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📋 Notas del examen de conducir: cuándo salen y cómo verlas

🏛️ Texto oficial de la DGT · 5 de octubre de 2023

Cuándo publica la DGT las notas del examen teórico y del práctico, dónde consultarlas y cuánto tiempo te vale el aprobado del teórico.

🗣️ Lo que explica la DGT

¿Ha realizado alguna de las pruebas teóricas o prácticas para obtener el permiso de conducir ? Usted puede consultar ya mismo los resultados de sus exámenes de forma fácil y rápida.

En caso de tratarse de un examen teórico realizado en ordenador, la nota estará disponible la tarde del mismo día del examen. En cambio, si la prueba es práctica -o teórica en papel-, se publicará el día después del examen por la tarde. La DGT mantiene publicados los resultados durante los 15 días siguientes a la prueba.

Por Internet

A través de la sede electrónica de la DGT usted puede conocer los resultados de su prueba introduciendo estos datos: DNI, fecha de nacimiento, clase de permiso del que se ha examinado y fecha de examen.

En la app 'miDGT'

En la aplicación oficial de la DGT para móviles y tablets también puede consultar las notas de los exámenes de conducir, además de información sobre multas, vehículos, trámites y solicitar cita previa en su Jefatura de Tráfico.

Presencialmente

En su autoescuela puede consultar cualquier asunto relacionado con los exámenes de conducir. También en las Jefaturas u Oficinas de Tráfico , con cita previa.

He aprobado mi examen, ¿ya puedo conducir?

Si usted ha superado todas las pruebas, podrá conducir con un permiso provisional mientras llega el permiso definitivo a su domiciio. Esta autorización provisional tiene una validez de tres meses.

Y recuerde

• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).

• Puede pagar las tasas por Internet . En las Jefaturas de Tráfico el pago solo es posible con tarjeta bancaria.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 5 de octubre de 2023, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.

📖 Qué dice hoy la norma

La calificación oficial de cada prueba es apto o no apto (artículo 53.1 del Reglamento General de Conductores). Las pruebas son eliminatorias: sin aprobar el teórico no puedes hacer el práctico.

Un dato que conviene saber al ver la nota: el apto en una prueba vale dos años, contados desde el día siguiente al aprobado. Si dentro de ese plazo apruebas la siguiente prueba, el plazo empieza a contar de nuevo. Si dejas pasar los dos años sin presentarte al práctico, el teórico caduca y tendrás que repetirlo.

Cada solicitud de permiso da derecho a dos convocatorias, y entre una y otra no deben pasar más de seis meses, salvo enfermedad u otra causa justificada. Si no te presentas en la fecha fijada, pierdes esa convocatoria (artículo 51.2). Además, puedes presentarte por primera vez al teórico hasta tres meses antes de cumplir la edad mínima del permiso: para el B, desde los 17 años y 9 meses.

El examen teórico se hace con carácter general por ordenador (artículo 52), por eso su nota sale antes que la del práctico. Cuando apruebas todo, la Jefatura te da una autorización temporal para conducir mientras llega el permiso, que tiene los mismos efectos que el permiso al que sustituye (artículo 1.3).

Reglamento General de Conductores: Artículo 53. Calificación de las pruebas. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)

1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.

Cuando el aspirante, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supere la prueba siguiente, el plazo de vigencia comenzará a contarse de nuevo.

Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

2. El personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá reunir unos requisitos mínimos de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.

Su actuación deberá ser controlada y supervisada por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.

Además, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo VI. B). 3 y C). 3.

Texto consolidado en el BOE

Reglamento General de Conductores: Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)

1. Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos.

El aspirante seleccionará las respuestas que considere correctas entre las propuestas para cada pregunta.

2. El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas serán los que se indican en el anexo VI. B). 1.

Texto consolidado en el BOE

🎯 Claves para el examen

✍️ Practica

Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:

  1. Tiene permiso B y quiere arrastrar con su turismo de 2.500 kg de MMA un remolque de 1.500 kg de MMA. ¿Qué necesita?

    1. Obligatoriamente el permiso C1+E, porque el conjunto supera los 3.500 kg de masa máxima autorizada
    2. Nada más: el permiso B basta sin requisitos
    3. Superar además una prueba de aptitudes y comportamientos, o la formación que la sustituya
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    c) Superar además una prueba de aptitudes y comportamientos, o la formación que la sustituya

  2. Para prorrogar la vigencia del permiso de conducir, ¿qué hay que acreditar?

    1. Que se ha superado de nuevo el examen teórico
    2. Que no se ha perdido ningún punto
    3. Que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas
    Ver la respuesta

    c) Que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas

  3. ¿Quién realiza las pruebas de aptitud psicofísica para obtener o renovar el permiso?

    1. Los centros de reconocimiento de conductores autorizados
    2. La autoescuela
    3. Los médicos de atención primaria del sistema público de salud
    Ver la respuesta

    a) Los centros de reconocimiento de conductores autorizados

  4. ¿Cuántos puntos se pierden por negarse a hacer la prueba de alcohol o drogas?

    1. Ninguno; solo hay multa
    2. 6 puntos
    3. 4 puntos
    Ver la respuesta

    b) 6 puntos

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