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🍷 Tasa de alcohol de 0,2: qué países la aplican y qué rige en España

🏛️ Texto oficial de la DGT · 25 de marzo de 2026

Nueve países europeos ya aplican 0,2 g/l a todos los conductores. En España sigue el 0,5: tasas, multas, puntos y cuándo el alcohol al volante es delito.

🗣️ Lo que explica la DGT

La Comisión Europea nos ayuda a hacer las matemáticas de cuántas vidas siega el alcohol en las carreteras de sus países miembros cada año. Este organismo estima que alrededor del 25 % de los siniestros viales se producen por conducir bajo sus efectos y que al menos el 80 % de ellos se podrían haber evitado si esos conductores hubieran estado sobrios. “Eso nos deja con que eliminar la conducción bajo los efectos del alcohol podría evitar al menos 4.000 muertes cada año”, asegura Francesca Podda, experta en seguridad vial del European Transport Safety Council (ETSC). A pesar de los datos, poco a poco se avanza en la lucha contra el binomio conducción-alcohol. Beber y conducir ya son percibidos como actividades incompatibles por la mayoría de los europeos. Según los resultados de la última encuesta ESRA (E-Survey of Road Users Attitudes), publicada a finales de 2024, entre el 92 % y el 96 % de los encuestados de los 22 países participantes consideran inaceptable conducir bebido o drogado. Desafortunadamente la sensibilización de la mayoría no basta. Ese mismo estudio muestra cómo aún hoy el 15,4 % de los conductores confiesa haber circulado por las carreteras europeas tras beberse una copa. Y donde no llega el sentido común, deben llegar las leyes.

MARCO EUROPEO. “El ETSC acogería con gran satisfacción una Directiva de la UE que introdujera un límite de tolerancia cero de alcohol para todos los conductores. Esta medida reforzaría significativamente la actual Recomendación sobre los niveles permitidos de concentración de alcohol en sangre (CAS), que data de 2001. Dicha recomendación establecía un límite máximo de 0,5 g/l para la población general de conductores” , expone Francesca Podda.

Hasta la fecha, 17 países de la Unión Europea mantienen ese límite estándar de 0,5 g/l para la mayoría de conductores, al mismo tiempo que han introducido límites más bajos de alcoholemia para sus conductores noveles y profesionales. Lo interesante se encuentra en otros nueve países (Chequia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Polonia, Suecia, Noruega y Serbia) que han ido más allá de la recomendación de la Comisión Europea y utilizan un límite estándar de 0,2 g/l o inferior para todos sus conductores. SIN EXCUSAS. El pasado 18 de marzo en la Comisión de Interior se votó en contra de la proposición de ley presentada en el Congreso que convertiría a España en el décimo país europeo que aplicaría el 0,2 g/l como límite de alcoholemia para todos los conductores. “Se ha perdido una oportunidad histórica para avanzar en la protección de la vida en nuestras carreteras al rechazar una medida respaldada por la evidencia científica, los organismos internacionales y el sentido común. Pero seguiremos trabajando, presionando y proponiendo todas las vías posibles para que la reducción de la tasa de alcohol sea una realidad en España” , expuso David Pérez de Landazábal, vicepresidente de Stop Accidentes, tras conocer este resultado. La sociedad civil española, como la europea, está preparada para asumir el cambio. En los años 90 la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid elaboró para la DGT un estudio que puso de manifiesto que el 62,9 % de los conductores españoles eran bebedores habituales (consumían alcohol una vez a la semana). Cuando se les preguntó si en el último año habían conducido después de haber consumido algún tipo de bebida alcohólica, sólo el 26,7 % contestó que no. De hecho, el 14,3 % reconoció que en algunas ocasiones había conducido “ en estado de embriaguez ”.

ALCOHOL A 0. El contraste con los conductores actuales resulta esperanzador. En el estudio “Percepción social en España del consumo de alcohol y la conducción”, elaborado por Fesvial en 2025, se confirma cómo el 95 % de ellos considera que el alcohol es una amenaza para la conducción y un 65,2 % afirma que beber y conducir está mal visto. “Hemos avanzado mucho. Hoy existe mayor rechazo social que hace 20 o 30 años. Sin embargo, todavía detectamos una peligrosa normalización del ‘por una copa no pasa nada’ –asegura Yolanda Domenech, directora de la asociación P(A)T Prevención Accidentes de Tráfico–. El perfil menos permeable al mensaje suele ser el del conductor que se considera experimentado, que cree que controla. Por ello, valoramos de forma positiva cualquier avance normativo que reduzca la presencia del alcohol al volante. Bajar las tasas permitidas no es una medida simbólica: es una declaración clara de que el alcohol y la conducción son incompatibles”. Reducir el límite de alcoholemia a 0,2 g/l, algo que la sociedad ya está demandando, supone, en la práctica, despedirse del alcohol en la carretera.

ALTO RIESGO. “El principio y el mensaje deben ser inequívocos: los conductores no deben beber y conducir. Por tolerancia cero, el ETSC reconoce que, en la práctica, se puede aplicar un pequeño margen técnico de aplicación, por ejemplo, 0,1 o 0,2 g/l de alcohol en sangre, para tener en cuenta la incertidumbre de la medición” , expone Podda. Los argumentos para aspirar a ese 0,2 g/l están respaldados por la ciencia. “Las investigaciones sugieren que una CAS de 0,8 g/l aumenta el riesgo de accidente 2,7 veces en comparación con una de cero, mientras que con 1,5 g/l el riesgo de sufrir un accidente con lesiones es 22 veces mayor. El de que el accidente sea mortal aumenta aún más: con 1,5 g/l se estima que la tasa de siniestros mortales es aproximadamente 200 veces mayor que en conductores sobrios” , argumentan desde el ETSC. Aprobar la proposición de ley que reduce la tasa máxima de alcohol permitida para conducir hubiera sido una buena manera de desincentivar conductas al volante que ponen las vidas de todos en riesgo, porque como recuerda Yolanda Domenech “el alcohol como factor concurrente en un siniestro vial no es una fatalidad: es una decisión evitable” .

Cómo tratan el alcohol en…

Los límites de alcoholemia por sí solos no son suficientes para eliminar la conducción bajo los efectos del alcohol. Para lograrlo deben combinarse con una aplicación continuada y visible de la ley, sanciones severas, el uso de dispositivos antiarranque del vehículo con alcoholímetro (Alcolock) vinculados a programas de rehabilitación y campañas de educación y sensibilización. Así lo hacen en estos países de la UE: • Suecia: no sólo aplica un límite de 0,2 g/l de alcohol en sangre para todos los conductores sino que es pionera en el desarrollo y la aplicación de dispositivos Alcolock, que se utilizan tanto en programas de rehabilitación como para conductores de transporte comercial y como requisito para optar a contratos públicos. • Finlandia: es un buen ejemplo en el ámbito de la recopilación de datos. El Instituto Finlandés de Datos sobre Accidentes (OTI) publica exhaustivos análisis quinquenales en los que se recogen los accidentes mortales relacionados con el alcohol, las drogas o los medicamentos. Este enfoque proporciona datos valiosos para orientar las políticas y su aplicación. • Bélgica: un modelo de éxito en la aplicación de programas de rehabilitación mediante el uso de dispositivos de bloqueo por alcohol. Las tasas de participación son elevadas, con más de 2.500 programas en marcha en 2024. • Dinamarca: destaca por su estricto marco sancionador. Desde 2005 ha ido endureciendo progresivamente las sanciones y aplica un sistema de multas en función de los ingresos. • Estonia: la policía de tráfico de este país báltico ha dado clara prioridad al cumplimiento de la normativa. Desde el año 2000 se aplica un límite de 0,2 g/l de alcohol en sangre para todos los conductores, respaldado por un control sostenido y visible.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 25 de marzo de 2026, sección «Reportajes», n.º 277. Texto: Silvia FERNÁNDEZ / Infografía: AÑADE Diseño y Comunicación. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

Lo primero, para no confundirse: en España la tasa no ha cambiado. La propuesta de bajarla a 0,2 g/l de la que habla la revista fue rechazada en marzo de 2026, y hoy sigue vigente el artículo 20 del Reglamento General de Circulación: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado para la mayoría de los conductores, ciclistas incluidos.

Hay un límite más bajo, 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire, para quien tiene el permiso desde hace menos de dos años y para los profesionales: camiones de más de 3.500 kg, vehículos de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

Las consecuencias van por escalones. Superar la tasa es infracción muy grave con multa de 500 euros (arts. 77.c y 80.1 de la Ley de Tráfico) y 4 puntos; si en aire pasas de 0,50 mg/l (0,30 para noveles y profesionales), son 6 puntos (anexo II). La multa sube a 1.000 euros si superas el doble de la tasa permitida o si ya te sancionaron por alcohol el año anterior (art. 80.2.a). Y con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre ya es delito, aunque no muestres síntomas (art. 379.2 del Código Penal).

Para el examen: el alcohol se mide en sangre (gramos por litro) o en aire espirado (miligramos por litro), y la cifra en aire es la mitad que en sangre. Negarte a la prueba es una infracción muy grave que cuesta 6 puntos (art. 77.d y anexo II) y además puede ser delito (art. 383 del Código Penal). Y ningún truco baja la tasa: ni el café, ni la ducha, ni comer; solo el tiempo.

Reglamento General de Circulación: Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:

| Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 80. Tipos. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

4. En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.

Texto consolidado en el BOE

Código Penal: Artículo 379. (vigente desde el 23 de diciembre de 2010)

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Un conductor de turismo con 6 años de permiso, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado con la que puede circular?

    1. 0,15 miligramos por litro
    2. 0,50 miligramos por litro
    3. 0,25 miligramos por litro
    Ver la respuesta

    c) 0,25 miligramos por litro

  2. Usted obtuvo el permiso B hace un año. ¿Qué tasa máxima de alcohol en aire espirado se le aplica?

    1. 0,15 miligramos por litro
    2. 0 miligramos por litro
    3. 0,25 miligramos por litro
    Ver la respuesta

    a) 0,15 miligramos por litro

  3. Un taxista (vehículo de servicio público) con 15 años de permiso, ¿qué tasa máxima de alcohol en aire espirado tiene?

    1. 0,15 miligramos por litro
    2. 0,30 miligramos por litro
    3. 0,25 miligramos por litro
    Ver la respuesta

    a) 0,15 miligramos por litro

  4. Conduce una furgoneta de mercancías de exactamente 3.500 kg de masa máxima autorizada y tiene el permiso desde hace 5 años. ¿Qué tasa máxima de alcohol en aire espirado se le aplica?

    1. 0,10 miligramos por litro
    2. 0,15 miligramos por litro
    3. 0,25 miligramos por litro
    Ver la respuesta

    c) 0,25 miligramos por litro

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