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🎃 ¿Se puede conducir disfrazado en Halloween o Carnaval?

🏛️ Texto oficial de la DGT · 30 de octubre de 2023

Conducir disfrazado no está prohibido, pero el disfraz no puede quitarte movimientos, visión ni atención. Qué artículos se aplican y qué multa hay.

🗣️ Lo que explica la DGT

Ya sea de bruja, chica de la curva o soldado de El juego del calamar, antes de acudir a una fiesta de Halloween disfrazados y conduciendo hay que tener en cuenta lo que dice la normativa de circulación, o nos podemos llevar un susto en forma de multa.

El Reglamento General de Circulación, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de los usuarios que interactúan en las vías públicas, no tiene un apartado específico sobre conducción y disfraces, pero sí varios artículos que pueden afectarnos en fechas como Halloween o Carnaval, cuando nuestra ropa y complementos poco o nada tienen que ver con lo que llevamos puesto habitualmente.

El artículo 18.1 de dicho Reglamento especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

De la lectura de este artículo se puede deducir que los disfraces que impidan por su forma y volumen la fluidez de movimientos del conductor, tanto de sus brazos y piernas como de su cuello, y las máscaras, maquillajes protésicos, pelucas y sombreros que puedan restringir el campo visual, están fuera de lugar al volante.

Si tu elección de disfraz incluye zapatos o guantes extravagantes, entonces es hora de recordar el artículo 17 del mismo Reglamento, donde se explica que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Si un control policial o de la Guardia Civil considerara que los zapatos de Pennywise que llevas puestos pueden impedirte controlar adecuadamente tu vehículo tu noche de Halloween podría acabar con una multa. Mejor, mételos en el maletero y disfruta de ellos en la fiesta.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 30 de octubre de 2023, sección «Noticias». Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

⚠️ Ojo: la norma ha cambiado después de este texto de la DGT

El texto de la revista es de 30 de octubre de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:

📖 Qué dice hoy la norma

Ninguna norma prohíbe conducir disfrazado. Lo que se exige es lo de siempre, recogido en el Reglamento General de Circulación (RGC): estar «en todo momento en condiciones de controlar» el vehículo (art. 17) y mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción (art. 18.1). El mismo artículo 18.1 te obliga a cuidar la posición adecuada y a colocar bien los objetos que llevas, para que no interfieran: una capa, una cola o un accesorio voluminoso que se enreda en el volante o en los pedales entra de lleno aquí.

La Ley de Tráfico califica como infracción leve no estar en condiciones de controlar el vehículo (art. 75), con multa de hasta 100 euros. Si el disfraz provoca una conducción negligente, la infracción pasa a ser grave, de 200 euros.

Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 18.2 del RGC prohíbe conducir con cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos de sonido, u otros dispositivos que disminuyan la atención. Un disfraz con auriculares o con un aparato de sonido junto a la cabeza no es buena idea.

Si vas en moto, el disfraz tiene un límite claro desde la misma fecha: el artículo 118 del RGC exige a conductores y pasajeros casco homologado bien abrochado, calzado cerrado que cubra todo el pie en todas las vías y guantes en vías interurbanas. Unas sandalias o unas botas de fantasía abiertas ya no valen.

Y recuerda que la fiesta no cambia las tasas de alcohol: 0,25 mg/l en aire espirado con carácter general y 0,15 mg/l para conductores con menos de dos años de permiso.

Reglamento General de Circulación: Artículo 17. Control del vehículo o de animales. (vigente desde el 23 de enero de 2004)

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Circulación: Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:

a) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.

b) cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de estas prohibiciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.

3. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 75. Infracciones leves. (vigente desde el 22 de diciembre de 2021)

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Se añaden las letras b) bis y b) ter y se modifica la c) por el art. único.22 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. ¿Puede hablar por teléfono mientras conduce?

    1. Sí, si es sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o similares
    2. No, está prohibido en cualquier caso
    3. Sí, siempre que sea una llamada breve y circule por debajo del límite de velocidad
    Ver la respuesta

    a) Sí, si es sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o similares

  2. ¿Puede conducir escuchando música con un solo auricular puesto?

    1. Sí, si solo lleva un oído tapado
    2. No, está prohibido conducir con cualquier tipo de auricular conectado a un reproductor de sonido
    3. Sí, si el volumen es bajo
    Ver la respuesta

    b) No, está prohibido conducir con cualquier tipo de auricular conectado a un reproductor de sonido

  3. Con el vehículo en marcha, ¿puede el conductor ver una película en una pantalla del salpicadero?

    1. No, es incompatible con la atención permanente a la conducción
    2. Sí, en autopista
    3. Sí, si el volumen está bajo y la pantalla viene instalada de fábrica
    Ver la respuesta

    a) No, es incompatible con la atención permanente a la conducción

  4. ¿Qué pantalla puede utilizar el conductor con el vehículo en movimiento?

    1. El navegador GPS
    2. Un monitor de televisión
    3. Una pantalla con acceso a redes sociales
    Ver la respuesta

    a) El navegador GPS

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