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🪪 Sin los papeles en regla: infracciones con el carné de conducir

🏛️ Texto oficial de la DGT · 17 de diciembre de 2024

Qué pasa si conduces sin haber sacado nunca el carné, con el permiso caducado, sin puntos o con uno extranjero: multas, puntos y delito.

🗣️ Lo que explica la DGT

Llegar en coche al curso para recuperar el carné de conducir… aunque una sentencia se lo haya retirado al conductor. Usar pinganillo en el examen teórico. Circular con una licencia extranjera y falsificada. Todos estos casos y muchos más pueden verse a diario en las páginas de los periódicos. La inventiva de los conductores más irresponsables parece no tener límite a la hora de hacer trampas con este documento, pero su conducta, además de suponer un evidente riesgo vial, puede constituir un delito. El artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) establece claramente que hay materias que quedan fuera de la competencia sancionadora municipal y entre esos preceptos se encuentran los del Título IV en los que se incluye todo lo relativo a las autorizaciones administrativas para conducir. Hacer “trampas” con estas autorizaciones puede suponer una infracción leve, grave o muy grave y algunas dan lugar a la detracción de puntos. Pero veamos cuáles son las más comunes y repasemos sus consecuencias. Caso 1: “Jamás me he sacado el carné” Atreverse a conducir sin tener este permiso puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. “ Esta infracción penal sólo está prevista para los casos en los que se conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o teniendo declarada la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos ”, explica María Ángeles Ocaña Salas, jefa de Servicio de la Subdirección Adjunta de Recursos de la Dirección General de Tráfico. Si no ha habido condena en vía penal, conducir sin carné puede castigarse con una sanción administrativa muy grave que conlleva una multa de 500 euros, según se lee en el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (RGC). Y un último apunte, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, el año pasado 675 personas fueron sancionados por no impedir que el vehículo del que eran titulares o que se consideraba su vehículo habitual fuera usado por alguien que nunca había obtenido el permiso de conducir.

Caso 2: “Me han pillado con el permiso caducado” Un despiste de este tipo supone una infracción grave castigada con 200 euros de multa según el artículo 12.4 del RGC. También es una de las faltas más comunes: según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el pasado año se detectaron 52.234 casos en los que el conductor circulaba con el permiso vencido. Para evitar esta sanción no está de más recordar que el permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E tiene un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de tres años a partir de esa edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los 65 años y de cinco años a partir de esa edad. Una periodicidad que también se aplica a los titulares de los permisos comunitarios. Caso 3: “No me quedan puntos… pero uso el coche” La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin tener puntos merece una mención aparte. Primero hay que conocer bien cómo es el procedimiento que va desde la retirada total de los puntos a la del permiso de conducir. Hemos de saber que sólo por tener agotado el crédito de puntos no significa que ya no se pueda conducir: es necesario que se tramite un procedimiento administrativo para llegar a ese momento.

Lo primero que sucede, tras la infracción que supone la pérdida total de los puntos, es que se informa al interesado del inicio de ese procedimiento administrativo que culminará con la retirada del carné. Tras esa comunicación oficial el conductor puede alegar lo que estime pertinente para evitar la retirada. En ese caso se le da trámite de audiencia y tiene derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que han dado lugar al agotamiento del crédito de puntos.

“ El procedimiento termina con una resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, afectando a todas las clases de permiso del que sea titular el conductor ”, concluye María Ángeles Ocaña Salas. Sólo cuando existe la notificación al interesado de dicha resolución se puede hablar de pérdida de vigencia del permiso de conducir, una prohibición que tiene efecto a partir del día siguiente de la recepción de dicha resolución. Desde ese momento si esa persona conduce puede incurrir en un delito contra la seguridad vial (artículo 384 del Código Penal). Además, una vez declarada la pérdida de vigencia del carné por agotamiento de puntos, el conductor tiene obligación de entregar su permiso en una jefatura de tráfico y, de no hacerlo, se puede requerir a los agentes de la autoridad para que le sea retirado.

Caso 4: “¿Dónde lo habré dejado?” ¿Qué sucede si nos paran en un control de carretera y nos hemos dejado en casa el carné? En esta circunstancia se encontraron los 1.036 conductores que en 2023 fueron sancionados por no poder presentar, a petición de un agente de la autoridad, un permiso válido para conducir, su permiso de circulación o su tarjeta de la inspección técnica. En el caso del carné, esta es, posiblemente, la sanción más sencilla de evitar de todas las que figuran en este reportaje, ya que no está de más recordar que la acreditación de la titularidad de una licencia de conducción no se realiza únicamente con el formato físico del permiso, sino que también puede acreditarse a través del formato digital del mismo si se descarga la app móvil MiDGT. Ahora bien, si el conductor no dispone del formato físico ni del digital en el momento del control, puede conllevar una sanción leve en caso de que concurra con la falta del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Caso 5: “No puedo circular de noche, (pero lo hago)” En 2023 se sancionó a 1.737 conductores por incumplir las adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuraban en su permiso de conducir. Circular únicamente en un radio de 30 km en torno al domicilio habitual, restringir la conducción nocturna o incluir en el carné la necesidad de hacerlo con la corrección visual adecuada son algunos ejemplos del carné de conducir “con restricciones”. Pero si se es detectado incumpliendo esas condiciones especiales que se llevan inscritas en el carné, entonces además de ponernos en riesgo de sufrir un siniestro vial habrá que hacer frente a una infracción grave que supone 200 euros de multa, por ejemplo, si el permiso de conducción refleja que debemos llevar gafas pero estamos conduciendo sin ellas.

Caso 6: “Con mi carné de ciclomotores conduzco un coche” Conducir con un carné que no se corresponde con el tipo de vehículo que se está usando, como por ejemplo usar un turismo cuando sólo se dispone del permiso para conducir ciclomotores, es una infracción muy grave castigada con 500 euros de multa y conlleva una detracción de 4 puntos. En 2023, 7.266 personas fueron detectadas conduciendo un vehículo con un permiso o licencia que no le habilitaba para ello.

Caso 7: “Mi licencia es de otro país” Las infracciones con permisos de otros países son comunes. A lo largo del año pasado se registraron 21.606 sanciones a personas que circulaban con un permiso no válido en España. Además, 16.026 conductores no habían realizado el canje; en 3.039 casos el titular del mismo no había renovado su vigencia tras adquirir la residencia en nuestro país... El artículo 15 apartado 4 del RGC prevé la obligación para los titulares de permisos de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), de renovar su permiso en España cuando cumplan 2 años de residencia en nuestro país y sean titulares de un permiso cuyo período de vigencia sea indefinido (no tenga fecha caducidad) o superior a 15 años para grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), y superior a 5 años para grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE). El incumplimiento de esta obligación está previsto como una infracción administrativa grave, castigada con 200 euros de multa. Cabe recordar que los permisos de conducción de terceros países (no comunitarios ni EEE) son válidos para conducir en España si cumplen ciertos requisitos: que estén vigentes en el momento de su uso, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. Transcurrido ese tiempo, el conductor debe canjear su permiso por uno español. “ En caso de incumplimiento de esta obligación la sanción puede ir desde los 200 euros (si el permiso es susceptible de canje) hasta los 500 euros cuando el permiso original no es susceptible de canje por no cumplir los requisitos esenciales para ello o cuando no existe convenio con el país de expedición para la homologación de los permisos de conducción ”, explica María Ángeles Ocaña Salas.

Copiar para ser conductor

Copiar en el examen de conducir, o al menos intentarlo, es una infracción introducida en la última modificación normativa, la Ley 18/2021 de 21 de diciembre. Se considera muy grave y conlleva una multa de 500 euros y la prohibición de presentarse a un nuevo examen en el plazo de 6 meses. Esta modificación normativa está prevista para los casos de utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir. Pero si lo que ocurre es que se envía a otra persona para hacerse pasar por el aspirante en la prueba, estaríamos ante un supuesto de suplantación de identidad o de usurpación del estado civil, como se denomina en el Código Penal en su artículo 401, lo que nos sitúa ante un posible delito castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Infracción sobre infracción

Entre las irregularidades graves cabe destacar la que cometen algunos conductores que vuelven a la carretera una vez transcurrido el período de su condena penal de privación del derecho a conducir, pero sin haber realizado el preceptivo curso de sensibilización y reeducación vial. El artículo 73 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece la obligación de hacer dicho curso y su incumplimiento supone una multa de 200 euros. Por otra parte, conducir durante el tiempo que dura la condena penal que impone la privación del derecho a conducir es aún más grave y está tipificado como un delito de quebrantamiento de condena, recogido en el artículo 468 del Código Penal.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 17 de diciembre de 2024, sección «Reportajes», n.º 272. Texto: Silvia FERNÁNDEZ / Foto: Alberto ESPADA. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

Delito (art. 384 del Código Penal): conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, con el permiso sin vigencia por pérdida total de los puntos, o tras haber sido privado de él por decisión judicial. La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Pérdida de todos los puntos (art. 71 de la Ley de Tráfico): Tráfico notifica en quince días el acuerdo que declara la pérdida de vigencia. Desde ahí no puedes sacar un permiso nuevo hasta pasados seis meses (tres para conductores profesionales), o doce meses si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes. Antes debes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta 30 horas y aprobar las pruebas. El permiso nuevo arranca con 8 puntos.

Permiso caducado: el permiso cuya vigencia ha vencido «no autoriza a su titular a conducir» y los agentes lo intervienen en el acto (art. 12.4 del Reglamento General de Conductores). Es infracción grave, de 200 euros. El permiso B dura diez años hasta los 65 y cinco a partir de esa edad.

Permiso que no corresponde al vehículo: conducir con un permiso o licencia que no te habilita, por ejemplo un coche con el AM, es muy grave (art. 77 de la Ley de Tráfico): 500 euros y 4 puntos. Al titular que deja su coche a alguien que nunca ha tenido carné le cae una infracción grave por no impedirlo.

No llevarlo encima: desde 2022 la ley permite acreditar el permiso en formato físico o digital (art. 59), así que llevarlo en la app miDGT es suficiente.

Copiar en el examen: usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas es muy grave, 500 euros, y no puedes volver a examinarte en seis meses (arts. 77 y 80 de la Ley de Tráfico).

Permisos extranjeros: los de países no comunitarios valen como máximo seis meses desde que fijas tu residencia normal en España; después hay que canjearlos o sacar el español. Los comunitarios sin fecha de caducidad deben renovarse a los dos años de residencia en España.

Código Penal: Artículo 384. (vigente desde el 23 de diciembre de 2010)

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 77. Infracciones muy graves. (vigente desde el 30 de junio de 2023)

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

e) Conducción temeraria.

f) Circular en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.

v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.

w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.

x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

3. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.

La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Conductores: Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. (vigente desde el 31 de diciembre de 2015)

1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.

6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Un conductor al que se ha declarado la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos sigue conduciendo. ¿Qué comete?

    1. Una infracción grave sin más consecuencias
    2. Una infracción leve
    3. Un delito
    Ver la respuesta

    c) Un delito

  2. Una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducir conduce un turismo. ¿Qué comete?

    1. Un delito contra la seguridad vial
    2. Una infracción leve sancionada con multa
    3. Nada, si no causa daños
    Ver la respuesta

    a) Un delito contra la seguridad vial

  3. Un juez le priva cautelarmente del permiso y usted sigue conduciendo. ¿Qué comete?

    1. Una infracción leve
    2. Una infracción administrativa grave
    3. Un delito
    Ver la respuesta

    c) Un delito

  4. En los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, ¿qué puede hacer el juez si el riesgo causado fue de menor entidad?

    1. Rebajar en un grado la pena de prisión, razonándolo en la sentencia
    2. Absolver siempre al conductor cuando no se hayan producido daños personales
    3. Sustituir la pena por puntos
    Ver la respuesta

    a) Rebajar en un grado la pena de prisión, razonándolo en la sentencia

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