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📄 Informe de conductor: tu historial al volante

🏛️ Texto oficial de la DGT · 19 de diciembre de 2023

Cómo pedir gratis a la DGT el informe con tus permisos, tu saldo de puntos y tus sanciones, y qué queda anotado en el Registro de Conductores.

🗣️ Lo que explica la DGT

Este servicio online gratuito le permite solicitar a la DGT información sobre su historial como conductor : permisos de conducir en vigor, saldo de puntos, adaptaciones, limitaciones y restricciones para circular, suspensiones, revocaciones o pérdidas de vigencia del permiso (si las hubiera), certificados médicos negativos activos y permiso español canjeado en el extranjero (si lo hubiera), entre otras.

Esta información puede serle útil para acreditar su experiencia como conductor ante compañías aseguradoras o en la búsqueda de trabajo. En función de lo que usted necesite, puede solicitar dos tipos de informes distintos:

• Informe completo de datos actualizados al momento de realizar la solicitud.

• Informe de datos de los últimos 10 años.

Puede solicitar estos informes de conductor de tres formas:

• Por Internet: con certificado digital, DNI electrónico o credenciales cl@ve a través de la Sede Electrónica de la DGT .

• Desde la app ‘miDGT’ : la aplicación oficial de la DGT para móviles y tablets (“Mis trámites“>”Conductor”>”Informes de conductor”).

• Presencialmente : en cualquier Jefatura provincial u Oficina local de Tráfico .

En caso de que usted necesite otro tipo de informe más detallado distinto a estos dos modelos, deberá acudir a su Jefatura u Oficina de Tráfico.

Y recuerde:

• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 19 de diciembre de 2023, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

El informe de conductor saca los datos que Tráfico tiene sobre ti en el Registro de Conductores e Infractores. Conviene saber qué entra en ese registro y cuánto tiempo se queda, porque es lo que verás en el informe.

Según el artículo 113 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se anotan las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos: la autoridad que las impone debe comunicarlas en los quince días naturales siguientes a su firmeza. Los jueces comunican igual las penas de privación del derecho a conducir por delitos contra la seguridad vial. Las infracciones leves no se anotan.

Hay una excepción útil: si pagas una multa grave que no quita puntos por el procedimiento abreviado (pronto pago, con el 50 % de descuento), esa sanción no computa como antecedente en el registro (art. 94.g). Las anotaciones se cancelan de oficio, a efectos de antecedentes, tres años después de su total cumplimiento o prescripción.

El saldo de puntos que aparece sigue las reglas del artículo 63: 12 puntos de partida, 8 si tu permiso tiene tres años o menos de antigüedad (salvo que ya tuvieras otro con esa antigüedad) o si lo has recuperado tras perderlos todos, y un máximo de 15 si mantienes la totalidad de los puntos sin ser sancionado en firme.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 113. Anotación y cancelación. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

2. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que se impongan por la comisión de delitos contra la seguridad vial.

3. En el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico quedarán reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

4. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado. (vigente desde el 31 de enero de 2016)

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Texto consolidado en el BOE

Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 63. Asignación de puntos. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)

1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.

2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:

a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.

b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Un conductor con permiso B comete una infracción yendo en bicicleta. ¿Pierde puntos de su permiso?

    1. Sí, pero solo la mitad
    2. No, la pérdida de puntos solo se produce al conducir un vehículo para el que se exige permiso
    3. Sí, los mismos que con el coche, porque el saldo de puntos va ligado a la persona y no al vehículo
    Ver la respuesta

    b) No, la pérdida de puntos solo se produce al conducir un vehículo para el que se exige permiso

  2. Un conductor con el permiso desde hace un año da 0,20 mg/l en aire espirado. ¿Cuántos puntos pierde?

    1. 4 puntos
    2. 6 puntos
    3. Ninguno, porque no supera 0,25 mg/l
    Ver la respuesta

    a) 4 puntos

  3. Un conductor novel (con menos de dos años de permiso) da 0,35 mg/l en aire espirado. ¿Cuántos puntos pierde?

    1. 3 puntos
    2. 4 puntos
    3. 6 puntos
    Ver la respuesta

    c) 6 puntos

  4. ¿Puede concederse el permiso con un período de vigencia inferior al normal?

    1. Sí, si el titular padece una enfermedad que, aunque no lo impida, puede agravarse
    2. Sí, si el titular ha perdido puntos
    3. No, la vigencia es siempre la que fija el reglamento y depende solo de la edad del titular
    Ver la respuesta

    a) Sí, si el titular padece una enfermedad que, aunque no lo impida, puede agravarse

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