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🏠 Cambio de domicilio en Tráfico: plazo y por qué importa

🏛️ Texto oficial de la DGT · 20 de junio de 2024

Tienes 15 días para comunicar a Tráfico tu nuevo domicilio. Te contamos qué dice la norma, cómo llegan las multas y qué es la Dirección Electrónica Vial.

🗣️ Lo que explica la DGT

¿Ha cambiado recientemente de domicilio? En ese caso, deberá usted comunicar a Tráfico su nueva dirección en un plazo de 15 días para seguir recibiendo comunicaciones de la DGT, como las notificaciones de multas o los avisos de llamada a revisión del fabricante de su vehículo.

Recuerde que también deberá cambiar el domicilio fiscal de su vehículo, el que se toma en consideración para el pago del impuesto de circulación (IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).

Además, usted puede darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para recibir las comunicaciones de la DGT de forma telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Para solicitar el cambio de dirección de notificación tiene a su disposición varios medios:

• Internet: en la Sede Electrónica de la DGT , con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

• ‘miDGT’ : la aplicación oficial de la DGT para móviles y tablets.

• Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico . También puede solicitar el cambio de dirección en su ayuntamiento, siempre que este tenga convenio con la DGT .

• Teléfono de atención al ciudadano 060.

Puede consultar la lista completa de servicios disponibles para ciudadanos, empresas y administraciones e información detallada de cada uno en la Sede Electrónica de la DGT.

Y recuerde:

• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 20 de junio de 2024, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

El plazo de 15 días que cita la revista sale de dos normas. El artículo 10 del Reglamento General de Conductores obliga al titular del permiso de conducir a comunicar a la Jefatura cualquier variación de los datos del permiso y de su domicilio en 15 días desde que se produce. Y el artículo 30.2 del Reglamento General de Vehículos da el mismo plazo al titular de un vehículo para comunicar cualquier cambio de los datos del Registro de Vehículos; si el dato cambiado figura en el permiso de circulación, se expide uno nuevo.

¿Por qué importa tanto? Porque, según el artículo 60 de la Ley de Tráfico, ese domicilio es el que se usa para las notificaciones de todas tus autorizaciones. Si una multa no se te puede entregar en él, la Administración lo intenta otra vez en los tres días siguientes y, si tampoco puede, la publica en el Boletín Oficial del Estado y el trámite se da por hecho (artículos 90 y 91). Es decir: con el domicilio desactualizado, el plazo para pagar con descuento o para recurrir puede pasar sin que te enteres.

La alternativa es la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si eres persona física, es voluntaria; pero si la pides, todas las notificaciones de multas te llegan ahí. Ojo: si recibes una notificación en la DEV y no la abres en diez días naturales, se considera rechazada y el procedimiento sigue (artículo 90.2).

Además, en el historial del vehículo puede constar un domicilio distinto a efectos de los tributos, como el impuesto de circulación (artículo 60.2).

Reglamento General de Conductores: Artículo 10. Variación de datos. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)

Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Vehículos: Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación. (vigente desde el 20 de mayo de 2018)

1. El titular de un vehículo cuyo permiso o licencia de circulación hubiese sido objeto de sustracción, deterioro o extravío, podrá solicitar un duplicado. Su expedición determinará por sí sola la anulación del original. En consecuencia, y en caso de recuperación posterior del original, se procederá a su inmediata destrucción.

2. El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla. En todo caso, se expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación si la variación de datos comunicada afectase a los que deban ser consignados en dicho documento.

3. Los trámites previstos en los apartados anteriores se practicarán ante la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, o en su defecto, en cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico en los términos establecidos en el anexo XIII.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV). (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Ha comprado un coche de segunda mano a un particular. ¿Qué ocurre con el permiso de circulación?

    1. Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral
    2. Sigue siendo válido el del anterior dueño
    3. Solo cambia si el nuevo titular reside en otra provincia distinta
    Ver la respuesta

    a) Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral

  2. ¿Puede llevar en el vehículo una fotocopia del permiso de circulación en lugar del original?

    1. Sí, si está debidamente cotejada
    2. Sí, cualquier fotocopia en color y legible
    3. No, nunca
    Ver la respuesta

    a) Sí, si está debidamente cotejada

  3. Circula con un turismo que arrastra un remolque de 600 kg de MMA. Además de la documentación del turismo, ¿qué debe llevar?

    1. Un permiso de circulación propio del remolque
    2. La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible
    3. Nada más: el remolque ligero no tiene documentación
    Ver la respuesta

    b) La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible

  4. Ha vendido su coche a un particular. ¿En qué plazo debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico?

    1. Treinta días desde la transmisión
    2. Diez días desde la transmisión
    3. No tiene que notificarlo: lo hace el comprador
    Ver la respuesta

    b) Diez días desde la transmisión

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