🍺 Alcohol al volante: tasas máximas, sanciones y riesgos
🏛️ Texto oficial de la DGT · 17 de diciembre de 2024
Tasas de alcohol vigentes para conductores generales, noveles y profesionales, multas y puntos por superarlas y cuándo conducir con alcohol es delito.
🗣️ Lo que explica la DGT
El alcohol provoca en nuestro organismo gran cantidad de síntomas incompatibles con la conducción segura. Efectos que además pueden variar y potenciarse en función del peso, el sexo, la edad y la salud de cada persona, de cómo y cuánto se consume, del tipo de bebida alcohólica y de la combinación de esta con medicamentos y otras drogas.
“El alcohol es una sustancia psicoactiva y altera las funciones psicomotoras y perceptivas, capacidades necesarias para conducir: la coordinación, la atención, la visión, la conducta, la toma de decisiones… Conforme aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, esos efectos persisten y aumentan. Su potencia puede variar, pero siempre afecta” , explica Julio Pérez, asesor médico del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico.
Problema de salud
El consumo de alcohol al volante continúa siendo hoy uno de los mayores factores de riesgo para la seguridad vial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los usuarios de la vía pública bajo sus efectos tienen un riesgo de accidente “significativamente mayor” y estima que el alcohol está implicado en uno de cada tres siniestros viales:
“Es un gran problema de salud pública que afecta no sólo al consumidor, en muchos casos también a personas inocentes como pasajeros y peatones” , subraya la OMS en su página web .
Aumento de la siniestralidad
En España se ha detectado un aumento del número de accidentes con víctimas en los que hay alcohol (al menos un conductor positivo) en los últimos cinco años. Según datos de la DGT, en 2022 se registraron 4.283 siniestros con alcohol (20% más que en 2018), con 312 personas fallecidas (+5%) y 518 heridas graves (+10%).
Los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT indican que los siniestros mortales con alcohol en los que se producen mayor número de fallecidos son las salidas de vía (58%) y las colisiones frontales (17%). Respecto a los conductores implicados, el 92% son hombres, mayoritariamente en turismos. No obstante, destaca un dato: el 30% de los motoristas implicados en siniestros mortales tenía una tasa de alcoholemia positiva. uno de cada tres.
Rebajar la tasa máxima
Actualmente, la DGT estudia rebajar la tasa máxima de alcoholemia para conductores de 0,5 gramos por litro (g/l) de sangre a 0,2 g/l, una medida que requeriría reformar la Ley de Seguridad Vial.
“Con esta disminución de la tasa de alcoholemia máxima legal permitida se espera reducir el porcentaje de conductores que se ponen al volante tras haber consumido alcohol y con ello los siniestros asociados. El impacto se espera no sólo en el intervalo de tasas 0,2-0,5 g/l, sino también en valores superiores. En Suecia y Noruega, dos países de referencia, se observó una reducción significativa de la siniestralidad tras implantar la tasa de 0,2 g/l” , afirma Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, y añade que esta medida “se complementará con la implantación del alcolock en autobuses, el aumento de los controles y un proyecto sobre personas reincidentes en su consumo” (ver recuadro abajo).
Presente en el 4%
Los estudios de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborados por la DGT desde 2008, sobre pruebas de alcoholemia realizadas de forma aleatoria, muestran que en torno al 4% de los conductores consume alcohol. Una cifra que se ha mantenido estable durante casi dos décadas. Pero si vamos directamente a los siniestros con víctimas en las carreteras y revisamos la presencia de esta sustancia en los conductores implicados en ellos, veremos que el 28% da positivo en la prueba.
“El alcohol está presente en un porcentaje bajo de población conductora. Pero de esos pocos se matan muchos” , apunta el doctor Julio Pérez.
“Durante las últimas dos décadas hemos percibido una concienciación muy gradual y muy lenta en el problema del consumo de bebidas alcohólicas. Es una cuestión de conciencia y educación del ciudadano: hay una responsabilidad del conductor. El alcohol debería estar desterrado cuando se conduce” , sostiene Jaime Gómez, teniente coronel de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
“Hay variedad de siniestros con alcoholemia positiva implicada, los más graves suelen ser las colisiones por alcance, las salidas de vía y los atropellos” , explica Gómez, que subraya: “La realidad es que afecta a todas las capacidades, al tiempo de reacción, a la toma de decisiones... Con alcohol, los sentidos están engañados” .
El año pasado, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizó 6,7 millones de test de alcoholemia en las carreteras, un millón más que en 2022: 78.000 resultaron positivos (1,17%), lo que supone un leve descenso de tres décimas respecto a 2022 (1,43%).
Recordemos que la tasa máxima legal permitida para conductores en general es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (o su equivalente, 0,5 gramos/litro de sangre) y para profesionales es 0,15 mg/l aire (0,3 g/l de sangre).
Sanciones y sentencias
La creciente presencia del alcohol en la siniestralidad vial en las carreteras durante estos últimos años se refleja también en el aumento del número de sanciones durante el mismo periodo: en 2022 se impusieron 121.000 sanciones que restan puntos del permiso por alcohol, 22.600 más que en 2018.
De la misma forma, 4.000 conductores acumularon más de una sanción por alcohol en 2022, el doble que en años anteriores. En cambio, las sentencias judiciales se redujeron considerablemente durante el año pasado: según la Fiscalía para la Seguridad Vial, en 2023 los juzgados dictaron 50.071 sentencias contra conductores que habían bebido, 9.300 menos que en 2022. A pesar de ello, los delitos de alcohol en la conducción siguen siendo los más habituales con mucha diferencia:
“Desde hace años, más de un 90% del volumen de las acusaciones y condenas son por delitos contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y de las drogas” , subraya la Fiscalía General del Estado en su Memoria de 2024 .
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 17 de diciembre de 2024, sección «Reportajes», n.º 272. Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
La rebaja de la tasa general a 0,2 g/l en sangre que la DGT estudiaba en diciembre de 2024 no está en vigor a 22 de octubre de 2026: el artículo 20 del Reglamento General de Circulación mantiene 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado) para la mayoría de los conductores.
📖 Qué dice hoy la norma
Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la mayoría de los conductores, también los de bicicleta, no pueden superar 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre ni 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Para los conductores profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales) y para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso, el límite baja a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire. Los conductores menores de edad no pueden llevar nada: tasa 0 (artículo 14 de la Ley de Tráfico).
Superar la tasa es una infracción muy grave: multa de 500 euros, que sube a 1.000 euros si superas el doble de la tasa permitida o si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior. Además pierdes puntos: 4 por una tasa de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l en aire (de más de 0,15 hasta 0,30 para noveles y profesionales) y 6 por encima de 0,50 (0,30 para noveles y profesionales).
A partir de cierto punto ya no es una infracción, sino un delito. El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en todo caso, a quien supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre: prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre privación del derecho a conducir durante más de uno y hasta cuatro años. Negarse a hacer la prueba cuando te lo pide un agente también es delito (artículo 383), con prisión de seis meses a un año.
Trampas del examen: un novel con 0,20 mg/l en aire ya supera su límite; la tasa del ciclista es la general; y nada acelera la eliminación del alcohol salvo el paso del tiempo.
Reglamento General de Circulación: Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Código Penal: Artículo 379. (vigente desde el 23 de diciembre de 2010)
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
| Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
🎯 Claves para el examen
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
- Noveles (dos primeros años) y profesionales: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire; menores de edad: 0.
- Infracción muy grave: 500 euros (1.000 si duplicas la tasa o reincides en un año) y 4 o 6 puntos.
- Más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre es delito; negarse a la prueba, también.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un conductor de turismo con 6 años de permiso, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que puede circular?
- 0,15 miligramos por litro
- 0,50 miligramos por litro
- 0,25 miligramos por litro
Ver la respuesta
c) 0,25 miligramos por litro
Usted obtuvo el permiso B hace un año. ¿Qué tasa máxima de alcohol en aire espirado se le aplica?
- 0,15 miligramos por litro
- 0 miligramos por litro
- 0,25 miligramos por litro
Ver la respuesta
a) 0,15 miligramos por litro
Un taxista (vehículo de servicio público) con 15 años de permiso, ¿qué tasa máxima de alcohol en aire espirado tiene?
- 0,15 miligramos por litro
- 0,30 miligramos por litro
- 0,25 miligramos por litro
Ver la respuesta
a) 0,15 miligramos por litro
Conduce una furgoneta de mercancías de exactamente 3.500 kg de masa máxima autorizada y tiene el permiso desde hace 5 años. ¿Qué tasa máxima de alcohol en aire espirado se le aplica?
- 0,10 miligramos por litro
- 0,15 miligramos por litro
- 0,25 miligramos por litro
Ver la respuesta
c) 0,25 miligramos por litro
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