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↪️ Flechas en señales verticales: glorietas, estrechamientos y carriles

🏛️ Texto oficial de la DGT · 25 de marzo de 2026

Qué significan las flechas en las señales verticales de peligro, prioridad, obligación e indicación y en los paneles complementarios, según el RGC vigente.

🗣️ Lo que explica la DGT

Las señales verticales que incorporan flechas son guías esenciales para conducir con seguridad, ya que organizan la circulación en cada tramo, orientan al conductor y le preparan ante posibles riesgos.

Las hay de peligro, que alertan de situaciones que requieren atención máxima (glorietas, tramos de doble sentido); de prioridad, que indican quién debe ceder el paso; de obligación, que marcan direcciones y maniobras permitidas; y de indicación, que informan sobre el número de carriles o el sentido de la circulación.

Además, las flechas en paneles complementarios precisan la longitud de los tramos peligrosos y acotan la aplicación de prohibiciones. Muchas de estas señales presentan variantes con significados similares. Estas son algunas de las más habituales, tanto en vías urbanas como en interurbanas:

- Señales en glorietas. La señal triangular de Intersección con circulación giratoria (código P-4 en el catálogo oficial), colocada en la aproximación a una rotonda, advierte de la proximidad de una glorieta, donde la circulación se hace en el sentido indicado por las flechas. Además, el conductor que accede deberá ceder el paso a los vehículos que ya se encuentran dentro de ella, como norma general.

Dentro de la glorieta, la señal de Sentido giratorio obligatorio (R-402), indica la obligación de circular siguiendo el sentido de las flechas. Por tanto, no está permitido circular en sentido contrario ni atravesar el espacio central.

- Señales en estrechamientos. Estas dos señales regulan el paso en un paso estrecho de la vía. A la izquierda, la señal de Preferencia respecto al sentido contrario (R-6), señala que el conductor tiene prioridad de paso respecto a los vehículos que circulan en sentido contrario y le permite avanzar, con precaución, asegurándose de que el tramo está libre de obstáculos.

A la derecha, al otro lado del paso estrecho, el conductor que encuentra de frente la indicación de Preferencia para el sentido contrario (R-5) tiene prohibido entrar en el estrechamiento si obliga a detenerse al vehículo que circula en sentido contrario.

- Sentido obligatorio (R-400c). Esta indicación forma parte de un grupo de cinco señales cuya función es guiar la circulación y marcar el único sentido que está permitido en ese tramo. Las flechas dentro de estas señales indican la dirección y el sentido que los conductores deben seguir obligatoriamente: derecha, izquierda, de frente, giro a la derecha y giro a la izquierda. Y muy importante, también prohíbe tomar otra dirección posible.

- Paso obligatorio (R-401a). Obliga a los vehículos a pasar por el lado señalado de un refugio, isleta u obstáculo en la calzada, ya sea a derecha, a izquierda o a ambos. Su finalidad es guiar la circulación, por ejemplo en giros en vías de doble sentido, y reducir el riesgo de posibles conflictos entre vehículos.

- Únicas direcciones permitidas (R-403c). Situada en una intersección, muestra las dos únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar. Su objetivo es regular la circulación y evitar maniobras indebidas.

- Circulación en dos sentidos (P-25). Indica que la vía pasa a tener tráfico en ambos sentidos, generalmente tras un tramo de sentido único. Se recomienda extremar la atención y moderar la velocidad ante la posible presencia de vehículos de frente.

- Calzada de tres carriles (S-11b). Situada en calzadas de sentido único, esta señal informa a los conductores sobre el sentido de la circulación y el número de carriles, tantos como flechas aparezcan en la señal, para facilitar un uso correcto y una circulación más ordenada.

- Tramo de calzada de sentido único (S-12a). Señala que en ese tramo de la calzada los vehículos deben circular en un solo sentido, el que marca la flecha, hacia la derecha o hacia la izquierda. Advierte al conductor de la prohibición de circular en sentido contrario.

- Cambios de sentido. La dos indicaciones siguientes señalan la proximidad de un lugar habilitado para realizar un cambio de sentido y facilitan al conductor la preparación de la maniobra. La primera, Cambio de sentido a distinto nivel (S-22) es propia de autopistas y autovías. Indica que se aproxima un cambio de sentido por encima o por debajo de la calzada y que es necesario abandonar la vía por la que se circula para realizar la maniobra.

La segunda señal, Cambio de sentido al mismo nivel (S-25), propia de carreteras convencionales y vías urbanas, informa de la posibilidad de realizar esta maniobra al mismo nivel, es decir, atravesando la calzada.

- Carriles reservados en función de la velocidad señalizada (S 50c). Pertenece a una serie de cinco señales que aporta mucha información sobre cómo circular en un tramo específico de carretera. Muestran el sentido y número de carriles en ese tramo de la calzada. También establecen una velocidad obligatoria mínima en ciertos carriles para dar mayor fluidez a la circulación. En cualquier caso, recuerde que normalmente siempre debemos circular por el carril derecho y utilizar el resto para adelantar.

- Bifurcaciones (S-63a). Informa de que la vía se divide y uno o varios carriles se desvían. Estas señales facilitan la elección del carril ya que el conductor puede maniobrar con tiempo para situarse en el más adecuado a su destino.

- Final de carril destinado a la circulación (S 52). Pertenece a un grupo de señales que informa del número y sentido de los carriles en la calzada y anticipa el fin o el comienzo de uno de ellos. Permite a los conductores adaptar su velocidad y distancia de seguridad para desplazarse al carril contiguo con la debida precaución, cediendo el paso a los vehículos que circulan en él si fuera necesario.

- Longitud del tramo peligroso (S-810). Indica la longitud del tramo de vía en el que se mantiene el peligro señalado (u otra circunstancia), de forma que el conductor conozca la distancia en la que debe extremar la precaución.

- Extensión de la prohibición (S-830). Establece la longitud del tramo de vía en el que se aplica la prohibición señalizada (estacionamiento, en este caso). Puede señalar hacia un solo lado o a ambos.

- Aplicación de la señalización (S-870). Bajo una señal vertical, aplica la norma (velocidad máxima) solamente al ramal de salida donde está situada.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 25 de marzo de 2026, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

Desde julio de 2025, con el Real Decreto 465/2025, el Reglamento General de Circulación regula las señales verticales en sus artículos 144 a 146 y remite a su anexo I, con el catálogo oficial, para la forma, el color y el significado de cada una. Los tipos son los que repasa la revista: de advertencia de peligro (artículo 144), que avisan de un peligro difícil de percibir a tiempo; de reglamentación (artículo 145), que incluyen las de prioridad, prohibición, restricción y obligación; y de indicación (artículo 146), con las de carriles, las de orientación y los paneles complementarios.

Dos reglas de esos artículos ayudan a entender las señales con flechas. Las de reglamentación rigen desde el lugar donde están colocadas, salvo que un panel complementario indique la distancia a la que empiezan a aplicarse (artículo 145.4). En las de peligro, un panel complementario puede indicar la distancia hasta el tramo peligroso o la longitud a lo largo de la cual existe el peligro (artículo 144.2 y 3).

En los estrechamientos, recuerda el reparto: quien ve la señal de prioridad respecto al sentido contrario puede pasar primero, con precaución; quien ve la de prioridad del sentido contrario no puede entrar si obliga a detenerse a los que vienen de frente. En las glorietas, la señal de peligro solo avisa; la regla general es que tiene preferencia quien ya circula dentro, y dentro hay que seguir el sentido de las flechas, sin atravesar el centro.

Trampas frecuentes del examen: una señal de sentido obligatorio prohíbe tomar cualquier otra dirección; la de únicas direcciones permitidas solo deja las que muestra; y las señales de carriles con velocidad mínima no cambian la regla de circular normalmente por el carril derecho y usar los demás para adelantar. Los paneles complementarios con flechas pueden limitar dónde rige una prohibición, como la de estacionar, o a qué ramal se aplica una velocidad máxima.

Reglamento General de Circulación: Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario.

3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal.

4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.

2. Las señales de reglamentación se subdividen en:

a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales.

c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales.

d) Otras señales de prohibición o restricción.

e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria.

f) Señales de fin de prohibición o restricción.

3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.

5. Cuando las señales sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

6. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.

2. Las señales de indicación pueden ser:

a) Señales de indicaciones generales.

b) Señales de carriles: indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

c) Señales de servicio: informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

d) Señales de orientación:

1.ª Señales de preseñalización: se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados mientras que en autopistas y autovías será, como norma general de 500 metros, salvo excepciones provocadas por la configuración de la vía o el entorno. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.

2.ª Señales de dirección: son las señales destinadas a ayudar al usuario en el seguimiento de itinerarios proporcionando indicaciones sobre destinos y carreteras.

3.ª Señales de identificación de carreteras: son las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.

4.ª Señales de localización: podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.

5.ª Señales de confirmación: tienen por objeto recordar los destinos de referencia de la vía, figurando además la distancia a cada uno de ellos.

6.ª Señales de uso específico en poblado: están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.

e) Paneles complementarios. Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan.

f) Otras señales.

3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

4. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. ¿Qué indica la señal R-402?

    1. La proximidad de una glorieta en la que tienen prioridad los vehículos que ya circulan por ella.
    2. El sentido obligatorio del movimiento giratorio en una glorieta.
    3. La prohibición de cambiar de sentido.
    Ver la respuesta

    b) El sentido obligatorio del movimiento giratorio en una glorieta.

  2. ¿Qué indica la señal P-17?

    1. Una calzada con dos carriles de sentido único.
    2. Un paso estrecho con prioridad para usted.
    3. Un estrechamiento de calzada.
    Ver la respuesta

    c) Un estrechamiento de calzada.

  3. ¿De qué advierte la señal P-35 (trenzado)?

    1. De una glorieta.
    2. De una calzada que se estrecha.
    3. De un tramo entre una confluencia y una bifurcación con cambios de carril que cruzan sus trayectorias.
    Ver la respuesta

    c) De un tramo entre una confluencia y una bifurcación con cambios de carril que cruzan sus trayectorias.

  4. Ante un paso estrecho encuentra la señal R-5 (prioridad del sentido contrario). ¿Qué debe hacer?

    1. Detenerse siempre antes del paso estrecho, aunque no venga nadie de frente, y después entrar con precaución.
    2. Entrar primero, porque tiene prioridad.
    3. No entrar mientras no pueda atravesar el paso sin obligar a detenerse a los que vienen de frente.
    Ver la respuesta

    c) No entrar mientras no pueda atravesar el paso sin obligar a detenerse a los que vienen de frente.

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