📄 Tema 12: Documentación, ITV y seguro
Permiso B (coche): examen teórico de la DGT · Bloque III
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Documentos del conductor y del vehículo, cambio de titularidad, inspección técnica (ITV) y seguro obligatorio. Normativa: Ley de Tráfico, arts. 66-68; Reglamento General de Vehículos; RD 920/2017 (ITV); RDL 8/2004 (seguro).
Resumen
El conductor de un turismo debe llevar el permiso de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. El permiso de conducir puede mostrarse en formato físico o digital.
Si vendes el coche, comunícalo a Tráfico en diez días; quien lo compra debe pedir la renovación del permiso de circulación en treinta días.
ITV de un turismo particular: la primera a los 4 años, después cada dos años y, con más de 10 años, cada año. Un taxi pasa la ITV cada año hasta los cinco años.
Resultado de la ITV: con defectos leves es favorable (se reparan en dos meses); con un defecto grave es desfavorable (solo puedes ir al taller y volver, y tienes dos meses para repetirla); con uno muy grave es negativa y el coche sale en grúa.
Tras una ITV favorable se coloca el distintivo V-19. Si la pasas en los 30 días anteriores al vencimiento, la nueva fecha cuenta desde el vencimiento.
El seguro obligatorio lo contrata el propietario. No lo necesitan los remolques de hasta 750 kg ni los vehículos de baja temporal que no se usan. Sin seguro: multa de 601 a 3.005 euros y depósito del vehículo.
El seguro obligatorio cubre hasta 70 millones de euros por daños a personas y 15 millones por daños materiales en cada siniestro. No cubre las lesiones del conductor causante ni los daños de su propio coche.
Si el vehículo responsable es desconocido o no tiene seguro, indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros.
Claves para el examen
- Documentos: permiso de conducción, permiso de circulación y tarjeta ITV.
- Venta: 10 días el vendedor; 30 días el comprador.
- ITV del turismo: a los 4 años, después cada 2 y, con más de 10 años, cada año.
- Defecto leve = favorable; grave = desfavorable; muy grave = negativa.
- Seguro: 70 millones (personas) y 15 millones (bienes) por siniestro.
- Vehículo desconocido o sin seguro: paga el Consorcio de Compensación de Seguros.
💡 Truco
ITV del turismo «4-2-1»: la primera a los 4 años, después cada 2 y, pasados los 10 años, cada 1.
🤓 Curiosidad
La aseguradora no puede negarse a indemnizar a un peatón atropellado alegando que quien conducía no tenía permiso: frente al perjudicado, el seguro responde igual.
📺 Vídeos oficiales
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📚 Normativa del tema
- Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
- Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998 (BOE-A-1999-1826)
- Real Decreto 920/2017, inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841)
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación, RDL 8/2004 (BOE-A-2004-18911)
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