🚗 Conducción acompañada: carnet a los 17, ¿qué cambia en España?
🏛️ Texto oficial de la DGT · 16 de abril de 2026
La directiva europea permitirá el permiso B a los 17 con acompañante. Qué dice y qué sigue valiendo hoy en España: edad, examen, noveles y puntos.
🗣️ Lo que explica la DGT
La posibilidad de conducir un turismo a los 17 años por las carreteras de los Estados miembros de la Unión Europea será posible gracias a un cambio legislativo que se encuentra recogido en el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205. Esta norma, aprobada en noviembre del año pasado, establece que los jóvenes de esa edad podrán optar a sacarse el permiso de conducción de la clase B aunque, eso sí, hasta que cumplan la mayoría de edad jamás irán solos al volante. En sus coches el asiento del copiloto siempre debe ir ocupado por un acompañante capaz de darles directrices mientras conducen. Una medida europea que aún debe transponerse a la normativa española (la fecha tope para hacerlo es el 26 de noviembre de 2028) y para la que la Dirección General de Tráfico ya ha establecido un grupo de trabajo. “La conducción acompañada que recoge esta Directiva se establece bajo el conocido como ‘modelo alemán’, que consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años. En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02, y tiene otra particularidad: que desde que se expide hasta que el titular cumple los 18 el conductor estará obligado a conducir acompañado” , explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT. El objetivo de esta medida, según recoge la propia Directiva, es reforzar la seguridad vial y que el uso de estos permisos esté supeditado a la obligación de ir acompañado por un conductor experimentado.
El eje del modelo. La propia norma europea especifica los criterios que deben cumplir esos acompañantes que guiarán las primeras experiencias de conducción de los conductores más jóvenes. Para empezar destaca algo muy importante: que la persona destinada a tutelar al menor debe respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Pero hay otras condiciones que deben cumplir, como son tener una edad mínima de 24 años o ser titular de un permiso de conducción de la categoría correspondiente a la de su “tutelado” expedido en la Unión y obtenido más de cinco años antes de convertirse en su acompañante. Asímismo, no debe haber sido privado del derecho a conducir en el Estado miembro de expedición del permiso de conducción en los últimos cinco años.No obstante, añadido a todo lo anterior, la propia Directiva reconoce que los Estados miembros no sólo pueden limitar el número de posibles acompañantes respecto de cada conductor acompañado sino que también pueden imponer en su territorio condiciones adicionales a las que la Directiva describe y que deba cumplir la persona que acompañe al titular de un permiso de conducción expedido por ellos. En definitiva, lo que se intenta es hacer comprender que ser acompañante y conservar ese puesto no es sólo una responsabilidad, sino que exige convertirse en un ejemplo a seguir.
El nuevo conductor. Por su parte, el menor que desee convertirse en conductor deberá seguir el cauce habitual para conseguir su permiso de conducir que en España, por ejemplo, pasa por estudiar, examinarse del teórico y del práctico y superar ambas pruebas. En resumen, como cualquier otro aspirante al permiso B. “Con la nueva Directiva el modelo formativo no se modifica. Este texto no regula cómo formar a tus conductores; explica los contenidos sobre los que debemos examinar para cada tipo de permiso, regula los tiempos de examen, los requisitos que deben cumplir los examinadores... pero no especifica un modelo formativo concreto y nosotros ya tenemos el nuestro” , especifica la subdirectora Montserrat Pérez. Desde el punto de vista de la DGT, la conducción acompañada puede ser una opción atractiva en algunas circunstancias concretas. “Se pretende facilitar el acceso de los jóvenes al permiso, lo cual puede ser interesante para los que viven en zonas despobladas o resultar útil para aquellos que quieran entrar en la universidad sabiendo conducir su propio coche. Es una opción que hasta ahora no tenían. Además nos asegura que hasta que cumplan los 18 se va a ‘supervisar’ su conducción, lo cual también puede resultar positivo. No olvidemos que un porcentaje muy alto de nosotros, cuando nos sacamos el permiso, hemos conducido las primeras veces con alguien de confianza en el asiento del copiloto” , resume la subdirectora general de Formación y Educación Vial.
¿Camioneros de 17 años?
“ El gran debate que se mantuvo sobre este artículo 17 estuvo en si aplicar o no este modelo de conducción acompañada en el permiso para vehículos pesados. Diversos Estados miembros apoyaban esta iniciativa, pero España y otros países nos negamos. Esta posibilidad es algo que no está en la hoja de ruta de la DGT, al menos de momento. El texto aprobado finalmente en la Directiva establece que para el grupo 2, los camiones, la aplicación de este modelo de conducción acompañada en jóvenes de 17 años sea voluntaria, es decir, cada Estado miembro decide si lo aplica o no, con otra característica importante, que es que si lo hacen sólo lo podrán usar en su territorio nacional” , explica Montserrat Pérez.
Los deberes hechos
Los grandes objetivos de la Directiva 2025/2205 son establecer un permiso de conducción digital válido para todos los Estados miembros, fomentar el uso de los vehículos de combustible alternativo, estipular un periodo probatorio para noveles de dos años de duración y la conducción acompañada. Pero en su articulado existe además una serie de recomendaciones que muestran que, en cuanto a seguridad vial, España está en el buen camino.
“Hay una parte de la Directiva en la que hace recomendaciones a los Estados miembros y que si se analiza se puede comprobar que recoge muchas iniciativas que en España ya se están utilizando. Habla, por ejemplo, de incorporar en los exámenes teóricos los sistemas ADAS, y nosotros llevamos años con los ADAS incluidos en la formación tanto del teórico como del práctico. Apunta a la necesidad de incorporar en los colegios la educación vial, cosa que ya hemos hecho. Menciona la utilidad de dar cursos de actualización para conductores experimentados, que son nuestros cursos de conducción segura y eficiente. Estas buenas prácticas ya están usándose en España y a eso hay que darle el valor que se merece” , expone la subdirectora de Formación y Educación Vial de la DGT.
Además, la nueva directiva alinea el permiso de conducción con los objetivos de movilidad sostenible y transición ecológica. "En ese sentido, se ha aprobado que un permiso de conducción de la clase B con dos años de experiencia será válido para la conducción de automóviles (ncluidos los vehículos de motor de emergencia empleados para mantener la seguridad y el orden públicos), si están impulsados total o parcialmente por combustibles alternativos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE, y que hayan sido homologados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858, con una masa máxima autorizada que supere los 3.500 kg y hasta los 4.250 kg" , explica Montserrat Pérez.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 16 de abril de 2026, sección «Reportajes», n.º 277. Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
Lo que cuenta la revista es una directiva europea que España todavía tiene que trasladar a su normativa, con plazo hasta el 26 de noviembre de 2028. Mientras eso no ocurra, nada cambia: el artículo 4 del Reglamento General de Conductores sigue exigiendo 18 años cumplidos para el permiso B. Si en el examen te preguntan la edad mínima del permiso B en España, la respuesta es 18.
Lo que sí puedes hacer hoy antes de los 18 es examinarte del teórico: el artículo 51.2 permite presentarse a la primera convocatoria hasta tres meses antes de cumplir la edad mínima. Es decir, desde los 17 años y 9 meses. Con 17 años también puedes tener ya el permiso A1 (16 años) o el AM (15 años).
La directiva habla también de un periodo de prueba para noveles. En España los primeros años ya tienen reglas propias. Durante los dos primeros años con el permiso, la tasa de alcohol máxima es de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado (artículo 20 del Reglamento General de Circulación). Y si tu permiso tiene tres años o menos de antigüedad, empiezas con 8 puntos en lugar de 12; pasados dos años sin sanciones que quiten puntos, pasas a 12 (artículos 63.2 y 65.2 de la Ley de Tráfico).
Otro punto de la directiva ya está en vigor aquí: con un permiso B de más de dos años se pueden conducir en España vehículos de mercancías sin remolque, impulsados por combustibles alternativos, de hasta 4.250 kg, siempre que lo que pasa de 3.500 kg venga solo del peso extra del sistema de propulsión (artículo 4 del Reglamento General de Conductores).
Reglamento General de Conductores: Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. (vigente desde el 12 de noviembre de 2020)
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
Clase de permiso | Vehículos que autoriza a conducir | Edad: años cumplidos | Excepciones
Clase de permiso
Vehículos que autoriza a conducir
Edad: años cumplidos
Excepciones
AM | 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 15 |
AM
1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
15
A1 | 1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 16 |
A1
1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
16
A2 | Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. | 18 |
A2
Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
18
A | Motocicletas y triciclos de motor. | 20 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
A
Motocicletas y triciclos de motor.
20
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
B | 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuatriciclos de motor. 4. Ciclomotores. 5. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 18 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1). Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B
1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
3. Triciclos y cuatriciclos de motor.
4. Ciclomotores.
5. Vehículos para personas de movilidad reducida.
18
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1).
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
B + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C1 | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 18 |
C1
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
18
C1 + E | 1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
C1 + E
1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D1 | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
D + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Reglamento General de Conductores: Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud. (vigente desde el 7 de diciembre de 2023)
1. Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la organización y regulación de las pruebas de aptitud en cada uno de los centros de examen. Esta facultad, que alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas al tráfico entre las escuelas que presentan alumnos a examen, se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, atendiendo a dos circunstancias: capacidad de servicio y demanda de cada escuela particular de conductores de la provincia, teniendo en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro del examen, conforme al procedimiento establecido en el anexo IX.
Las fechas de las pruebas de aptitud serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, tomando como referencia lo indicado en el párrafo anterior y el límite máximo marcado por la jornada ordinaria de los examinadores de tráfico, de modo que, no podrán ser presentados a examen por profesor, vehículo y día, más alumnos de los que un examinador puede examinar en una jornada laboral.
2. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción, dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente, no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.
La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.
La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas, dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
3. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos, se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta, a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.
4. En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Para poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizarse un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y, para acreditar su superación, se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.
Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir, deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 63. Asignación de puntos. (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:
a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.
3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.
5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
Reglamento General de Circulación: Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
🎯 Claves para el examen
- Hoy, en España, el permiso B sigue exigiendo 18 años cumplidos.
- Puedes presentarte al teórico tres meses antes de cumplir los 18.
- Noveles: 0,15 mg/l de alcohol en aire durante dos años y 8 puntos iniciales.
- La conducción acompañada a los 17 depende de que España adapte la directiva europea.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Qué edad mínima se exige para obtener el permiso de la clase B?
- 16 años cumplidos
- 18 años cumplidos
- 17 años cumplidos
Ver la respuesta
b) 18 años cumplidos
Tiene 19 años y permiso B. ¿Puede conducir un triciclo de motor de 20 kW?
- Sí, si tiene más de un año de antigüedad en el permiso B y no lleva pasajero
- Sí, el permiso B autoriza todos los triciclos
- No, hasta los 21 años el permiso B no autoriza triciclos de más de 15 kW
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c) No, hasta los 21 años el permiso B no autoriza triciclos de más de 15 kW
Con el permiso B, ¿puede conducir en España una motocicleta de 125 cm³ de las que autoriza el permiso A1?
- Sí, si el permiso B tiene una antigüedad superior a tres años
- Sí, desde el primer día
- No, siempre necesita el permiso A1 aunque tenga el B desde hace años
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a) Sí, si el permiso B tiene una antigüedad superior a tres años
Tiene el permiso B desde hace dos años. ¿Puede conducir una moto de 125 cm³ (de las del A1) en España?
- Sí, basta con un año de antigüedad
- Sí, porque el B autoriza todas las motocicletas
- No, necesita que el permiso B tenga más de tres años de antigüedad
Ver la respuesta
c) No, necesita que el permiso B tenga más de tres años de antigüedad
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