🚲 Usuarios vulnerables: lo que cambia con el Real Decreto 518/2026
🏛️ Texto oficial de la DGT · 14 de octubre de 2026
Ciclistas, motoristas, peatones y usuarios de patinete: las nuevas obligaciones y derechos de la reforma del Reglamento de Circulación de octubre de 2026.
🗣️ Lo que explica la DGT
Por volumen, tamaño, modelos de movilidad y, sobre todo, falta de protección externa, hay usuarios de la vía que afrontan sus desplazamientos con mayor fragilidad. La modificación del Reglamento General de Circulación que ha entrado en vigor el 1 de octubre no sólo trata de protegerlos de forma especial, sino de dotarlos de más instrumentos para paliar el extra de falta de seguridad.
Con la aprobación del Real Decreto 518/2026, en vigor en su mayor parte desde el primer día de octubre, motoristas, ciclistas, peatones, conductores de VMP, quienes tengan movilidad reducida, personas mayores, y niños ven reforzados sus derechos respecto a la movilidad y aumentada su protección frente al tráfico a motor.
El objetivo es reducir la siniestralidad de los usuarios vulnerables que, en 2024 alcanzaron el 51 % de las víctimas mortales en las vías españolas, con un total de 907 fallecidos. En palabras del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, esta “ profunda modificación del Reglamento General de Circulación que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 23 de junio es una amplia actualización que responde a una movilidad mucho más diversa y nuestra prioridad es la seguridad de las personas, sobre todo, de los usuarios más vulnerables ”.
Definición clara. La principal novedad de la reforma se encuentra, precisamente, en la propia delimitación de usuario vulnerable, que pasa a formar parte de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, también modificada por el Real Decreto aprobado (ver recuadro en página siguiente). De esta manera se marca el cambio de visión. “ Ahora el foco se pone en la persona y en la nueva realidad de las calles: el peatón, el motorista, el ciclista y el usuario de vehículos de movilidad personal. Supone un paso de gigante en la filosofía de la seguridad del tráfico en nuestro país ”, asegura Ignacio Lijarcio, presidente de la Fundación para la Seguridad Vial (Fesvial).
Un aspecto fundamental de la protección de los vulnerables es que se extiende en realidad a todos los miembros de la sociedad: todas las personas son peatones en algún momento o utilizan medios más respetuosos con su entorno que el vehículo de motor privado. Además, la mayor atención sobre ellos permite promover un mayor uso de esos medios y avanzar en sostenibilidad.
Así, el cambio del Reglamento de Circulación incluye medidas que afectan a los ciclistas: como la reducción de la velocidad para los vehículos que los adelantan, la ampliación de la distancia y la separación de seguridad, la extensión de la obligación del uso del casco (y del chaleco para profesionales) o la posibilidad de usar remolque o semirremolques en bicicletas, además de medidas específicas para la circulación en vías urbanas. Junto a ellas, se recoge también una regulación estatal general para los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), para los que se fija la edad mínima en 15 años y la obligatoriedad del uso del casco y el alumbrado permanente.
Por su parte, los motoristas ven reconocida una larga reivindicación como es la circulación por el arcén en caso de alta densidad de tráfico y bajo ciertas condiciones, que viene acompañada de nuevas exigencias en el equipamiento básico de protección (ver recuadros inferiores para conocer las medidas concretas).
Mayor responsabilidad. Una parte de los nuevos artículos apelan a la mayor responsabilidad y autoprotección por parte de ciclistas, motoristas y usuarios de VMP, en concreto en cuanto a la obligatoriedad de uso de elementos de seguridad pasiva, como casco, chaleco reflectante, luz diurna y guantes o calzado cerrado (esto último para motoristas).
Al mismo tiempo, el nuevo articulado recoge medidas para que estos colectivos respeten los espacios reservados especialmente para los peatones, facilitando una mayor convivencia entre los propios vulnerables. También los peatones deben velar por su propia seguridad cuando transiten por carreteras de noche o con poca visibilidad. No hay que olvidar que, como recordó el ministro Grande-Marlaska en la presentación del balance de siniestralidad del verano, entre julio y agosto pasados, “ de los 26 peatones fallecidos, 17 lo hicieron por la noche o a la hora del crepúsculo y 13 no hacían uso de chalecos reflectantes ”. Para el director de la DGT, Pere Navarro, el uso del chaleco es un comportamiento preventivo que tiene un único fin, hacerse ver.
Acotaciones para VMP. Otro de los aspectos fundamentales de esta nueva regulación es la inclusión en el articulado del Reglamento General de Circulación de medidas para los VMP. De esta forma se va completando la regulación de este tipo de vehículos que, por su facilidad de penetración y precio asequible, se han convertido en una alternativa inclusiva y sostenible al coche privado, pero cuya siniestralidad creciente es necesario atajar.
Para el entorno urbano. Son también un eje de la nueva normativa las medidas que afectan al ámbito urbano y que se recogen en un nuevo Título VI para el Reglamento General de Circulación: permitir circular en doble sentido para bicicletas; áreas peatonales y caminos escolares; eliminación de la coexistencia de la luz ámbar para vehículos y verde para peatones en los cruces, son algunas de las medidas incluidas en este apartado.
En resumen, esta reforma pretende colocar a las personas en el centro del sistema seguro de la movilidad, avanzar hacia unas ciudades más humanas, vías más seguras y espacios de convivencia para todos los usuarios de la vía, aumentando la protección en calles y carreteras.
¿Quién es un usuario vulnerable?
Usuario de la vía que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que estas sean de mayor gravedad. Incluye a los peatones y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores, a quienes tengan movilidad reducida; a los ciclistas; a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Disposición final primera del Real Decreto 518/2026.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 14 de octubre de 2026, sección «Reportajes», n.º 279. Texto: Nuria HERRAIZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
La reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026) está en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y además incorpora a la Ley de Tráfico la definición de usuario vulnerable que reproduce la revista: peatones (con especial atención a personas con discapacidad, menores, mayores y personas con movilidad reducida), ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motos y ciclomotores.
Ciclistas. Para adelantarlos debes dejar al menos 1,5 metros de separación, ocupando parte o todo el carril contiguo, y si la vía tiene más de un carril por sentido, cambiar de carril por completo. Fuera de poblado, además, reduce la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante la maniobra. Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad (art. 85.4). El casco es obligatorio en vías interurbanas, ya sin las antiguas excepciones; en cualquier vía para los menores de 16 años; y en ciudad también para quienes trabajan en bici (art. 118.2).
Motoristas. Casco homologado en todas las vías, calzado cerrado que cubra todo el pie también en todas las vías y guantes en vías interurbanas (art. 118.1). A cambio, en tramos señalizados para ello pueden usar el arcén derecho cuando el tráfico de los carriles está detenido por congestión, a 30 km/h como máximo y en fila de uno (art. 36.3).
Patinetes y demás VMP. No pueden conducirlos los menores de 15 años, deben llevar siempre el alumbrado encendido (art. 155) y su conductor, el casco abrochado (art. 118.3). No pueden circular por autopistas, autovías ni travesías, ni por vías interurbanas salvo carriles bici y vías similares (art. 38.4). Las personas con movilidad reducida que van en un VMP al paso de una persona se consideran peatones (art. 155.6).
Reglamento General de Circulación: Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
4. Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor que adelanta deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos.
El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento en los casos previstos en el párrafo anterior, debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén.
Además, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra, y durante toda su ejecución, el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad.
Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil.
Reglamento General de Circulación: Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.
2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.
3. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.
4. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.
Reglamento General de Circulación: Artículo 36. Utilización de los arcenes. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén. En el caso de que éste no exista o no fuera transitable y suficiente, podrán circular en columna de a dos por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
3. Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
Estos tramos estarán convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales.
La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.
Únicamente estará habilitado este tipo de uso cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.
Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso.
4. Los vehículos enumerados en el apartado 2. c) del artículo anterior, así como los vehículos de auxilio en vías públicas, podrán utilizar el arcén para acceder a realizar un servicio de urgencia o cuando sea necesario para el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones, siempre que:
a) Utilicen las señales V-1, V-2, V-23 y 24, correspondientes, de acuerdo con lo que sea exigible según la normativa específica.
b) No circulen a velocidad superior a 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
5. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
6. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
7. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 5 tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido.
Reglamento General de Circulación: Artículo 155. Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad municipal regulará las vías y las zonas por donde podrán circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, así como las condiciones de circulación de los mismos.
2. En las vías en las que la Autoridad municipal autorice la circulación de vehículos de movilidad personal, los conductores de éstos y los del resto de vehículos circularán de acuerdo con lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 153.
3. No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años.
4. Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar, en la forma que se establece en el artículo 109.
5. Los vehículos de movilidad personal deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
6. A los efectos previstos en el presente reglamento, las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona tendrán la consideración de peatones.
🎯 Claves para el examen
- Adelantar a ciclistas: 1,5 metros como mínimo y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite.
- Casco ciclista obligatorio en vías interurbanas, sin excepciones.
- Motoristas: guantes en interurbanas y calzado cerrado siempre.
- VMP: edad mínima 15 años, casco y luces encendidas siempre.
- Peatones de noche en carretera: elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Una persona con movilidad reducida se desplaza en un vehículo de movilidad personal a paso de persona. ¿Cómo se considera?
- Como peatón.
- Como ciclista.
- Como conductor de VMP.
Ver la respuesta
a) Como peatón.
En una calle urbana circula con su turismo detrás de un ciclista, en el mismo carril. ¿Qué separación mínima debe dejar?
- 1,5 metros
- 5 metros
- No hay separación mínima
Ver la respuesta
b) 5 metros
¿Puede un ciclista de 16 años llevar a un niño en un asiento adicional homologado de su bicicleta?
- No, para llevar pasajeros el conductor debe ser mayor de edad.
- Sí, si el niño pesa menos de 22 kg.
- Sí, si ambos llevan casco.
Ver la respuesta
a) No, para llevar pasajeros el conductor debe ser mayor de edad.
En una calle de la ciudad, el turismo A circula detrás del ciclista B por el mismo carril. ¿Qué separación mínima debe dejar?
- 1,5 metros.
- 5 metros.
- 10 metros.
Ver la respuesta
b) 5 metros.
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