📸 Multa de radar: cómo se tramita y cuánto cuesta cada exceso
🏛️ Texto oficial de la DGT · 17 de diciembre de 2024
Qué pasa después de que te salte un radar: identificar al conductor en 20 días, multas y puntos según el exceso, pronto pago y cuándo es delito.
🗣️ Lo que explica la DGT
Aunque con los años ha ido creciendo en tamaño y funciones, el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA), situado en León, echó a andar en marzo de 2008 con el objetivo de tramitar las infracciones por exceso de velocidad procedentes de los radares fijos (cinemómetros). Para hacernos una idea de su volumen de trabajo, basta repasar las cifras de 2023: el año pasado en el CTDA se generaron 4.559.641 evidencias de infracción, de las que se tramitaron 3.010.643 como expedientes sancionadores.
Gestión a distancia Todos los cinemómetros fijos en carretera (y las cámaras de control) están informatizados y gestionados a distancia. Además, a estos equipos se les hace una revisión técnica directa los 365 días del año mediante conexión remota, lo que garantiza que las evidencias de las infracciones que se obtienen cumplen los estándares de calidad que exige el CTDA.
¿Cómo es el proceso después de que se haya cometido una infracción de velocidad? Se trata de un proceso claro, aunque conlleva cierta complejidad técnica. Cuando un radar capta a un vehículo superando el límite legal de velocidad en el tramo de vía donde está ubicado, genera imágenes y datos de la infracción (fecha, hora, localización, velocidad del vehículo…) y los envía automáticamente en un fichero formato GPG comprimido y cifrado a través de fibra óptica o red móvil del propio CTDA.
Doble filtro
Allí los archivos se descomprimen, desencriptan y pasan dos filtros: uno técnico, para comprobar la validez del certificado de Metrología y las condiciones del aparato; y otro filtro procedimental, para validar la imagen (el 30% son descartadas por deficiencias que impiden identificar al vehículo o su matrícula, entre otras). “ Solamente en el caso de superar los dos filtros se genera un expediente sancionador ”, explica Yolanda del Canto, directora del CTDA.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, el expediente sancionador generado se remite al titular del vehículo, dando con ello comienzo el procedimiento administrativo sancionador propiamente dicho. A continuación, el titular debe identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de producirse la infracción. Una vez recibida esa identificación, el procedimiento sancionador se redirige ya hacia el infractor identificado, que recibirá en su domicilio tanto la notificación del inicio del expediente sancionador contra él, con toda la información asociada y sus posibilidades de actuación, como las fotografías que evidencian la infracción y el certificado metrológico correspondiente del medio que captó la misma y que acredita su correcto funcionamiento.
Las sanciones por exceso de velocidad dependen del tipo de infracción: grave, muy grave o delito.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 17 de diciembre de 2024, sección «Reportajes», n.º 272. Texto: Alicia DELGADO. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
Lo que describe la revista es un procedimiento sancionador en el que no se para al vehículo. Por eso la denuncia llega primero al titular del coche. El artículo 11.1.a de la Ley de Tráfico le obliga a identificar a quien conducía, con su número de permiso, y el artículo 93.1 le da 20 días naturales para hacerlo. Si el titular ha comunicado a Tráfico un conductor habitual, la obligación pasa a ese conductor (art. 11.2).
No identificar al conductor cuando te lo piden, o identificarlo con datos falsos, es una infracción muy grave (art. 77.j). La multa es el doble de la original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b). Es decir, si la multa del radar es de 300 euros, no identificar cuesta 900.
Cuánto cuesta el exceso lo fija el anexo IV de la Ley. En una vía limitada a 120 km/h: de 121 a 150 km/h, 100 euros sin puntos; de 151 a 170, 300 euros y 2 puntos; de 171 a 180, 400 euros y 4 puntos; de 181 a 190, 500 euros y 6 puntos; y desde 191 km/h, infracción muy grave de 600 euros y 6 puntos. Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad (art. 94), pero renuncias a alegar y los puntos se pierden igual.
Por encima de cierta cifra ya no es una multa, sino un delito: superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 del Código Penal). La pena es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre la privación del carné de uno a cuatro años. En una autovía limitada a 120, eso ocurre a partir de 201 km/h.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. (vigente desde el 31 de enero de 2016)
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO IV (vigente desde el 31 de enero de 2016)
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos
Límite
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
Multa
Puntos
Exceso velocidad | Grave | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 | –
Exceso velocidad
Grave
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
150
100
–
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 | 2
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
151
170
300
2
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 180 | 400 | 4
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
171
180
400
4
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 | 6
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
181
190
500
6
Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6
Muy grave
71
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
191
600
6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Código Penal: Artículo 379. (vigente desde el 23 de diciembre de 2010)
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
🎯 Claves para el examen
- La notificación del radar va al titular, que tiene 20 días naturales para identificar al conductor.
- No identificarlo es muy grave: multa doble o triple de la original.
- Límite de 120: puntos desde 151 km/h, muy grave desde 191 y delito por encima de 200.
- Pronto pago: 50 % de descuento, sin alegaciones y con pérdida de puntos igualmente.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Le llega una multa por exceso de velocidad captado por radar sin parar el vehículo, pero conducía otra persona. Como titular, ¿qué plazo tiene para identificar al conductor?
- Diez días naturales
- Veinte días naturales
- Un mes
Ver la respuesta
b) Veinte días naturales
Como titular, le piden identificar al conductor que cometió una infracción grave de 200 euros y no lo hace verazmente. ¿Qué multa le corresponde?
- 200 euros, la misma cuantía que la infracción originaria
- 400 euros, el doble
- 600 euros, el triple de la infracción originaria
Ver la respuesta
c) 600 euros, el triple de la infracción originaria
¿Qué multa corresponde a conducir un vehículo con un inhibidor de radar instalado?
- 1.000 euros
- 6.000 euros
- 500 euros
Ver la respuesta
b) 6.000 euros
El titular de un vehículo deja conducirlo a su hijo, que nunca ha obtenido el permiso. ¿Comete el titular alguna infracción?
- No, la responsabilidad es solo del hijo, que es quien conducía, aunque el vehículo esté a nombre del padre
- Sí, una infracción grave por no impedir que lo conduzca quien nunca obtuvo el permiso
- Solo si el hijo causa un accidente
Ver la respuesta
b) Sí, una infracción grave por no impedir que lo conduzca quien nunca obtuvo el permiso
Sigue con este tema
- 📘 Guía: Multas de tráfico: leves, graves, muy graves y pronto pago
- 📚 Resumen del tema 13: Infracciones, sanciones y delitos
- 🗣️ Dirección Electrónica Vial (DEV): quién la tiene y qué plazos corren
- 🗣️ Conducir sin carné, caducado o sin puntos: multas y delitos
- 🗣️ Dirección Electrónica Vial (DEV): qué es y cómo te llegan las multas
- Todas las respuestas de la DGT
📲 Compártelo con quien se esté sacando el carnet: WhatsApp · Telegram