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⚠️ Cinco malos hábitos al volante

🏛️ Texto oficial de la DGT · 12 de febrero de 2026

Distracciones, ir pegado, frenazos, no poner el intermitente y exceso de confianza: por qué son peligrosos y qué infracción supone cada uno.

🗣️ Lo que explica la DGT

Con el tiempo, al conducir, vamos adquiriendo costumbres y manías que pueden suponer un peligro en la carretera tanto para nosotros como para los que nos rodean. Muchas veces no nos damos cuenta, pero a fuerza de repetir determinados comportamientos acabamos por hacerlos de forma inconsciente e incorporándolos a nuestra forma de conducir. La Fundación CEA ha identificado cinco malas costumbres o manías que podemos tener al volante y que incrementan notablemente el riesgo de sufrir o provocar un accidente.

1. Conducir con distracciones . Son la causa de más de un 30 % de los siniestros con víctimas mortales en nuestras carreteras. Entre las principales se sitúa el uso del teléfono móvil, que es la más habitual y peligrosa, ya que apartar la vista de la carretera para contestar un mensaje, poner el navegador o mirar las redes sociales reducen nuestra capacidad de reacción y multiplican el riesgo de colisión. También otras, como cambiar de emisora o comer o beber mientras se conduce, nos distraen de los imprevistos que pueden surgir en la carretera.

Para la Fundación CEA, una de las formas de evitar estas distracciones es practicar la conducción atenta y reducir estos estímulos, por ejemplo, programando el GPS antes de arrancar el coche o activando el sistema de manos libres.

2. Circular pegados al vehículo de delante . Si no dejamos la distancia de seguridad, que además varía notablemente en función de las condiciones meteorológicas, no tendremos margen de maniobra suficiente y, en caso de frenazo o imprevisto en la vía, la probabilidad de colisión por alcance se dispara. Los expertos recomiendan que la distancia mínima de seguridad con el vehículo de delante de nosotros debe ser, como mínimo, de dos segundos. En caso de que el asfalto esté mojado o en el interior de los túneles el tiempo deberá ampliarse, al menos, a tres o más segundos.

3. Abusar de los frenazos y acelerones . No sólo implica un mayor desgaste de nuestro vehículo y más consumo, sino que reduce la estabilidad. La Fundación CEA recomienda mantener un ritmo y velocidad constantes, así como observar más allá del vehículo de delante para poder anticiparse con tiempo suficiente a los parones por semáforos en rojo, pasos de peatones o giros, por ejemplo.

4. No usar los intermitentes o señalizar tarde . Estar en la carretera significa compartir espacio con otros vehículos. Nuestra conducción influye en cierta forma en la conducción de aquellos que están a nuestro alrededor. Señalizar con tiempo para indicar las maniobras que vamos a realizar es clave para evitar colisiones y frenazos bruscos al resto de conductores. Debemos interiorizar gestos como poner el intermitente de forma automática, para que forme parte de nuestra forma de conducir.

5. Exceso de confianza . Tener experiencia o conocer bien el camino puede generar una falsa sensación de seguridad que nos lleva a aumentar la velocidad, realizar maniobras peligrosas y relajar la atención de la vía por la que circulamos. Desde la Fundación CEA recuerdan que cada viaje es único , con muchas variables debidas a la meteorología, a la situación del tráfico o incluso de la vía, por lo que debemos adoptar la mentalidad del conductor defensivo: anticipar, no asumir.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 12 de febrero de 2026, sección «Noticias». Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 12 de febrero de 2026. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

📖 Qué dice hoy la norma

Varios de estos «malos hábitos» son, además, infracciones con multa y puntos. Así los regula hoy la norma:

Distracciones y móvil (art. 18 del Reglamento General de Circulación, RGC): está prohibido usar el móvil y cualquier otro sistema de comunicación mientras conduces, salvo que la comunicación sea sin emplear las manos y sin cascos ni auriculares. Desde el 1 de octubre de 2026 también se prohíbe conducir con cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención. Usar el móvil sujetándolo con la mano cuesta 200 euros y 6 puntos; manipular el navegador o usar auriculares, 200 euros y 3 puntos. Programar el GPS antes de arrancar, como recomienda el texto, te evita las dos cosas.

Ir pegado (art. 54 RGC): la norma no habla de segundos, sino de dejar un espacio que te permita detenerte sin chocar si el de delante frena de golpe, teniendo en cuenta la velocidad, la adherencia y los frenos. La regla de los dos segundos, que se amplía con lluvia o en túneles, es una forma práctica de medirlo. No guardar la distancia de seguridad: 200 euros y 4 puntos.

Frenazos (art. 53 RGC): salvo peligro inminente, no puedes reducir la velocidad de forma brusca, y antes de frenar de modo considerable tienes que asegurarte de que no hay riesgo para los de detrás y avisar.

Intermitentes (art. 109 RGC): todo desplazamiento lateral se advierte con el indicador de dirección con antelación suficiente, y la señal se mantiene hasta que termina la maniobra. En un cambio de carril, el aviso termina en cuanto el vehículo adopta su nueva trayectoria. La intención de detenerte o de frenar fuerte se avisa con el uso reiterado de las luces de freno.

Exceso de confianza: no tiene artículo propio, pero está detrás de muchas infracciones. El artículo 45 del RGC te obliga a adaptar la velocidad a las circunstancias de cada momento, aunque conozcas la carretera de memoria.

Reglamento General de Circulación: Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:

a) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.

b) cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de estas prohibiciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.

3. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 54. Distancias entre vehículos. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) En poblado.

b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 109. Advertencias ópticas. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:

| Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Con el vehículo en marcha, ¿puede el conductor ver una película en una pantalla del salpicadero?

    1. No, es incompatible con la atención permanente a la conducción
    2. Sí, en autopista
    3. Sí, si el volumen está bajo y la pantalla viene instalada de fábrica
    Ver la respuesta

    a) No, es incompatible con la atención permanente a la conducción

  2. Una aplicación del móvil le avisa de dónde están situados los radares fijos. ¿Es legal usar ese tipo de avisador?

    1. Sí, los mecanismos de aviso de la posición de los sistemas de vigilancia no están prohibidos
    2. Solo si la aplicación es de la DGT
    3. No, está prohibido igual que el detector de radar, aunque sea una aplicación descargada en el móvil
    Ver la respuesta

    a) Sí, los mecanismos de aviso de la posición de los sistemas de vigilancia no están prohibidos

  3. ¿Cómo afecta el alcohol a la vista del conductor?

    1. Ves mejor por la noche
    2. Te deslumbras más con las luces de otros vehículos
    3. Calculas mejor las distancias
    Ver la respuesta

    b) Te deslumbras más con las luces de otros vehículos

  4. ¿Qué efecto puede tener el cannabis en la conducción?

    1. Mejorar los reflejos
    2. Reducir el sueño
    3. Calcular peor las distancias
    Ver la respuesta

    c) Calcular peor las distancias

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