usar los arcenes de las autovías cuando no existe otra alternativa.
Facilitar la incorporación
Los vehículos que circulan en autopistas y autovías tienen prioridad sobre los que se incorporan. Pero la norma también establece la obligación de facilitar la incorporación siempre que sea posible y seguro, con el fin de hacer la circulación más segura y fluida, cambiando al carril de la izquierda si está desocupado o simplemente levantando el pie del pedal del acelerador durante unos segundos. Para ello, la observación y la anticipación son fundamentales (ver 'Observación de largo alcance').
Marcha atrás prohibida
Las maniobras de marcha atrás, los cambios de sentido, la parada y el estacionamiento están completamente prohibidas dentro de estas vías y sólo deben hacerse en lugares habilitados para ello (salidas, áreas de descanso y de servicio). Ya sabe, si se pasa su salida, busque la siguiente.
Observación de largo alcance
Todo ocurre más rápido en autopistas y autovías. Mirar lejos permite al conductor prever situaciones comprometidas -vehículo averiado, una incorporación-, anticiparse con decisiones acertadas - cambio de carril, adecuación de la velocidad- y esquivar riesgos de alcances o colisión con otros vehículos. Por el mismo motivo, en estas vías también es necesario mantener un alto nivel de concentración y evitar distracciones, frecuentes por la monotonía de la conducción.
Peatones no
Los peatones tienen prohibido, en cualquier circunstancia, el acceso y la circulación por autopistas y autovías. En 2023 hubo 57 peatones fallecidos y 47 hospitalizados a causa de los atropellos en autopistas y autovías, incluyendo a conductores que salieron de sus vehículos por emergencia.
Por la derecha
Imprescindible cumplir esta norma en autovías y autopistas: circular por el carril más a la derecha y usar el resto para adelantar. Así, podrían evitarse muchas situaciones peligrosas derivadas de cambios de carril innecesarios o adelantamientos por la derecha. Las colisiones frontolaterales en autopistas y autovías -propias de ese tipo de maniobras- provocaron 21 fallecidos y 108 heridos graves durante 2023.
Dentro de los carriles
Adaptaremos la velocidad de circulación siempre dentro de los carriles de entrada y de salida para acceder o salir a velocidades adecuadas y no generar riesgos de colisión. En el acceso a estas vías, debemos observar la velocidad y la cantidad de vehículos que circulan por ellas desde el principio del carril de incorporación para no entorpecerles.
Emergencia: abandone la vía
Cuando una emergencia obliga a circular por debajo de 60 km/h en autopista o autovía, el conductor debe abandonarla lo antes posible por la primera salida que encuentre, a fin de no convertirse en un peligro para los demás: un vehículo detenido, incluso en el arcén, supone un riesgo potencial de colisión para otros vehículos y de atropello para sus ocupantes. Recuerde, si su coche dice 'basta' y no puede seguir circulando, inmovilícelo en el arcén derecho, señalice su posición con el alumbrado de emergencia y la señal V-16 y sitúe a los pasajeros en lugar seguro fuera de la vía siempre que sea posible.
Distancia de seguridad
Es una de las normas más importantes en la conducción y menos respetadas, tan sólo hay que observar en las carreteras los espacios de separación entre vehículos que dejan muchos conductores. A 120 km/h, son necesarios de dos a tres segundos de separación entre vehículos -contando 1001, 1002, 1003... respecto a un punto fijo- para circular sin riesgo de colisión si, por ejemplo, se produjera una frenada imprevista o una retención repentina. Las colisiones traseras y múltiples, con frecuencia ocasionadas por separaciones no adecuadas entre vehículos, provocaron 78 muertos y 273 heridos graves en autopistas y autovías en 2023.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 15 de octubre de 2024, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 15 de octubre de 2024. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 38: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
- Reglamento General de Circulación, artículo 48: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
- Reglamento General de Circulación, artículo 49: nueva redacción vigente desde el 1 de julio de 2025, por el Real Decreto 465/2025 (señalización de tráfico).
📖 Qué dice hoy la norma
Límites. Según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, en autopista y autovía el máximo es 120 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg; 100 km/h para autobuses y vehículos derivados de turismo; y 90 km/h para camiones, furgonetas y cualquier vehículo con remolque. También hay un mínimo: no puedes circular por debajo de 60 km/h sin causa justificada (art. 49.1). Si una avería u otra emergencia te obliga a ir anormalmente despacio, debes salir por la primera salida (art. 38.2).
Quién no puede entrar. El artículo 38 prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y patinetes y demás vehículos de movilidad personal. Hay un matiz que la revista resume: los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén de las autovías, salvo que una señal lo prohíba; por autopista, nunca. Los peatones tampoco pueden circular por ninguna de las dos, salvo en una emergencia (art. 125).
Incorporación. Si entras por un carril de aceleración, al principio de ese carril comprueba que puedes incorporarte sin peligro, incluso deteniéndote si hace falta, y luego acelera para llegar al final con una velocidad adecuada (art. 72.4). Quien ya circula por la autopista tiene preferencia, pero debe facilitar la maniobra en la medida de lo posible (art. 73).
Prohibiciones y novedades. Marcha atrás, cambio de sentido, parada y estacionamiento están prohibidos dentro de la autopista; dar marcha atrás en ella cuesta 4 puntos (anexo II de la Ley de Tráfico). Desde el 1 de octubre de 2026 hay además dos reglas nuevas en el artículo 32: en un atasco a paso de peatón hay que orillarse para abrir un carril de emergencia a los vehículos prioritarios, y con nieve en la calzada está prohibido adelantar y hay que ir por el carril derecho.
Reglamento General de Circulación: Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
4. Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal:
a) Por autopistas y autovías.
b) Por travesías.
c) Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no esté prohibido por la señalización.
Reglamento General de Circulación: Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a)
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up | Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía | 120 | 90 | 100
Autopista y autovía
120
90
100
Convencional | 90 | 80 | 90
Convencional
90
80
90
1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
Reglamento General de Circulación: Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado. (vigente desde el 1 de julio de 2025)
1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.
2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
3. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) del texto articulado.
Reglamento General de Circulación: Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía (artículo 26 del texto articulado).
2. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.
3. El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra en la forma prevista en el artículo 109.
4. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulación de la calzada.
5. Los supuestos de incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
🎯 Claves para el examen
- Turismos y motos: 120 km/h máximo; mínimo 60 km/h salvo causa justificada.
- Bicicletas: prohibidas en autopista; en autovía, por el arcén y solo mayores de 14 años.
- Prohibidos también ciclomotores, VMP, vehículos de tracción animal y peatones.
- Incorporación: comprueba al principio del carril de aceleración y entra a velocidad adecuada.
- Marcha atrás en autopista o autovía: infracción con pérdida de 4 puntos.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un vehículo especial que no excede de las masas o dimensiones reglamentarias, ¿cuándo puede circular por autopista?
- Siempre que lleve la señal V-2 encendida.
- Nunca.
- Cuando pueda desarrollar más de 60 km/h en llano y cumpla las condiciones del anexo III.
Ver la respuesta
c) Cuando pueda desarrollar más de 60 km/h en llano y cumpla las condiciones del anexo III.
¿Qué diferencia a una autovía de una autopista en cuanto a las propiedades colindantes?
- No hay ninguna diferencia.
- En la autovía no hay ningún acceso.
- En la autovía las propiedades colindantes tienen acceso limitado.
Ver la respuesta
c) En la autovía las propiedades colindantes tienen acceso limitado.
¿Puede un vehículo de movilidad personal circular por una autovía urbana?
- No, está prohibido en todas las autopistas y autovías.
- Sí, por el arcén.
- Sí, si la autovía transcurre dentro de poblado.
Ver la respuesta
a) No, está prohibido en todas las autopistas y autovías.
En una autovía de dos carriles por sentido hay una retención y se acerca un vehículo prioritario. ¿Dónde debe formarse el carril de emergencia?
- En el centro, entre los dos carriles.
- En el arcén izquierdo.
- En el arcén derecho, apartándose todos los vehículos a la derecha.
Ver la respuesta
a) En el centro, entre los dos carriles.
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