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Como regla general, ¿se puede adelantar en una intersección o en sus proximidades?

Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 4: Uso de la vía, maniobras y adelantamiento

  1. a)Sí, siempre que haya visibilidad
  2. b)Sí, si la intersección tiene semáforo en verde y el vehículo adelantado no va a girar
  3. c)No, salvo excepciones como las glorietas o adelantar a vehículos de dos ruedas ✔

Respuesta correcta: c) No, salvo excepciones como las glorietas o adelantar a vehículos de dos ruedas.

Explicación

Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo en glorietas, cuando haya que adelantar por la derecha, cuando la vía tenga prioridad señalizada o si se adelanta a vehículos de dos ruedas.

Lo que dice la norma

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), Artículo 87. Prohibiciones:

1. Queda prohibido adelantar:

[…]

c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.

3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).

Fuente: RGC, art. 87.1.c) (BOE). Redacción dada por el Real Decreto 518/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.

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