🌍 Canje del permiso de conducir extranjero: cuándo y cómo
🏛️ Texto oficial de la DGT · 19 de junio de 2025
Cuánto tiempo vale en España un permiso de conducir extranjero, cuándo hay que canjearlo por el español y qué cambia si es de un país de la UE.
🗣️ Lo que explica la DGT
La DGT ha puesto en marcha un nuevo servicio digital para solicitar el canje de permisos de conducir de países con los que España tiene firmado un convenio bilateral de reconocimiento recíproco.
El proceso se realiza totalmente ‘on line’ y busca agilizar la tramitación de este procedimiento . El ciudadano solamente deberá acudir a su Jefatura Provincial para entregar su permiso de conducción original en vigor y recoger la autorización provisional para conducir en España.
El canje del permiso es el trámite más complejo en el ámbito de los conductores . Exige una verificación previa del país de origen, un reconocimiento médico, la acreditación de la residencia y un examen para los permisos profesionales.
Esta tramitación electrónica está disponible en la Sede Electrónica de la DGT y requiere cl@ve o certificado digital .
La documentación necesaria para realizarlo es esta:
• Identificación del interesado.
• Acreditación de la residencia.
• Acreditación de no residencia en España cuando se obtuvo el permiso a canjear.
• Permiso de conducir a canjear.
• Informe de aptitud psicofísica.
• Abono de las tasas correspondientes.
Y recuerde:
• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 19 de junio de 2025, sección «Trámites». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
El trámite que explica la revista es el canje de permisos de países con los que España tiene convenio. Las reglas de fondo están en el Reglamento General de Conductores y dependen de dónde se expidió el permiso.
Permisos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: valen en España en las mismas condiciones en que se expidieron, pero con la edad mínima del permiso español equivalente (artículo 15.1). No es obligatorio canjearlos: puedes pedir el canje cuando quieras si tienes la residencia normal en España (artículo 18). Eso sí, al residir aquí quedas sujeto a las normas españolas de vigencia, reconocimiento médico y puntos (artículo 15.4).
Permisos de otros países: valen para conducir en España si están en vigor, si tienes la edad exigida para el permiso español equivalente y si no han pasado más de seis meses desde que adquiriste la residencia normal (artículo 21). Si no eres residente, el plazo de seis meses cuenta desde tu entrada legal en España. Pasados esos seis meses, para seguir conduciendo hay que canjearlo, y solo se puede canjear sin examen si el convenio con ese país lo permite (artículo 22.1.a). Si no hay convenio, toca sacar el permiso español con sus pruebas. No hace falta esperar: puedes canjearlo desde el momento en que adquieres la residencia (artículo 22.2).
Por eso la documentación incluye el informe de aptitud psicofísica y la acreditación de residencia: el permiso español que recibes queda sometido a las mismas condiciones que el de cualquier conductor de aquí.
Reglamento General de Conductores: Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
Reglamento General de Conductores: Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado 1.párrafo d) del artículo 21 y en el convenio particular esté autorizado su canje, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.
b) Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado 1. párrafos a) y b) del artículo 21, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:
1.º Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general a que hace referencia el artículo 49.2, que tendrá una duración máxima de 30 minutos.
2.º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
La consideración de conductor profesional, a los efectos señalados en el párrafo anterior, se entenderá en los términos previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
3.º Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.
2. El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.
Reglamento General de Conductores: Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España. (vigente desde el 31 de diciembre de 2015)
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
Reglamento General de Conductores: Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente. (vigente desde el 8 de diciembre de 2009)
1. El titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de estos Estados, que haya establecido su residencia normal en España, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.
A la solicitud en el modelo oficial, suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, después de comprobar, en su caso, la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado.
3. La resolución a que se refiere el apartado anterior, con indicación del Estado que haya expedido el permiso y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.
🎯 Claves para el examen
- Un permiso de la UE vale en España sin canje, con la edad mínima española.
- Un permiso de fuera de la UE vale como máximo seis meses desde que obtienes la residencia.
- Solo se canjea sin examen si hay convenio con el país que lo expidió.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un conductor con permiso expedido en otro Estado de la Unión Europea se traslada a España. ¿Puede conducir con él?
- Sí, mantiene su validez en España en las condiciones en que se expidió
- Solo durante los seis primeros meses
- No, debe canjearlo antes de conducir
Ver la respuesta
a) Sí, mantiene su validez en España en las condiciones en que se expidió
Un conductor con permiso de un país no comunitario establece su residencia normal en España. ¿Hasta cuándo puede conducir con él, como norma general?
- Solo un mes desde su llegada
- Hasta seis meses desde que adquiere la residencia normal
- Indefinidamente, siempre que el permiso siga en vigor en su país
Ver la respuesta
b) Hasta seis meses desde que adquiere la residencia normal
Un conductor con el permiso desde hace un año da 0,20 mg/l en aire espirado. ¿Cuántos puntos pierde?
- 4 puntos
- 6 puntos
- Ninguno, porque no supera 0,25 mg/l
Ver la respuesta
a) 4 puntos
Un conductor novel (con menos de dos años de permiso) da 0,35 mg/l en aire espirado. ¿Cuántos puntos pierde?
- 3 puntos
- 4 puntos
- 6 puntos
Ver la respuesta
c) 6 puntos
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