🪪 Renovar el carné de conducir: cuándo, dónde y qué necesitas
🏛️ Texto oficial de la DGT · 6 de marzo de 2023
Cuándo puedes renovar el carné, qué te piden y cuánto dura el nuevo permiso B según tu edad, con lo que dice hoy el Reglamento General de Conductores.
🗣️ Lo que explica la DGT
Podemos solicitar la renovación de nuestro permiso o licencia de conducir durante los tres meses anteriores a la fecha de caducidad.
También es posible renovarlo después de la fecha de caducidad pero, mientras nuestro permiso esté caducado, no estaremos autorizados conducir mientras nuestro permiso esté caducado.
¿Cómo puedo tramitarlo?
• Presencialmente, en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en los Centros de Reconocimiento de Conductores.
• Por Internet, a través del Registro Electrónico . Para acceder debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.
¿Qué documentación necesito?
• DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales en vigor.
• Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
• Justificante de pago de la tasa correspondiente (hasta 24,58€). El trámite es gratuito para los mayores de 70 años.
• Fotografía actual de 32x26 mm.
• Impreso de solicitud cumplimentado.
Y recuerde
• No es necesario hacer ningún examen , solo superar un reconocimiento de aptitud psicofísica.
• El permiso tendrá un periodo de validez distinto dependiendo de nuestra edad y del tipo de permiso que renovemos.
• Adelantar la renovación no implica perder días de validez : la prorróga comienza el día en que caduca el permiso antiguo.
• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).
• Puede pagar las tasas por Internet . En las Jefaturas de Tráfico el pago solo es posible con tarjeta bancaria.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 6 de marzo de 2023, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
La renovación del carné, que el Reglamento General de Conductores llama «prórroga de vigencia», está en sus artículos 12 a 14. Para el permiso B la regla es sencilla: vale diez años mientras no cumplas 65 y cinco años a partir de esa edad (art. 12.2). El plazo puede ser más corto si en el reconocimiento médico se detecta una enfermedad que podría empeorar (art. 12.3).
Puedes pedir la renovación como mucho tres meses antes de que caduque, y el nuevo periodo se cuenta desde la fecha de caducidad, no desde el día en que lo pides (art. 13.1). Por eso adelantarte no te hace perder días. Solo en casos excepcionales y justificados se admite pedirla antes; entonces la nueva vigencia se cuenta desde la solicitud.
Si se te pasa la fecha, puedes renovarlo igual (art. 13.3), pero mientras esté caducado no puedes conducir. Si un agente te para con el carné vencido, lo retira en el acto y lo envía a la Jefatura de Tráfico (art. 12.4), y además te expones a una multa. Si estás en el extranjero cuando caduca, puedes pedir la prórroga a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico (art. 13.4).
Lo único que tienes que demostrar es que conservas las aptitudes psicofísicas: no hay examen teórico ni práctico. Eso sí, Tráfico no renueva el permiso mientras estés privado del derecho a conducir por sentencia, lo tengas suspendido o intervenido o hayas perdido su vigencia por puntos (art. 14.2). Y la vigencia también depende de los puntos: con saldo cero el permiso deja de valer aunque la fecha impresa siga en vigor (art. 12.5).
Reglamento General de Conductores: Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. (vigente desde el 31 de diciembre de 2015)
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Reglamento General de Conductores: Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La prórroga de vigencia de un permiso de conducción de las clases correspondientes al grupo 2, según la clasificación establecida en el artículo 45, implicará la de las autorizaciones del grupo 1 de las que sea titular el interesado, por los plazos que a éstas correspondan.
La solicitud de prórroga de vigencia del permiso o licencia podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor, computándose el nuevo período de vigencia en estos casos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud.
2. A la solicitud de modelo oficial, que deberá estar suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3. El titular de un permiso o licencia de conducción caducados podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos a que se refiere el apartado anterior.
4. Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en la forma y con los requisitos que se indican en el anexo III.
Reglamento General de Conductores: Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. Serán competentes para la resolución de este procedimiento las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
2. En todo caso, la privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la declaración de pérdida de vigencia a que se refiere el artículo 37, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia que se posea, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar el trámite solicitado, que no procederá hasta que se haya cumplido la pena o sanción, levantado la intervención o medida cautelar, o hayan transcurrido los plazos o acreditado los requisitos legalmente establecidos, según el trámite de que se trate.
🎯 Claves para el examen
- Permiso B: 10 años de vigencia hasta los 65 y 5 años desde esa edad.
- Se puede renovar hasta 3 meses antes; el nuevo plazo empieza el día en que caduca el antiguo.
- Con el carné caducado no puedes conducir, aunque estés a punto de renovarlo.
- Para renovar no hay examen: basta el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento.
- Los permisos profesionales (C1, C, D1, D y sus remolques) se renuevan cada 5 años hasta los 65 y cada 3 desde esa edad.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Su permiso caducó hace una semana y aún no lo ha renovado. ¿Puede conducir?
- Sí, hay un mes de cortesía
- Sí, si lleva el justificante de la cita del reconocimiento médico
- No, un permiso caducado no autoriza a conducir
Ver la respuesta
c) No, un permiso caducado no autoriza a conducir
¿Cuál es la vigencia del permiso B para un titular menor de 65 años?
- 5 años
- 10 años
- 15 años
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b) 10 años
Tiene 40 años. ¿Cuál es el período de vigencia de su permiso B?
- 15 años
- 10 años
- 5 años
Ver la respuesta
b) 10 años
¿Con cuánta antelación máxima puede solicitar la prórroga de su permiso para que el nuevo período cuente desde la fecha de caducidad?
- Tres meses
- Un mes
- Seis meses
Ver la respuesta
a) Tres meses
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