Va a cambiar de compañía de seguros y pide a la actual un certificado de los siniestros de los últimos años. ¿En qué plazo debe expedirlo?
Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 12: Documentación, ITV y seguro
- a)En tres meses
- b)No está obligada a expedirlo
- c)En quince días hábiles desde la solicitud ✔
Respuesta correcta: c) En quince días hábiles desde la solicitud.
Explicación
La aseguradora debe expedir, a petición del propietario o tomador, en los quince días hábiles siguientes, un certificado de los siniestros de los cinco últimos años, o de ausencia de siniestros.
Lo que dice la norma
Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos (RDL 8/2004), Artículo 2. De la obligación de asegurarse:
7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquel, previa solicitud de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles siguientes a la solicitud, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad civil correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
El contenido y formato de dichas certificaciones se ajustará a lo establecido en la normativa aprobada por la Comisión Europea. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante resolución, publicará en su página web la normativa europea que especifique el contenido de la certificación mencionada, una vez sea aprobada.
[…]
Fuente: Ley del seguro obligatorio, art. 2.7 (BOE). Redacción vigente desde el 26 de julio de 2025. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.
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