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🚸 Nuevas señales de tráfico: el catálogo y qué señal manda

🏛️ Texto oficial de la DGT · 20 de junio de 2023

Por qué cambió el catálogo de señales, dónde está hoy y qué señal manda si dos se contradicen: agente, balizamiento, semáforo, vertical y marca vial.

🗣️ Lo que explica la DGT

El nuevo Reglamento General de Circulación trae consigo nuevas señales, que pronto iremos viendo en calles y carreteras. Esta ‘actualización’ de la señalización cumple varios fines. El primero, y “este es un cambio sustancial –explica Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación en la Dirección General de Tráfico (DGT)– porque recoge el cambio en la movilidad de hoy” . De hecho, trata de “adecuar aspectos de la señalización, en especial algunos de mayor antigüedad, a cambios en el ámbito de la movilidad, en especial en lo relacionado a modificaciones en cuanto a tecnología de los vehículos y otros aspectos de forma que siga manteniendo el máximo nivel como sistema semiótico garantizando la adecuada comprensión por parte de todos los usuarios para garantizar la Seguridad Vial y los desplazamientos eficientes” , explica el proyecto.

La segunda razón es responder a las peticiones de ayuntamientos y el Parlamento sobre la adecuación de la señalización del tráfico a los nuevos aspectos tecnológicos, de movilidad e igualdad de género y establecer una base homogénea ante nuevas regulaciones como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

El tercer objetivo es lograr un procedimiento más ágil para poder actualizar los catálogos de señalización vertical y de marcas viales “para su adecuación a futuras necesidades tecnológicas, de regulación del tráfico, de seguridad vial o de otros aspectos” , especifica el proyecto.Anteriormente, aunque el catálogo de señales estaba en el Anexo del Reglamento, su significado formaba parte del texto de dicha norma, y su modificación, al estar aprobada por Real Decreto, era complicada; ahora, para dar mayor coherencia a la norma y mejorar la estructura del Catálogo, ambos (señal y significado) figuran en el Anexo. Así, para mantener “la señalización como instrumento básico para la Seguridad Vial de forma que transmita fácilmente información de interés sin generar mensajes o significados confusos” , siguiendo los principios de la Convención de Viena, pero conjugando la necesidad de “dar respuesta a las nuevas necesidades existentes, a los avances de las infraestructuras y las tecnologías” se han modificado diseños, eliminado señales o introducido nuevas, tanto verticales como circunstanciales o marcasviales. De hecho, los objetivos de esta norma incluyen: dar mayor coherencia con las definiciones y preceptos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación; mejorar la comprensión y visibilidad de las señales (con nuevos elementos o aumentando su tamaño); modernizando pictogramas (ferrocarril o moto, por ejemplo); dando respuesta a las necesidades de peatones y usuarios de bicicletas; adecuando el tamaño de las señales para hacer más eficiente y sostenible su fabricación; mejorar la información de estaciones de servicio con disponibilidad de nuevos combustibles o fuentes de energía (autogás o GLP, recarga eléctrica); incluyendo señales de aparcamiento con información más específica; informando claramente sobre futuras regulaciones de tráfico y movilidad (Zonas de Bajas Emisiones); y eliminando connotaciones de género.

Unificar señales

Este cambio va a unificar todas esas señales que cada ciudad había ‘aprobado’. Esto – “que provocaba confusión” , explica Ana Blanco– debido a que cuando un responsable municipal o autonómico detectaba una necesidad de señalización no recogida en el Catálogo de Señales, ‘ideaba’ una señal y la amparaba en una norma propia, creando una babel, con diferencias en cada municipio. Hay multitud de ejemplos: las diferentes versiones de la que señala la obligación de desmontar de la bici y continuar a pie (R-420) o la de peligro por presencia de personas mayores (P-21b), con iconos diferentes en cada localidad.

¿Para cuándo?

Desde el momento en que se apruebe el Reglamento de Circulación, la sustitución de las señales de tráfico afectadas será paulatina. “Se irán incorporando cuando se vayan haciendo nuevos tramos de vía –explica Ana Blanco (DGT)– o cuando haya necesidad de reponer las existentes” .

Como explica Antonio Pérez (MITMA), “Una vez que entre en vigor la modificación del Reglamento de Circulación, las administraciones podrán instalar las nuevas señales. No será necesario sustituir ninguna de las existentes, salvo aquellas que sea necesario por motivos de mantenimiento. Entonces, si se tratase de una señal cuyo diseño se ha modificado, se instalaría la nueva“ .

Iconos más actuales

Hasta 59 señales que ya existían en el anterior Catálogo sufren algún tipo de modificación en su diseño. En muchos casos simplemente se actualiza el pictograma. Es el caso de, por ejemplo, la de “Paso a nivel sin barreras” (P-8), “Aeropuerto” (P-12), “Entrada prohibida a ciclomotores” (R-105), “Entrada prohibida a vehículos de transporte” (R-106), “Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor” (R-111), “Entrada prohibida a ciclos” (R-114) o “Vía reservada y obligatoria para ciclos (R-407a) y para ciclomotores” (R-407b), donde los iconos que representan al tren, avión, bicicleta, tractor o ciclomotor se han modernizado, haciendo que se parezcan más a la versiones actuales de estos vehículos.

La jerarquía de las señales

Cuando varias señales coinciden en el mismo tramo y sus mensajes son contradictorios, ¿cuál se aplica?. Por ejemplo, ¿a quién debemos obedecer ante un semáforo en rojo si un agente da paso? Este es el orden de prioridad entre señales: 1. Los agentes de la autoridad responsables del tráfico. 2. Señales circunstanciales y de balizamiento. 3. Semáforos. 4. Señales verticales. 5. Marcas viales. ¿Y si dos señales del mismo grupo se contradicen, dos límites de velocidad distintos, por ejemplo? En este caso, habrá que obedecer siempre a la más restrictiva.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 20 de junio de 2023, sección «Reportajes». Texto: Juan M. MENÉNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 20 de junio de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

📖 Qué dice hoy la norma

Cuando la revista publicó este texto, en 2023, el nuevo catálogo era un proyecto. Se aprobó con el Real Decreto 465/2025, que reescribió el título de señalización del Reglamento General de Circulación y está en vigor desde el 1 de julio de 2025. Tal como se anunciaba, la forma, el color, el diseño y el significado de cada señal están ahora juntos en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, que es el anexo I del reglamento (artículo 134), y ese catálogo debe ajustarse a las normas y recomendaciones internacionales.

El orden de preferencia entre señales está en el artículo 133 y es el mismo que resume la revista: primero, las señales y órdenes de los agentes; después, la señalización y el balizamiento circunstancial (paneles de mensaje variable, conos, dispositivos delimitadores); luego, los semáforos; después, las señales verticales, y, por último, las marcas viales. Si dos señales del mismo tipo se contradicen, manda la más restrictiva.

El artículo 132 añade tres reglas que caen en el examen. Una: hay que obedecer las señales aunque parezcan contradecir las normas generales de circulación, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen. Dos: si una señal obliga a detenerse, no puedes reanudar la marcha hasta cumplir lo que ordena. Tres: valen los semáforos y las señales situados a tu derecha, encima de la calzada o encima de tu carril; si no hay ahí y vas a girar a la izquierda o a seguir recto, valen los de tu izquierda; y si a la derecha y a la izquierda dicen cosas distintas, quien gira a la izquierda o sigue recto obedece solo los de su izquierda.

Un ejemplo típico: semáforo en rojo y un agente te indica que pases. Pasas, porque el agente está por encima del semáforo. Otro: una señal vertical limita a 80 y un panel de mensaje variable indica 60 por obras. Manda el panel, porque la señalización circunstancial está por encima de las señales verticales.

Reglamento General de Circulación: Artículo 133. Orden de preferencia. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento.

c) Semáforos.

d) Señales verticales de circulación.

e) Marcas viales.

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 132. Obediencia de las señales. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. (vigente desde el 1 de julio de 2025)

1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.

2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de circulación:

a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.

b) Señales de advertencia de peligro.

c) Señales de reglamentación.

d) Señales de indicación.

e) Marcas viales.

3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.

4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. En un tramo de obras, ¿qué se hace con las señales anteriores que no deben aplicarse mientras duran las obras?

    1. Se tapan con materiales adhesivos negros.
    2. Se pintan de color amarillo.
    3. Se dejan visibles y prevalecen sobre las de obras.
    Ver la respuesta

    a) Se tapan con materiales adhesivos negros.

  2. ¿Qué indica la señal P-3?

    1. La obligación de detenerse.
    2. La proximidad de un paso a nivel con barreras o semibarreras accionadas por semáforo.
    3. La proximidad de una intersección o tramo regulado por semáforos.
    Ver la respuesta

    c) La proximidad de una intersección o tramo regulado por semáforos.

  3. ¿Qué indica la señal P-20a?

    1. La proximidad de uno o varios pasos para peatones.
    2. Un camino reservado para peatones.
    3. La situación exacta de un paso para peatones sin semáforo.
    Ver la respuesta

    a) La proximidad de uno o varios pasos para peatones.

  4. ¿Qué indica la señal S-22?

    1. Que está prohibido cambiar de sentido hasta la siguiente intersección regulada por semáforo.
    2. La proximidad de una glorieta.
    3. La proximidad de un lugar donde se puede cambiar de sentido al mismo nivel.
    Ver la respuesta

    c) La proximidad de un lugar donde se puede cambiar de sentido al mismo nivel.

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