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🛴 Patinetes eléctricos: certificado, registro y normas para circular

🏛️ Texto oficial de la DGT · 21 de diciembre de 2023

Qué necesita hoy un patinete eléctrico para circular: certificado, inscripción y etiqueta, casco, por dónde puede ir y qué cambió en 2026.

🗣️ Lo que explica la DGT

La nueva micromovilidad ha llegado para quedarse y el protagonista que está robando los titulares al resto de vehículos de movilidad personal es, sin duda, el patinete eléctrico. No es para menos: según datos facilitados por la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos en España. Un auténtico boom si consideramos que hasta la crisis del coronavirus de 2020 a este medio para desplazarse se le consideraba poco menos que un juguete infantil. Pero ya no es así. Un mercado en expansión y los conflictos que han surgido por la interacción del patinete eléctrico con el resto de usuarios de la vía han forzado a adaptar la normativa a los nuevos tiempos por el bien de todos. Algunos de esos cambios se harán sentir especialmente a partir del 22 de enero de 2024, cuando ya no puedan comercializarse patinetes eléctricos que no cumplan los estándares de calidad y seguridad fijados por la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, en la que se aprobaba el manual de características específicas para los vehículos de movilidad personal. El manual, junto con los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, dotan al patinete eléctrico de un nuevo estatus. “ Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras ”, explicó el director general de Tráfico, Pere Navarro, en la Comisión de Interior del Senado.

REFORZAR LA EDUCACIÓN La regulación que se publicó en 2022, pero que cristaliza en enero de 2024, establece que los vehículos de movilidad personal que se vendan, patinetes eléctricos incluidos, requerirán desde esa fecha un certificado de circulación y una identificación. Dicha documentación garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características. No obstante, los VMP anteriores pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. El objetivo es que en ese año todos los patinetes que circulen por las calles de España cumplan con los máximos estándares de seguridad que la técnica permite en la actualidad. Pero aún hay que dar un paso más, porque la realidad es que no todos los usuarios de patinete eléctrico, algunos de ellos muy jóvenes y poco experimentados, son conscientes de lo que implica circular a 25 km/h. Por eso es tan importante la formación, unos conocimientos que la DGT quiere ofrecer de forma gratuita y en la línea de programas europeos que ya se están llevando a cabo en otros países de nuestro entorno, como el puesto en marcha por la Fundación Unipolis y la Universidad Politécnica de Milán en Italia destinado a los usuarios más jóvenes de patinetes eléctricos.

Para cumplir con este objetivo la DGT está trabajando en un proyecto piloto de formación en el que se tratan todos los aspectos posibles sobre su uso, desde cómo elegir el VMP más adecuado al tipo de trayectos que se quiere recorrer con él, hasta cómo realizar correctamente las maniobras que han demostrado estadísticamente ser las más peligrosas para estos vehículos. “ Desde el Área de Educación Vial nos dimos cuenta de que los cursos que hay sobre patinetes eléctricos en el mercado eran insuficientes y ante la necesidad de dar a conocer a todo el mundo información de calidad sobre seguridad vial a todo tipo de colectivos decidimos desarrollar un curso de formación propio al estilo de los cursos de bicicleta que se ofrecieron en iniciativas anteriores y que han tenido bastante éxito ”, explica Cristina Fernández Casas, directora del Centro de Educación Vial de la DGT de Salamanca. El objetivo de esta formación, que está previsto que se oferte en 2024, es garantizar una movilidad segura para todos.

EVITAR SINIESTROS Aunque parezcan un vehículo "menor", no debemos olvidar que, según los da¬tos de la Fiscalía de Segu¬ridad Vial y la Fundación Mapfre, en 2022 en España se contabilizaron 299 siniestros con patinetes en los que murieron 12 personas. Una cifra dramática que, aun así, no tiene en cuenta todos los accidentes diarios en los que estos vehí-culos están implicados y que no son registrados pero sí acaban en el hospital. Unas lesiones que pueden conllevar fracturas con un 50% de probabilidades de acabar en el quirófano, como recordaron los especialistas médicos en el último congreso de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Por eso es tan importante que los usuarios de VMP conozcan cómo circular con ellos. " Nuestro curso está desarrollado en plataforma Moodle precisamente para eso, para que se permita un acceso masivo. La idea es ofrecerlo gratuitamente a las distintas Administraciones y a todos aquellos que lo soliciten ”, concluye Cristina Fernández Casas. El objetivo final es que esta formación se convierta en una guía para evitar las malas prácticas y los disgustos, porque conducir un vehículo a 25 km/h conlleva obligaciones y sanciones, aunque ese vehículo sea un patinete.

Cómo saber si tiene el certificado VMP

A partir de enero de 2024 este certificado es obligatorio para todos los patinetes de nueva comercialización que deseen circular de forma legal en España. El proceso de certificación VMP es previo a la comercialización del patinete y consiste en un certificado que debe estar expedido por un laboratorio autorizado por la DGT. Para saber si el patinete (o el VMP) que vamos a comprar está en regla y posee esta documentación, hay que buscar la información en la placa de marcaje o en la ficha reducida de características del mismo. Una vez tengamos esa información hay que compararla con el listado de marcas y modelos que ya están certificados y que se puede consultar de forma digital en la web dgt.es/vmp

Con la documentación en regla

A partir del 22 de enero de 2024 cada VMP debe comercializarse con una documentación que garantiza que el modelo respeta la normativa y que está correctamente identificado. Entre esa documentación se encuentra:

• Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches. En ella, como se especifica en la sección 26 del manual de características, figurará el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado. • Una ficha reducida de características técnicas. • Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP.

Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser parado mientras circula, el usuario puede ser sancionado.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 21 de diciembre de 2023, sección «Reportajes», n.º 268. Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 21 de diciembre de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

⚠️ Ojo

La revista dice que a los patinetes se les ha «prohibido su circulación por las carreteras». Desde el 1 de octubre de 2026 el artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026) permite su uso en vías interurbanas solo por vías ciclistas, carriles bici, sendas ciclables y vías cerradas a los vehículos de motor; y desde 2026 el Real Decreto 52/2026 exige además inscribirlos en el registro y llevar etiqueta identificativa.

📖 Qué dice hoy la norma

Desde que la revista publicó este texto, la norma ha dado dos pasos más. El primero, el Real Decreto 52/2026: según el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, para circular un vehículo de movilidad personal (VMP) necesita tres cosas: el certificado de circulación que acredita que cumple los requisitos técnicos, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos (sección de vehículos personales ligeros) y llevar la etiqueta identificativa y la placa de marcaje del fabricante. La etiqueta lleva un número con la letra M, cuatro cifras y tres letras, y va en la parte trasera, bajo la luz. Si vendes o compras un VMP inscrito, el cambio de titular se pide en 30 días, y el registro recoge también los datos del seguro obligatorio (anexo XX).

Un VMP es un vehículo de una sola plaza, solo eléctrico, con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h; solo puede tener asiento si tiene autoequilibrado (anexo XXI). Si un patinete supera esa velocidad o se ha trucado, ya no es un VMP legal.

El segundo paso, la reforma del Reglamento General de Circulación en vigor desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026). El artículo 38.4 prohíbe circular con VMP por autopistas, autovías y travesías, y también por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que sean vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables o vías prohibidas a los vehículos de motor, siempre que la señalización no lo impida. Por las aceras no pueden ir nunca (artículo 25.5 de la Ley de Tráfico); en otras zonas peatonales decide la ordenanza municipal.

El conductor de un VMP debe llevar casco homologado o certificado bien abrochado y, de noche o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (artículo 118.3). Además, el nuevo artículo 155 fija la edad mínima en 15 años, obliga a señalizar las maniobras con el brazo y a llevar siempre el alumbrado encendido. Como cualquier conductor, no puede superar las tasas de alcohol ni usar el móvil o auriculares.

Reglamento General de Vehículos: Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal. (vigente desde el 30 de enero de 2026)

1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

2. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán:

a) Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional y, específicamente, de los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI.

b) Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros, de acuerdo con lo previsto en el anexo XX

c) Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa prevista en el anexo XX y la placa de marcaje de fabricante contemplada en el anexo XXI.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

4. Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal:

a) Por autopistas y autovías.

b) Por travesías.

c) Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no esté prohibido por la señalización.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:

a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.

b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.

c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.

Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.

2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.

Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.

3. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.

Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.

4. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. ¿Puede circular por la acera un patinete eléctrico (vehículo de movilidad personal)?

    1. Sí, a paso de persona.
    2. Sí, si no hay carril bici.
    3. No, en las aceras está prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo.
    Ver la respuesta

    c) No, en las aceras está prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo.

  2. Una persona con movilidad reducida se desplaza en un vehículo de movilidad personal a paso de persona. ¿Cómo se considera?

    1. Como peatón.
    2. Como ciclista.
    3. Como conductor de VMP.
    Ver la respuesta

    a) Como peatón.

  3. En una zona con plataforma única de calzada y acera, ¿dónde tiene prioridad el peatón?

    1. Solo en los pasos de peatones
    2. En cualquier punto de la calzada
    3. En ningún punto, la prioridad es del vehículo
    Ver la respuesta

    b) En cualquier punto de la calzada

  4. En una vía urbana sin acera transitable, un peatón camina por la calzada. ¿Qué debe hacer usted como conductor?

    1. Adecuar la velocidad y la distancia para no ponerle en peligro
    2. Exigirle que se aparte con el claxon
    3. Mantener la velocidad, el peatón no debe estar ahí y es él quien debe apartarse
    Ver la respuesta

    a) Adecuar la velocidad y la distancia para no ponerle en peligro

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