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📬 Dirección Electrónica Vial (DEV): qué es y cómo te llegan las multas

🏛️ Texto oficial de la DGT · 25 de marzo de 2026

Qué es la DEV, quién la tiene obligatoriamente, cuándo se da por notificada una multa si no abres el buzón y qué pasa si no tienes DEV.

🗣️ Lo que explica la DGT

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones de manera telemática, con los mismos efectos jurídicos que que las notificaciones en papel. Además de la DGT, otros organismos con competencias de tráfico pueden hacer notificaciones a través de la DEV: el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y todos los ayuntamientos incorporados al sistema.

• Alta voluntaria . El alta en la DEV es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas desde el 1 de noviembre de 2022.

• Canal exclusivo. Una vez dada de alta la DEV, las notificaciones de sanción le llegarán únicamente a través de este canal.

• Revise su buzón. Podrá consultar sus notificaciones directamente en la aplicación DEV, entrando con su certificado o DNI electrónico. La DGT le avisará de las nuevas notificaciones a través del correo electrónico y del móvil.

Puede registrarse, cancelar, consultar o modificar su DEV en la Sede Electrónica de la DGT . Sólo necesita:

• DNI electrónico o certificado digital en vigor.

• Facilitar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto para recibir los avisos correctamente.

Y recuerde:

• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 25 de marzo de 2026, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

La DEV está regulada en el artículo 60 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Tráfico se la asigna de oficio a los titulares de permisos y de vehículos que no son personas físicas, como las empresas. Si eres un particular, solo la tienes si la pides tú (art. 60.5); y una vez dada de alta, todas las notificaciones de multas te llegan por ese canal.

Lo importante es cómo cuentan los plazos. Según el artículo 90.2, la notificación se da por hecha cuando accedes a su contenido. Pero si pasan diez días naturales desde que está a tu disposición y no la abres, se considera rechazada y el procedimiento sigue adelante. Es decir: no mirar el buzón no detiene la multa, y puedes perder los 20 días naturales que tienes para pagar con el 50 % de descuento o para presentar alegaciones.

Si no tienes DEV, la multa se notifica en el domicilio que hayas indicado para ese procedimiento o, si no, en el que consta en Tráfico; por eso es tan importante tenerlo actualizado. Si nadie la recoge tras dos intentos, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y, pasados veinte días naturales, se entiende notificada (arts. 90.3 y 91).

La DEV también sirve para recibir avisos e incidencias sobre tus autorizaciones (art. 60.6). Por ejemplo, si la grúa retira tu coche, la Administración debe comunicártelo en 24 horas y lo hace por la DEV si la tienes (art. 105.3).

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV). (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). (vigente desde el 31 de enero de 2016)

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. ¿De cuántos días dispone para pagar la multa con la reducción del 50 %?

    1. Quince días hábiles contados desde la notificación de la denuncia
    2. Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia
    3. Un mes
    Ver la respuesta

    b) Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia

  2. Le llega una notificación de multa a su Dirección Electrónica Vial (DEV) y no la abre. ¿Qué ocurre pasados diez días naturales?

    1. Se entiende rechazada y el procedimiento continúa
    2. Se anula la multa
    3. Se le vuelve a enviar por correo postal obligatoriamente
    Ver la respuesta

    a) Se entiende rechazada y el procedimiento continúa

  3. Le llega una multa por exceso de velocidad captado por radar sin parar el vehículo, pero conducía otra persona. Como titular, ¿qué plazo tiene para identificar al conductor?

    1. Diez días naturales
    2. Veinte días naturales
    3. Un mes
    Ver la respuesta

    b) Veinte días naturales

  4. Si paga la multa voluntariamente dentro del plazo, ¿qué reducción obtiene?

    1. Un 20 % del importe
    2. Un 50 % del importe
    3. Un 30 % del importe
    Ver la respuesta

    b) Un 50 % del importe

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