🏍️ Moto de 125 con el carnet B y permiso A: qué dice hoy la norma
🏛️ Texto oficial de la DGT · 26 de marzo de 2024
Lo que la DGT planteaba para formar a los motoristas y lo que dice hoy la norma: motos de 125 con el B, permiso A, cursos con puntos y equipamiento.
🗣️ Lo que explica la DGT
Con esta filosofía se están poniendo en marcha diferentes iniciativas y propuestas, entre ellas cuatro modificaciones normativas centradas en conseguir tener motoristas más formados y conscientes del riesgo.
1. Cambios para el permiso A
Precisamente este dato, el mayor uso -y con carácter lúdico- en carretera de las motos más grandes, ha llevado a la DGT a plantear la modificación de la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, para actualizar el contenido de los cursos exigidos para la obtención del permiso de clase A.
Así, en su parte teórica se prevé incidir en las principales causas de los siniestros viales, concienciar de sus consecuencias, y, en paralelo con los avances tecnológicos, formar a los conductores en los sistemas de ayuda a la conducción en las motocicletas.
En cuanto a la formación práctica se propone aumentar el número de horas del módulo de circulación, insistiendo en la necesidad de evitar el peligro y anticiparse al riesgo. No se aumentaría el número de horas totales, ya que se reduciría el tiempo en circuito cerrado, centrado sobre todo en el manejo y el control del peso de la motocicleta, que se presupone mayor en estos motoristas, con experiencia en vehículos de dos ruedas.
Finalmente, el proyecto incluye establecer la obligatoriedad del uso del airbag para la realización de la formación práctica para este tipo de permiso.
2. Adecuar el B+3
Los beneficios del uso de la moto, sobre todo en entornos urbanos para reducir la congestión y la contaminación, además de reducir los tiempos y costes, fue el argumento para abrir en 2004 la puerta a que personas con el permiso B pudieran conducir una motocicleta de hasta 125 cc sin más condicionante que tener tres años de experiencia al volante.
Todo ello ha llevado a repensar la medida aprobada en 2004 y defender la superación de un curso formativo antes de poder circular con una motocicleta de 125 cc con el permiso B. Una idea que es ampliamente aceptada por las asociaciones de motoristas: “ Nosotros estamos totalmente de acuerdo con esta modificación. No parece muy lógico que se permita conducir una 125 cc, vamos, ninguna moto en general, con el carné de coche ”, comenta Juan Manuel Reyes, presidente de la Asociación Nacional de Motoristas (ANM).
En este caso se trataría de “primar la práctica en pista con una formación más amplia que la del permiso A, porque está dirigida a gente que no conduce motos”, afirma Montserrat Pérez, subdirectora de Formación y Educación Vial de la DGT.
Esta modificación exigiría la publicación de un real decreto para cambiar el Reglamento General de Conductores, explica Pérez, por lo que todavía no están definidas muchas de las condiciones del curso. Uno de los aspectos pendientes es qué conductores serán los destinatarios: “ Lo más coherente sería exigirlo a los conductores que no tengan la antigüedad de 3 años del permiso B cuando entre en vigor la norma, aunque esto hará que se tarde más en mejorar la siniestralidad” , admite el presidente de la ANM.
3. Premiar la formación con puntos del carné
Otra de las medidas planteadas para mejorar la formación de los motoristas es la regulación de los cursos de conducción segura y eficiente.
Ahora de lo que se trata es de regular (fijar contenidos, duración y requisitos, y fijar mecanismo de control y certificación) unos cursos que puedan ser bonificados con hasta dos puntos en el permiso. Esta posibilidad ya se incorporaba en la modificación de la Ley de Tráfico aprobada en octubre de 2015, tanto para conductores de turismos como de motocicletas. Ahora una orden establecerá su diseño, con propuestas como que el conductor tenga previamente un saldo positivo en el carné o que no se puedan conseguir más de 15 puntos con este tipo de cursos.
4. Cursos de recuperación de puntos.
Una última propuesta normativa sería la actualización de la orden ministerial relativa a los cursos de sensibilización y reeducación vial, los conocidos como cursos recuperación de puntos.
La orden vigente, de 2005, tiene más de 15 años y la idea es adaptar el contenido de los cursos a la nueva movilidad y a los avances tecnológicos, incorporando las distracciones como factor de riesgo o la obligatoriedad de incluir testimonios de víctimas de siniestros viales. Y todo ajustado al perfil de cada asistente.
Así, una de las novedades es la creación en la parte específica de la formación de un perfil para conductas imprudentes en moto, que incluirá contenidos relacionados con los siniestros de motocicleta, la velocidad o el incumplimiento de las normas.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 26 de marzo de 2024, sección «Reportajes». Texto: Nuria HERRAIZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista describe proyectos de 2024 (curso obligatorio para conducir motos de 125 con el permiso B, nueva formación para el permiso A, cursos con bonificación de puntos). A fecha de hoy el artículo 4 del Reglamento General de Conductores sigue permitiendo conducir motos A1 en España con un permiso B de más de tres años sin ningún curso.
📖 Qué dice hoy la norma
El texto de la revista describe propuestas. Lo que dice hoy la norma es esto. El artículo 4 del Reglamento General de Conductores sigue permitiendo conducir, solo dentro de España, las motos del permiso A1 con un permiso B de más de tres años de antigüedad, sin exigir ningún curso. Las motos A1 son las de hasta 125 cm³, 11 kW de potencia y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg. Si tu permiso B lleva adaptaciones o restricciones, la Jefatura tiene que hacerlas constar antes para las motos (artículo 5.7).
Para la moto grande, el artículo 5.4 exige tener el permiso A2 con al menos dos años de experiencia y superar una formación fijada por orden del Ministerio del Interior. El A2 permite motos de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, y se puede sacar a los 18 años; el A, a los 20.
Sobre los puntos, la Ley de Tráfico ya recoge la idea de premiar la formación: superar un curso de conducción segura y eficiente suma dos puntos, hasta un máximo de 15, si tienes saldo positivo, y como mucho un curso de cada tipo cada dos años (artículo 63.5). Pero la disposición transitoria cuarta dice que esa bonificación no se aplica hasta que entre en vigor la orden que fije el contenido de los cursos. Otra cosa son los cursos de sensibilización y reeducación vial, los de recuperar puntos: permiten recuperar hasta 6 puntos, una vez cada dos años, y duran como máximo 15 horas (artículo 65.4).
Lo que sí ha cambiado para todos los motoristas es el equipamiento. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 118 del Reglamento General de Circulación obliga a conductor y pasajero de moto o ciclomotor a llevar casco homologado según el Reglamento UNECE R22, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía (Real Decreto 518/2026).
Reglamento General de Conductores: Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. (vigente desde el 12 de noviembre de 2020)
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
Clase de permiso | Vehículos que autoriza a conducir | Edad: años cumplidos | Excepciones
Clase de permiso
Vehículos que autoriza a conducir
Edad: años cumplidos
Excepciones
AM | 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 15 |
AM
1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
15
A1 | 1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 16 |
A1
1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
16
A2 | Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. | 18 |
A2
Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
18
A | Motocicletas y triciclos de motor. | 20 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
A
Motocicletas y triciclos de motor.
20
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
B | 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuatriciclos de motor. 4. Ciclomotores. 5. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 18 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1). Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B
1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
3. Triciclos y cuatriciclos de motor.
4. Ciclomotores.
5. Vehículos para personas de movilidad reducida.
18
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1).
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
B + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C1 | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 18 |
C1
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
18
C1 + E | 1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
C1 + E
1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D1 | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
D + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Reglamento General de Conductores: Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. (vigente desde el 12 de noviembre de 2020)
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
g) (Suprimida)
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
6. (Suprimido)
7. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar.
En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.
9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
10. (Suprimido)
11. (Suprimido)
12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 63. Asignación de puntos. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:
a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.
3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.
5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.
🎯 Claves para el examen
- Con el B de más de tres años puedes llevar motos de hasta 125 cm³ y 11 kW, pero solo en España.
- Para el permiso A hace falta el A2 con dos años de experiencia y una formación.
- Los cursos de conducción segura y eficiente sumarán 2 puntos cuando se apruebe su orden; el máximo sigue en 15.
- Con un curso de recuperación puedes recuperar hasta 6 puntos, una vez cada dos años.
- En moto, casco siempre, calzado cerrado siempre y guantes en vías interurbanas.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Con el permiso B, ¿puede conducir en España una motocicleta de 125 cm³ de las que autoriza el permiso A1?
- Sí, si el permiso B tiene una antigüedad superior a tres años
- Sí, desde el primer día
- No, siempre necesita el permiso A1 aunque tenga el B desde hace años
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a) Sí, si el permiso B tiene una antigüedad superior a tres años
Tiene el permiso B desde hace dos años. ¿Puede conducir una moto de 125 cm³ (de las del A1) en España?
- Sí, basta con un año de antigüedad
- Sí, porque el B autoriza todas las motocicletas
- No, necesita que el permiso B tenga más de tres años de antigüedad
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c) No, necesita que el permiso B tenga más de tres años de antigüedad
Con el permiso B, ¿puede conducir una motocicleta de 600 cm³?
- Sí, si no lleva pasajero
- Sí, si tiene más de tres años de antigüedad
- No, el permiso B no autoriza a conducir motocicletas de esa clase
Ver la respuesta
c) No, el permiso B no autoriza a conducir motocicletas de esa clase
Tiene 19 años y permiso B. ¿Puede conducir un triciclo de motor de 20 kW?
- Sí, si tiene más de un año de antigüedad en el permiso B y no lleva pasajero
- Sí, el permiso B autoriza todos los triciclos
- No, hasta los 21 años el permiso B no autoriza triciclos de más de 15 kW
Ver la respuesta
c) No, hasta los 21 años el permiso B no autoriza triciclos de más de 15 kW
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