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📬 Dirección Electrónica Vial (DEV): las dudas que resuelve la DGT

🏛️ Texto oficial de la DGT · 9 de enero de 2023

Qué es la DEV, por qué es obligatoria para las empresas, qué pasa si no abres una notificación en 10 días y cuándo empiezan los plazos para pagar la multa.

🗣️ Lo que explica la DGT

Aunque el servicio ya estaba disponible desde hace tiempo, el anuncio de la obligatoriedad de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y del alta de oficio en el sistema para las empresas que aún no se hayan adherido hace que se multipliquen las dudas. Resolvemos las principales.

1. ¿Es obligatoria para todas las empresas? Solo para las que tengan vehículos en propiedad o arrendados a largo plazo.

2. ¿Se mantiene la notificación en papel? No, ha desaparecido por completo desde el 1 de noviembre, ahora la comunicación con las empresas será solo por medios electrónicos.

3. ¿Me van a sancionar si mi empresa no tiene aún la DEV? No. Se le asignará de oficio un buzón para recibir las notificaciones. Para acceder a él, siempre con su certificado de representante de empresa.

4. ¿Qué necesito para dar de alta a mi empresa? Un certificado electrónico de representante de la empresa con el que puede darse de alta en DEV en la sede electrónica de la DGT.

5. ¿Recibiré solo las notificaciones de la DGT? No, al sistema se han adherido otras instituciones con competencia sancionadora, como ayuntamientos y comunidades con estas funciones transferidas. Puede consultar el listado completo en la web de la DGT.

6. ¿Qué coste tiene para mi empresa el uso de la DEV? Ninguno. Darse de alta en la plataforma y utilizarla para ver las notificaciones son servicios gratuitos.

7. ¿Qué plazos tengo ante una notificación recibida? Para las notificaciones electrónicas se establece que hay un plazo de 10 días naturales desde la recepción de la notificación en DEV para acceder a su lectura. Si no se hace en ese plazo se entenderá que ha sido rechazada y el procedimiento continuará como corresponda, teniéndose por efectuado el trámite.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 9 de enero de 2023, sección «¿Sabía que...? Dudas». Texto: Iñaki MORENO. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es el buzón electrónico en el que Tráfico y las demás administraciones con competencia sancionadora (ayuntamientos, comunidades con competencias de tráfico) notifican las denuncias y el resto de trámites del procedimiento sancionador. La regula el artículo 60 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: la Jefatura Central de Tráfico la asigna a los titulares de permisos de conducción y de circulación, y también a los arrendatarios a largo plazo que constan en el Registro de Vehículos. Pero si el titular es una persona física, solo se le asigna cuando la pide voluntariamente. Por eso, en la práctica, es obligatoria para las empresas y opcional para los particulares.

Quien tiene DEV recibe ahí todas las notificaciones (art. 90.1). Si no la tiene, la notificación va al domicilio que haya indicado para ese procedimiento o, si no indicó ninguno, al que figura en los registros de Tráfico.

El plazo clave está en el artículo 90.2: la notificación se entiende hecha cuando se accede a su contenido. Si consta que llegó a la DEV y pasan diez días naturales sin abrirla, se entiende rechazada, se tiene por efectuado el trámite y el procedimiento sigue adelante. Solo se salva si se comprueba que era técnica o materialmente imposible acceder. Dicho de otra forma: no abrir el buzón no frena una multa, solo hace que corra sin que te enteres.

Y una vez notificada la denuncia empiezan los plazos de siempre. Tienes 20 días naturales para pagar con una reducción del 50 % (art. 94) o para presentar alegaciones. Una empresa que deja caducar la notificación en la DEV puede quedarse sin el descuento y sin alegar, porque los plazos cuentan igual aunque nadie haya leído el aviso.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV). (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Le llega una notificación de multa a su Dirección Electrónica Vial (DEV) y no la abre. ¿Qué ocurre pasados diez días naturales?

    1. Se entiende rechazada y el procedimiento continúa
    2. Se anula la multa
    3. Se le vuelve a enviar por correo postal obligatoriamente
    Ver la respuesta

    a) Se entiende rechazada y el procedimiento continúa

  2. ¿De cuántos días dispone para pagar la multa con la reducción del 50 %?

    1. Quince días hábiles contados desde la notificación de la denuncia
    2. Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia
    3. Un mes
    Ver la respuesta

    b) Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia

  3. Un agente le notifica en el acto una denuncia por una infracción grave con pérdida de puntos. No paga ni alega en veinte días naturales. ¿Qué ocurre?

    1. El procedimiento se archiva por falta de respuesta
    2. La denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los treinta días de la notificación
    3. Se le enviará una segunda denuncia para que alegue
    Ver la respuesta

    b) La denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los treinta días de la notificación

  4. Un agente comprueba que el vehículo que conduce no tiene seguro obligatorio. ¿Qué medida puede adoptar?

    1. Inmovilizar el vehículo
    2. Solo formular una denuncia leve
    3. Retirarle el permiso de conducción
    Ver la respuesta

    a) Inmovilizar el vehículo

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