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¿Está permitido adelantar en una curva de visibilidad reducida?

Pregunta tipo test del examen teórico del permiso B · Tema 4: Uso de la vía, maniobras y adelantamiento

  1. a)No, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario ✔
  2. b)Sí, con precaución
  3. c)Sí, si avisa con el claxon o con ráfagas de luz antes de entrar en la curva y no ve a nadie

Respuesta correcta: a) No, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario.

Explicación

Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, salvo que los sentidos estén claramente delimitados y se pueda adelantar sin invadir el contrario.

Lo que dice la norma

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), Artículo 87. Prohibiciones:

1. Queda prohibido adelantar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado).

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.

Fuente: RGC, art. 87.1.a) (BOE). Redacción dada por el Real Decreto 518/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026. Texto consolidado del BOE consultado el 22/10/2026.

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