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🚶 Peatones y ciclistas en carretera: por dónde ir y qué llevar

🏛️ Texto oficial de la DGT · 8 de junio de 2023

Por qué lado debe ir un peatón en carretera, cuándo pueden los ciclistas ir de dos en dos y cuándo es obligatorio el casco, según el reglamento vigente.

🗣️ Lo que explica la DGT

Sea por disfrutar de un agradable paseo hasta el pueblo más cercano a las horas de menos calor o por no renunciar a la costumbre del running matutino durante la estancia en el pueblo o la playa, en muchos lugares de España el verano atrae hasta los arcenes de las carreteras a peatones y ciclistas. Una costumbre llena de peligros si no se realiza de la forma adecuada.

5 consejos para peatones

CLAVES PARA PREVENIR ATROPELLOS

Por dónde circular

Siempre por el lado izquierdo para mantener de frente los vehículos que circulen.

Cómo circular

Los peatones que caminan por carreteras convencionales deben ir siempre en fila india (no se puede ir en parejas).

Extra de seguridad

Es obligatorio usar los arcenes. Si no los hay, se debe caminar lo más cerca del borde izquierdo de la calzada.

Visibilidad

Aunque no sea de noche, es aconsejable vestir con prendas coloridas o reflectantes. El 29% de los atropellos que se produjeron en 2022 tuvieron lugar durante el día y el 88% de las víctimas no llevaba puesta ninguna prenda reflectante.

¡Atención Peligro!

Si resulta imprescindible cruzar al otro lado de la carretera y no existe la posibilidad de hacerlo a través de un paso, se debe evitar hacerlo en las curvas o en espacios en los que existan objetos (vegetación, etc) que impidan a los conductores captar la presencia del peatón.

5 consejos para ciclistas

CLAVES PARA PREVENIR ATROPELLOS

Por dónde circular

Los ciclistas pueden circular por el arcén derecho de la carretera en filas de a dos siempre y cuando sea en una zona de buena visibilidad que permita a los conductores distinguirlos claramente.

Cómo circular

Aunque no deban examinarse para circular, los ciclistas también deben respetar el código de circulación, de hecho, tienen la misma tasa de alcoholemia que los conductores (0,5 g/l de alcohol en sangre). Además, no pueden circular usando el móvil ni auriculares.

Extra de seguridad

El casco homologado es imprescindible. Este elemento de protección previene 2 de cada 3 lesiones graves o mortales. Para que cumpla su función tiene que ser de la talla adecuada y con luz trasera. Su uso en carretera es obligatorio con tres excepciones: en subidas prolongadas, por razones médicas o en situaciones de calor extremo.

Visibilidad

Usar prendas reflectantes permite que los conductores puedan ver a los ciclistas a 150 m de distancia.

¡Atención Peligro!

Las curvas son especialmente peligrosas para los ciclistas en carretera. Durante estos tramos está prohibido circular en paralelo.

El peligro de las distancias cortas

Los pequeños desplazamientos en automóvil (para bajar al pueblo o ir a la playa) durante las vacaciones no están exentos de peligro. De hecho, estos trayectos, a pesar de que duran menos de una hora, por culpa de distracciones y del exceso de velocidad pueden acabar en un disgusto. Por ello se recomienda no bajar la guardia, practicar la conducción defensiva y levantar el pie del acelerador. Circulando más despacio se gana margen de maniobra ante una situación de peligro inesperada.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 8 de junio de 2023, sección «Reportajes». Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 8 de junio de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

⚠️ Ojo

El texto de la revista es de junio de 2023 y cita tres excepciones al casco del ciclista en carretera (rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo). Desde el 1 de octubre de 2026, con el Real Decreto 518/2026, esas excepciones ya no existen: el artículo 118.2 del Reglamento General de Circulación exige el casco en todas las vías interurbanas.

📖 Qué dice hoy la norma

Peatones. Si no hay acera ni zona peatonal practicable, el artículo 122 del Reglamento General de Circulación manda ir por el arcén izquierdo, de cara a los coches; si no hay arcén practicable, por la calzada, lo más lejos posible del tráfico y uno detrás de otro. Solo puedes ir por la derecha si hay razones de seguridad que lo justifiquen. En cambio, van siempre por la derecha quien empuja una bicicleta, un ciclomotor o un patinete y los grupos dirigidos por una persona.

De noche o con poca visibilidad, en vías interurbanas, el peatón que va por la calzada o el arcén debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (art. 123). Los grupos llevan además luces en el lado más cercano al centro de la calzada: blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás.

Ciclistas. Circulan por el arcén derecho si es transitable y, si no, por la parte imprescindible de la calzada (art. 36). Pueden ir en columna de a dos, pero deben ponerse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando entorpezcan la fluidez del tráfico y entre el ocaso y la salida del sol o con mala visibilidad. El casco es obligatorio en vías interurbanas para todos y en cualquier vía para los menores de 16 años (art. 118.2). De noche, en vía interurbana, deben llevar también un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

Lo que dice la revista sobre el alcohol sigue igual: el ciclista tiene el mismo límite que el conductor de un turismo, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (art. 20), y tampoco puede usar auriculares ni el móvil en la mano (art. 18.2). Si conduces un coche y los encuentras, para adelantar a un ciclista o a un peatón debes dejar al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 85.4).

Reglamento General de Circulación: Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. En ambos casos, deberán hacerlo lo más alejados posible del tránsito de los vehículos.

Excepcionalmente, los peatones podrán circular por el lado derecho en el sentido de su marcha cuando existan razones de seguridad que así lo justifiquen.

2. En todo caso, será obligatorio circular por la derecha, y estarán obligados a cumplir las órdenes de los agentes de la autoridad y las señales de tráfico que se encuentren a su paso:

a) Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona.

c) Los peatones que, por razones de seguridad, no deban circular por la izquierda.

3. Los peatones que deban transitar por el arcén o por la calzada deberán hacerlo aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de éstos, con precaución, sin entorpecer la circulación y marchando unos detrás de otros.

4. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado a tal fin, ningún peatón permanecerá detenido ni en la calzada ni en el arcén, ni siquiera en espera de un vehículo. En este último caso, tan solo podrá invadir la calzada para subir a éste y sólo cuando ya se encontrase a su altura.

5. Al apercibirse de las señales ópticas o acústicas de los vehículos prioritarios, los peatones deberán despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales, si existen, o, en su defecto, alejarse de la zona de circulación de los vehículos.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 123. Visibilidad del peatón. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. Los peatones que transiten por la calzada o por el arcén en vías interurbanas entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso, al menos, de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se les aproximen. Asimismo, podrán llevar para mejorar su visibilidad ante el resto de los usuarios de la vía, otros elementos luminosos adecuados.

2. En las mismas circunstancias, los grupos de peatones llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y que, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 36. Utilización de los arcenes. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén. En el caso de que éste no exista o no fuera transitable y suficiente, podrán circular en columna de a dos por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

3. Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.

Estos tramos estarán convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales.

La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.

Únicamente estará habilitado este tipo de uso cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.

Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso.

4. Los vehículos enumerados en el apartado 2. c) del artículo anterior, así como los vehículos de auxilio en vías públicas, podrán utilizar el arcén para acceder a realizar un servicio de urgencia o cuando sea necesario para el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones, siempre que:

a) Utilicen las señales V-1, V-2, V-23 y 24, correspondientes, de acuerdo con lo que sea exigible según la normativa específica.

b) No circulen a velocidad superior a 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.

5. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

6. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

7. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 5 tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:

a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.

b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.

c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.

Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.

2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.

Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.

3. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.

Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.

4. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. ¿Pueden los peatones circular por una autovía?

    1. No, salvo en los casos y condiciones de emergencia previstos.
    2. Sí, por el arcén derecho.
    3. Sí, por el arcén, si llevan chaleco reflectante y caminan en sentido contrario.
    Ver la respuesta

    a) No, salvo en los casos y condiciones de emergencia previstos.

  2. Un peatón camina de noche por el arcén de una carretera. ¿Qué debe llevar?

    1. Al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
    2. Nada, si camina por la izquierda.
    3. Una linterna de luz roja hacia adelante y blanca hacia atrás, visible a 300 metros.
    Ver la respuesta

    a) Al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

  3. En una zona con plataforma única de calzada y acera, ¿dónde tiene prioridad el peatón?

    1. Solo en los pasos de peatones
    2. En cualquier punto de la calzada
    3. En ningún punto, la prioridad es del vehículo
    Ver la respuesta

    b) En cualquier punto de la calzada

  4. ¿Puede un jinete circular a caballo por el arcén de una autovía?

    1. No, se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.
    2. Sí, de día.
    3. Sí, de día y por el arcén, si lleva elementos reflectantes visibles a 150 metros.
    Ver la respuesta

    a) No, se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.

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