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🚗 Transferencia de un vehículo: cómo cambiar el titular

🏛️ Texto oficial de la DGT · 20 de junio de 2023

Plazos de la transferencia de un coche usado: 10 días para el vendedor y 30 para el comprador, documentos y qué puede bloquear el cambio de titular.

🗣️ Lo que explica la DGT

Después de comprar un vehículo de segunda mano debemos tramitar la transferencia (cambiar el titular) en un plazo máximo de 30 días tras la firma del contrato de compraventa.

Antes de realizar este trámite, puede solicitar a la DGT un informe reducido del vehículo para asegurarse de que está dado de alta y libre de cargas.

¿Cómo tramitar la transferencia?

• Por Internet , a través del r egistro electrónico de Cambio de Titularidad. Para acceder debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.

• Presencialmente , entregando la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfic o.

¿Qué documentación necesito para el trámite presencial?

• Impreso oficial de cambio de titularidad cumplimentado y firmado por el comprador y el vendedor.

• Contrato de compraventa , también firmado por ambos.

• Justificante de pago de la tasa correspondiente .

• Justificante de pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma del comprador.

¿Y para tramitarlo por Internet?

• Certificado digital, DNI electrónico o credenciales de cl@ve .

• Abono de la tasa correspondiente.

• Dentro del registro, rellene la solicitud y adjunte copia del DNI del vendedor, contrato de compraventa firmado y justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma del comprador.

Y recuerde

• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).

• Puede pagar las tasas por Internet . En las Jefaturas de Tráfico el pago solo es posible con tarjeta bancaria.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 20 de junio de 2023, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

La transferencia la regula el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos y tiene dos plazos, uno para cada parte.

El vendedor debe notificar la venta a Tráfico en diez días desde la transmisión, indicando quién compra, su domicilio, la fecha y el título de la venta. Si no lo hace, sigue siendo considerado titular del vehículo a efectos de tráfico hasta que el comprador lo inscriba a su nombre. Es decir: las multas y requerimientos le pueden seguir llegando a él.

El comprador tiene treinta días desde la adquisición para pedir el nuevo permiso de circulación a su nombre. Si deja pasar ese plazo, se ordena la inmovilización del vehículo y se abre un procedimiento sancionador. El reglamento añade que el vehículo no puede circular salvo que disponga del nuevo permiso de circulación. Si los dos lo presentan juntos, Tráfico hace el cambio y expide el permiso a la vez.

Antes de pagar, merece la pena el informe del vehículo que menciona la DGT, porque hay situaciones que frenan el cambio: una reserva de dominio o una hipoteca mobiliaria inscritas (hace falta su cancelación o el consentimiento del acreedor), un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo (hace falta el consentimiento del arrendador) o un precinto. Si la ITV no está al día, Tráfico anota el nuevo titular pero no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite una inspección favorable. Y si el coche fue declarado siniestro total, solo se cambia de titular con una ITV favorable posterior a esa declaración.

Recuerda también que el seguro obligatorio va por vehículo: desde que el coche es tuyo, necesitas tener en vigor su seguro antes de circular con él.

Reglamento General de Vehículos: Artículo 32. Tramitación. (vigente desde el 15 de abril de 2021)

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.

5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.

6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos.

Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.

Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador.

Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.

Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.

En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.

8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Ha comprado un coche de segunda mano a un particular. ¿Qué ocurre con el permiso de circulación?

    1. Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral
    2. Sigue siendo válido el del anterior dueño
    3. Solo cambia si el nuevo titular reside en otra provincia distinta
    Ver la respuesta

    a) Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral

  2. ¿Qué ocurre si circula con un vehículo cuyo permiso de circulación nunca se obtuvo o ha perdido su vigencia?

    1. El vehículo se inmoviliza hasta que se disponga del permiso
    2. Solo se impone una multa leve
    3. Se puede seguir circulando durante 30 días mientras se tramita el nuevo
    Ver la respuesta

    a) El vehículo se inmoviliza hasta que se disponga del permiso

  3. ¿Puede llevar en el vehículo una fotocopia del permiso de circulación en lugar del original?

    1. Sí, si está debidamente cotejada
    2. Sí, cualquier fotocopia en color y legible
    3. No, nunca
    Ver la respuesta

    a) Sí, si está debidamente cotejada

  4. Circula con un turismo que arrastra un remolque de 600 kg de MMA. Además de la documentación del turismo, ¿qué debe llevar?

    1. Un permiso de circulación propio del remolque
    2. La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible
    3. Nada más: el remolque ligero no tiene documentación
    Ver la respuesta

    b) La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible

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