TuTestDGT
⭐ Premium

🌍 Accidente de tráfico en el extranjero: qué hacer y a quién reclamar

🏛️ Texto oficial de la DGT · 10 de julio de 2026

Qué hacer si tienes un accidente con tu coche fuera de España, qué cubre el seguro obligatorio en Europa y cuándo puedes reclamar a OFESAUTO.

🗣️ Lo que explica la DGT

El verano es una de las épocas con mayor número de desplazamientos por carretera, unos 104 millones estima la Dirección General de Tráfico sólo entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Gran parte de ellos discurrirán dentro de nuestras fronteras, pero también habrá muchas personas que aprovecharán estos días para conocer otros países o hacer rutas por Europa con su coche. ¿Sabemos qué hacer en caso de sufrir un percance con nuestro vehículo en otro país?

En este artículo recogemos algunas de las recomendaciones que hacen desde OFESAUTO, la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles, para saber cómo actuar si sufrimos un siniestro vial.

En caso de necesitar ayuda, conviene recordar que el 112 es el teléfono de emergencias de toda la Unión Europea. Este es el número que debemos marcar si no conocemos el número local del lugar o país por el que estamos viajando. Si se trata de un país no comunitario, lo más recomendable es consultar los números de emergencias antes de entrar en él y tenerlos siempre a mano ante cualquier imprevisto que pueda ocurrir, ya sea en la carretera o en otra circunstancia. Si hemos tenido la mala suerte de sufrir un percance en la carretera, lo primero y más importante es situarnos en un lugar seguro de la vía para poder recoger los datos de las personas y de los vehículos implicados. Si los daños no son graves, se debe rellenar la Declaración Amistosa de Accidente.

Con personas lesionadas

Si hemos sufrido un siniestro de tráfico y hay personas heridas, lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con emergencias o con la policía para socorrer a los lesionados y señalizar adecuadamente el accidente. En caso de que haya testigos de cómo ha sucedido, se deben tomar sus datos de contacto. Algo fundamental hoy en día, cuando todo el mundo dispone de un teléfono con cámara, es hacer fotografías del siniestro: de las matrículas y modelos de los vehículos implicados, de los daños, de la colocación de los vehículos, etc. Cuantos más datos tengamos de lo ocurrido mejor.

Dentro y fuera de la Unión Europea

En el caso de que el accidente haya tenido lugar en un país de la Unión Europea, el proceso será prácticamente igual que si hubiera pasado en España: contactaremos con nuestra compañía de seguros (también para la asistencia en carretera) y será ella la que se ponga en contacto con la aseguradora del otro vehículo. Hay que tener en cuenta que la legislación que se aplicará será la del país donde se haya producido el incidente.

Si el siniestro ha tenido lugar en un país de fuera de la UE, la diferencia es que se deberá adjuntar también el CIS (Certificado Internacional de Seguro), antes conocido como la Carta Verde, que es el documento que acredita que nuestro seguro de Responsabilidad Civil es válido en el extranjero.

¿Y después?

Una vez realizados todos los trámites quedaremos a la espera de respuesta de la otra parte. Tienen un plazo de tres meses para contestar. En el caso de que no lo hicieran es recomendable ponerse en contacto con OFESAUTO, la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles, en la que participan todas las compañías aseguradoras presentes en España y el Consorcio de Compensación de Seguros. Su misión es ayudar en el tráfico internacional de vehículos y garantizar la atención a las víctimas de siniestros de tráfico cuando los coches asegurados son de diferentes países.

De todas formas, esperamos que no sea necesario recurrir a estos consejos y que todos disfrutemos de unas vacaciones seguras y sin contratiempos.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 10 de julio de 2026, sección «Noticias». Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

Lo que hay que hacer en el momento del accidente es lo mismo dentro y fuera de España, y para el examen se estudia con el artículo 129 del Reglamento General de Circulación. Quien se ve implicado en un accidente debe detenerse sin crear un nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto de la situación, procurar restablecer la seguridad de la circulación, prestar a los heridos el auxilio más adecuado y pedir ayuda sanitaria, y avisar a la autoridad si parece haber heridos o muertos, quedándose hasta que llegue salvo que deba atender a los heridos o ser atendido. También debe dar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados si se los piden.

Si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo pide, no es obligatorio avisar a la autoridad ni quedarse. Si alguien parece herido de gravedad o muerto, hay que evitar modificar el estado de las cosas y las huellas, salvo que sea necesario para la seguridad de los heridos o del tráfico. La conducta PAS (proteger, avisar, socorrer) resume ese orden.

En cuanto al seguro, el seguro obligatorio de un coche con estacionamiento habitual en España cubre, con una sola prima, todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros (artículo 4 de la ley del seguro). Si el accidente ocurre en uno de esos Estados se aplican sus límites de cobertura, pero dentro del Espacio Económico Europeo se aplican los españoles si son más altos: 70 millones de euros por siniestro para daños a personas y 15 millones para daños en los bienes.

Los tres meses de los que habla la revista están en el artículo 27 de la misma ley: si tienes residencia en España y, tres meses después de reclamar a la aseguradora del vehículo responsable o a su representante en España, ninguno te ha dado una respuesta motivada, puedes reclamar a OFESAUTO como organismo de indemnización. OFESAUTO debe responder en dos meses y su intervención es subsidiaria: solo actúa cuando la aseguradora no cumple.

Reglamento General de Circulación: Artículo 129. Obligación de auxilio. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.

c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.

e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.

g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.

3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

Texto consolidado en el BOE

Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos. (vigente desde el 26 de julio de 2025)

1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

En todo caso, los importes de cobertura del seguro obligatorio no podrán ser inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. Si los importes indicados en las letras a) y b) llegaran a ser inferiores a los nuevos importes mínimos modificados por la Comisión Europea, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar por orden ministerial los citados importes hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados.

3. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley.

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

4. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.

Texto consolidado en el BOE

Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español. (vigente desde el 26 de julio de 2025)

1. Los perjudicados con residencia en España podrán presentar ante OFESAUTO, en su condición de organismo de indemnización español, reclamación en los siguientes supuestos:

a) Si en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos ha formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.

b) Si la entidad aseguradora no hubiera designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de esta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la presentación de la reclamación.

c) Si el siniestro se ha producido en un Estado distinto a España y la entidad aseguradora del vehículo responsable está incursa en un procedimiento concursal o de liquidación tal y como se define en los artículos 183 a 189 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Al recibir la reclamación, informará de su recepción a la entidad aseguradora, o a su administrador o liquidador, y al organismo del Estado miembro de origen de la entidad creado o autorizado en este para indemnizar a los perjudicados en caso de insolvencia de una entidad aseguradora. Una vez abonada la indemnización al perjudicado, se faculta a OFESAUTO para solicitar y obtener el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización al organismo del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora.

OFESAUTO podrá celebrar acuerdos con los organismos de otros Estados miembros para cooperar en el intercambio de información y en la gestión de las indemnizaciones en los casos de insolvencia de aseguradoras de vehículos automóviles.

En este caso OFESAUTO en el plazo de tres meses presentará bien una oferta motivada de indemnización cuando determine que es responsable de indemnizar con arreglo a los apartados 1.a) o 1.b), no se haya impugnado la reclamación y se haya cuantificado parcial o totalmente el daño, o bien dará una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación cuando determine que no es responsable de indemnizar por no estar incursa la entidad aseguradora del vehículo responsable en un procedimiento de concurso o de liquidación o en el supuesto de que se haya rechazado o no se haya determinado claramente la responsabilidad o no se haya cuantificado totalmente el daño por dilatarse en el tiempo el proceso curativo del lesionado.

2. OFESAUTO, en los supuestos previstos en los apartados 1.a) y b), y en su condición de organismo de indemnización, dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que le sea presentada por el perjudicado residente en España, sin que pueda condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. No obstante, pondrá término a su intervención si la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España da, con posterioridad, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.

3. Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, informará inmediatamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, al organismo de indemnización del Estado en que esté ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza y, de conocerse su identidad, a la persona causante del accidente de que ha recibido una reclamación del perjudicado y de que dará respuesta a dicha reclamación en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación.

4. La intervención de Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones, y será subsidiaria de esta.

5. Una vez abonadas a los perjudicados las indemnizaciones, OFESAUTO exigirá el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora que esté incursa en un proceso concursal o de liquidación.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 5 por el art. 1.11 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424#ap

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Tras detenerse en un accidente, ¿por qué debe hacerse una idea de conjunto de la situación?

    1. Para decidir quién tiene la culpa
    2. Para hacer fotos para el seguro
    3. Para establecer un orden de preferencias en las medidas de seguridad, auxilio y colaboración
    Ver la respuesta

    c) Para establecer un orden de preferencias en las medidas de seguridad, auxilio y colaboración

  2. Ha habido heridos en un accidente en el que está implicado. ¿Puede marcharse antes de que llegue la autoridad?

    1. Sí, si los heridos ya están atendidos por otros conductores
    2. No, debe avisar y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo autorización o necesidad de auxilio
    3. Sí, si deja una nota con su teléfono
    Ver la respuesta

    b) No, debe avisar y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo autorización o necesidad de auxilio

  3. Antes de llamar a emergencias tras un accidente, ¿qué conviene hacer?

    1. Recoger toda la información posible, como cuántos heridos hay o si hay fuego
    2. Hacer fotos para el seguro
    3. Mover a todos los heridos
    Ver la respuesta

    a) Recoger toda la información posible, como cuántos heridos hay o si hay fuego

  4. Presencia un accidente de tráfico en el que no está implicado. ¿Tiene alguna obligación?

    1. Solo si es médico o sanitario
    2. No, solo los conductores directamente implicados tienen obligación de auxiliar
    3. Sí, auxiliar o pedir auxilio para atender a las víctimas y colaborar
    Ver la respuesta

    c) Sí, auxiliar o pedir auxilio para atender a las víctimas y colaborar

Sigue con este tema

📲 Compártelo con quien se esté sacando el carnet: WhatsApp · Telegram