📄 Duplicado del carné de conducir por pérdida, robo o deterioro
🏛️ Texto oficial de la DGT · 26 de agosto de 2026
Cuándo puedes pedir un duplicado del carné, por qué no alarga su vigencia, qué hacer si aparece el original y si te vale el carné digital de miDGT.
🗣️ Lo que explica la DGT
En caso de sustracción, pérdida o deterioro de su permiso de conducir, usted puede solicitar un duplicado para sustituirlo .
En el momento de solicitarlo, su permiso deberá estar en vigor , pues el duplicado de un permiso de conducir supone la expedición de un nuevo documento con las mismas fechas de validez. Por contra, si el documento no está en vigor, deberá solicitar una renovación.
Si el permiso que quiere duplicar está expedido por otro país de la Unión Europea y usted tiene su residencia habitual en España, puede solicitar una sustitución en nuestras oficinas.
Recuerde que su permiso de conducir también está disponible, con la misma validez legal, en la app miDGT .
Si necesita solicitar el duplicado de su permiso, hay tres canales disponibles:
• Por internet. A través de la Sede Electrónica de la DGT , con certificado digital y previo pago de la tasa 4.4 correspondiente (20,81€).
• Por teléfono. Llamando al 060. Será necesario comprobar su identidad y el pago previo de la tasa 4.4.
• Presencialmente. Entregando la documentación necesaria (DNI, pasaporte o permiso de residencia) en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para realizar presencialmente este trámite solicite su cita previa por internet o por teléfono (060).
Y recuerde:
• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 26 de agosto de 2026, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
El duplicado está regulado en el artículo 11 del Reglamento General de Conductores. Se pide en caso de sustracción, extravío o deterioro del original, y también cuando cambian los datos del titular que figuran en el permiso. El duplicado no alarga la vigencia: es un documento nuevo con las mismas fechas. Si tu carné ya está caducado, lo que tienes que pedir es la renovación.
Si después de pedir un duplicado por robo o pérdida encuentras el original, tienes que devolverlo a la Jefatura de Tráfico que lo expidió (art. 11.3). Si te encuentran con el original y el duplicado a la vez, te retiran el original, y si la causa que alegaste resulta falsa, Tráfico lo comunica al juez (art. 11.4).
Si tu permiso es de otro país de la Unión Europea y vives en España, también puedes pedir un duplicado en cualquier Jefatura. Se expide con los datos del Registro de Conductores e Infractores y, si hace falta, con un certificado de las autoridades del país que lo emitió (art. 17).
Mientras tanto, recuerda que la Ley de Tráfico permite acreditar el permiso con su presentación física o digital (art. 59.1). Por eso el carné de la app miDGT vale en un control igual que la tarjeta.
Reglamento General de Conductores: Artículo 11. Duplicados. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a que se refiere el artículo anterior.
2. A la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3. El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
4. La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.
Reglamento General de Conductores: Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. En caso de sustracción, extravío o deterioro del original, el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que tenga su residencia normal en España, podrá solicitar la expedición de un duplicado en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, que lo otorgará sobre la base de la información que, en su caso, conste en el Registro de conductores e infractores, completada o suplida, de ser necesario, con un certificado de las autoridades competentes del Estado que haya expedido aquél.
Cuando la causa sea el deterioro del original, el permiso sustituido será retirado por la Jefatura Provincial de Tráfico y remitido a las autoridades competentes del Estado que lo hubiera expedido a través de la oficina diplomática o consular.
A la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. El titular de un permiso de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiere expedido el duplicado, la cual procederá a devolverlo a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos por los que se ha sustituido.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 59. Normas generales. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
🎯 Claves para el examen
- Duplicado: por robo, pérdida, deterioro o cambio de datos; mismas fechas de validez.
- Si el carné está caducado, no se duplica: se renueva.
- Si aparece el original, hay que devolverlo a Tráfico.
- El carné digital de miDGT tiene la misma validez legal.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Circula con un turismo que arrastra un remolque de 600 kg de MMA. Además de la documentación del turismo, ¿qué debe llevar?
- Un permiso de circulación propio del remolque
- La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible
- Nada más: el remolque ligero no tiene documentación
Ver la respuesta
b) La tarjeta de inspección técnica del remolque; en la del turismo debe figurar que lleva un enganche compatible
¿Puede llevar en el vehículo una fotocopia del permiso de circulación en lugar del original?
- Sí, si está debidamente cotejada
- Sí, cualquier fotocopia en color y legible
- No, nunca
Ver la respuesta
a) Sí, si está debidamente cotejada
Ha comprado un coche de segunda mano a un particular. ¿Qué ocurre con el permiso de circulación?
- Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral
- Sigue siendo válido el del anterior dueño
- Solo cambia si el nuevo titular reside en otra provincia distinta
Ver la respuesta
a) Debe renovarse, porque ha cambiado la titularidad registral
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