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Un agente le denuncia por no tener la ITV en vigor. Además de la denuncia, ¿qué plazo le concede para pasarla?

Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 12: Documentación, ITV y seguro

  1. a)Tres meses
  2. b)10 días; si no lo acredita, Tráfico iniciará la baja de oficio del vehículo ✔
  3. c)Un mes, sin otras consecuencias

Respuesta correcta: b) 10 días; si no lo acredita, Tráfico iniciará la baja de oficio del vehículo.

Explicación

Los agentes conceden al titular un plazo de 10 días para someter el vehículo a inspección. Si no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para la baja de oficio.

Lo que dice la norma

Real Decreto 920/2017, de inspección técnica de vehículos, Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas:

9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo.

Fuente: RD 920/2017, art. 6.9 (BOE). Redacción vigente desde el 1 de octubre de 2024. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.

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