🛡️ Ley 5/2025 del seguro: un paso adelante para las víctimas
🏛️ Texto oficial de la DGT · 25 de marzo de 2026
Qué cambia con la Ley 5/2025 del seguro del automóvil: indemnizaciones con el IPC, atestado gratuito, informe médico en la oferta y seguro para patinetes.
🗣️ Lo que explica la DGT
Abogados de las asociaciones de víctimas de tráfico reconocen avances importantes en cuanto a protecciones e indemnizaciones en la Ley 5/2025, la nueva ‘Ley del Seguro’, pero consideran que el objetivo de la reparación integral de los daños queda aún muy lejos.
En esa lucha lleva muchos años Eugenia Domènech. La actual directora de la Autoridad Territorial de la Movilidad del Camp de Tarragona fue presidenta de la asociación P(A)T Prevención de Accidentes de Tráfico entre 2009 y 2015, cargo que sigue ostentando de forma honorífica. Además, Domènech forma parte de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación –más conocida como Comisión del Baremo–, un órgano colegiado en el que además de las víctimas están representadas las entidades aseguradoras, los expertos independientes y los técnicos de organismos públicos. Las funciones principales de esta comisión se resumen en dos: hacer seguimiento del sistema para la valoración de los daños causados en accidentes y proponer mejoras en el mismo.
Cobertura con límites. La aprobación el pasado año de la Ley 5/2025 (sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) supone un nuevo hito en cuanto a la ampliación de las protecciones y de la cuantía de las indemnizaciones para las víctimas. Además, corrige algunas circunstancias que antes podían considerarse discriminatorias. “ Es una evolución de la Ley 35/2015, que ya supuso un avance significativo, y sigue la mayoría de las recomendaciones recogidas en el Informe Razonado y la Guía de Buenas Prácticas –un documento elaborado por mandato legal por la propia Comisión del Baremo en el que se recogen sucesivos acuerdos firmados por sus integrantes– ”, explica Domènech.
La nueva ley mantiene la cobertura del seguro obligatorio hasta 70 millones de euros para daños personales, cualquiera que sea el número de víctimas. “ Es una cobertura excelente que nos sitúa a la cabeza de Europa, hasta el punto de que es prácticamente inalcanzable. Sin embargo, el desarrollo de la propia ley, aunque ahora mejora algunos conceptos inalcanzables, pone límites que son incompatibles con la idea de reparación íntegra del daño, uno de los principios fundamentales de nuestro sistema de valoración desde que se redactó el artículo 33 en la anterior Ley 35/2015 ”, advierte José Pérez Tirado, asesor jurídico de Stop Accidentes y, junto a Eugenia Domènech, vocal por parte de las víctimas en la Comisión del Baremo.
El IPC como referencia. Pese a sus 'lagunas', la Ley 5/2025 trae cambios importantes en aspectos demandados por las víctimas como la revalorización de las indemnizaciones del baremo anual en base al IPC –y no al Índice de Revalorización de las Pensiones, como hasta ahora– o en lo que se refiere al mencionado lucro cesante –las ganancias o ingresos que se dejan de percibir a consecuencia del daño–. En este sentido, como explica la asesora de P(A)T: “ Se establece que para el cálculo de este tipo de indemnizaciones se tendrá en cuenta, como punto de partida, el salario mínimo interprofesional, en el caso de que la víctima fallecida no estuviera trabajando o lo hiciese a tiempo parcial, y, en especial, en el de aquellas personas que se dedicaran exclusivamente a las tareas del hogar ”. Este reconocimiento a las labores domésticas afecta tanto a fallecimientos como a incapacidades permanentes o lesiones temporales “ a fin de evitar una posible discriminación indirecta por razón de sexo ”, aclara Eugenia Domènech.
Más allá del aspecto simbólico de esta modificación, la medida conlleva unas consecuencias económicas importantes. José Pérez Tirado plantea el supuesto de una víctima fallecida con 37 años que se dedicaba exclusivamente a las tareas domésticas, dejando cónyuge viudo con 38 años y 14 años de matrimonio e hijo de 5 años. Con la Ley anterior, el marido hubiese cobrado 42.746 euros y el hijo 88.368, mientras que con el nuevo sistema las cuantías serían de 150.421 y 109.280 euros, respectivamente.
Otras modificaciones relevantes tienen que ver con el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. Y se incorpora el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable por la alteración que las secuelas que padece el lesionado le causan en su vida sexual o reproductiva.
Víctimas 'de segunda'. Otra novedad es que se amplía hasta los doce meses (desde los seis anteriores) el derecho de los familiares de personas fallecidas o de grandes lesionados a ser resarcidos por los gastos del tratamiento médico y psicológico que reciban, en un guiño a las víctimas secundarias que las asociaciones consideran insuficiente. Según Domènech, “ vemos cada día que las necesidades y perjuicios que impactan en la vida de una persona que ha perdido un ser querido o que se convierte en el cuidador, aunque sea temporal, son muchas más y siempre derivadas del siniestro. El reconocimiento de las víctimas secundarias sigue siendo una asignatura pendiente ”.
Más transparencia. Por último, la nueva ley estipula una serie de medidas que buscan impulsar la transparencia y agilidad en las reclamaciones de las víctimas frente a las aseguradoras. “ Para mí –explica Domènech– la principal es la obligación de las compañías de facilitar a la víctima el informe médico pericial realizado por sus servicios médicos propios o externos en el que basará la oferta de indemnización, con el detalle de los diferentes conceptos indemnizatorios y puntuaciones. De este modo, la víctima puede saber cuáles y cómo se han valorado los daños y perjuicios que contiene la oferta que hace la compañía ”.
Por su parte, el asesor de Stop Accidentes resalta la gratuidad de los atestados: “ aunque me consta que muchos ayuntamientos siguen cobrando por ello, algunos por encima de los 100 euros, independientemente de que quien lo solicite sea la compañía de seguros o la víctima. Eso sin entrar a valorar la calidad de muchos de esos atestados, que a menudo dejan mucho que desear ”. Pérez Tirado también valora que se haya incorporado el derecho a la libre elección de centro sanitario para el tratamiento del daño corporal de los lesionados, pudiendo reclamar sus costes asistenciales siempre que sean justificados. “Así se reconoce el derecho del lesionado de poder realizar el tratamiento en centros que no estén integrados en los convenios que firman las aseguradoras con el sector sanitario”, explica.
Las mayores indemnizaciones en fallecimientos múltiples o por pérdida del feto según la semana de gestación, la ampliación de la horquilla de los daños morales por perjuicio estético o la indemnización por la necesidad de ayuda de una tercera persona son otras demandas atendidas en la Ley 5/2025, pero sigue quedando mucho por hacer.
Un seguro para los patinetes
Uno de los apartados más ‘publicitados’ de la Ley 5/2025 es la creación del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para los vehículos personales ligeros (VPL). Así, la víctima de un siniestro en el que el responsable sea el conductor de vehículo de movilidad personal quedará cubierta por este seguro, que se hará cargo de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Con ello, aclara Eugenia Domènech, “ se evita que la víctima quede desprotegida desde el punto de vista indemnizatorio, sin que queden a expensas de si el causante del siniestro tenga o no patrimonio suficiente para pagar la indemnización y, por otro lado, se protege al conductor del VMP, que no verá afectado su patrimonio para tener que hacer frente a la indemnización ”.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 25 de marzo de 2026, sección «Reportajes», n.º 277. Texto: David LOSA. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Estos son los puntos que más afectan a un conductor o a una víctima, con el artículo vigente:
Cobertura del seguro obligatorio (art. 4): 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y 15 millones en daños en los bienes. Lo que supere esas cifras lo paga el seguro voluntario o el responsable. El seguro obligatorio no cubre las lesiones del propio conductor causante ni los daños de su vehículo.
Actualización con el IPC (art. 49): desde el 1 de enero de 2026, las cuantías del baremo se actualizan cada año con el índice general de precios al consumo del año anterior, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se revisan con sus bases actuariales.
Reclamar al seguro (art. 7): la víctima tiene acción directa contra la aseguradora, que prescribe al año, y antes de demandar debe reclamarle por escrito. La aseguradora tiene tres meses para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada. La oferta debe incluir, desglosados, los documentos en que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo. Si no la hace a tiempo sin causa justificada, paga intereses de demora.
Atestado gratuito (art. 7.1): las fuerzas que vigilan el tráfico deben facilitar gratis una copia del atestado a los perjudicados, a las aseguradoras y al Consorcio de Compensación de Seguros.
Familiares (art. 36.3): los familiares de fallecidos y de grandes lesionados pueden ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico durante un máximo de doce meses.
Tareas del hogar (art. 84): el trabajo no remunerado de quien se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar se valora, como mínimo, en un salario mínimo interprofesional anual, con incrementos por cada familiar dependiente.
Patinetes: la ley crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros. Su inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT la regula el Real Decreto 52/2026.
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos. (vigente desde el 26 de julio de 2025)
1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.
2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
En todo caso, los importes de cobertura del seguro obligatorio no podrán ser inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. Si los importes indicados en las letras a) y b) llegaran a ser inferiores a los nuevos importes mínimos modificados por la Comisión Europea, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar por orden ministerial los citados importes hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados.
3. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley.
Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.
4. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. (vigente desde el 26 de julio de 2025)
1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. La reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla.
La comunicación por parte del perjudicado también deberá producirse cuando se inicie un procedimiento penal a instancia de este y se equiparará a la reclamación extrajudicial prevista en el párrafo anterior.
No será necesaria reclamación extrajudicial cuando el procedimiento se inicie de oficio, debiendo practicarse en tal caso la correspondiente notificación por el órgano judicial.
Esta reclamación, comunicación o notificación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. En el momento en el que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se iniciará un nuevo plazo de prescripción de un año.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente.
La entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal o de liquidación, o su administrador o liquidador, informará al organismo de indemnización competente cuando indemnice o rechace su responsabilidad en relación con las reclamaciones recibidas.
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4.
A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, esta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.
3. Para que sea válida a los efectos de esta ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el título IV y el anexo.
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico pericial definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. Estos pagos deberán ajustarse al importe de todos los perjuicios cuya consolidación esté ya constatada.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico pericial definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, o en caso de que la entidad aseguradora haya emitido una respuesta motivada indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses siempre que no hubiese intervenido previamente tras el ejercicio de acciones judiciales.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.
6. El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento.
7. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el Anexo de esta Ley.
8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir a uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los términos del artículo 14 para intentar solventar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador o, en caso de no haberse emitido, la reclamación previa al asegurador, que no requerirá cuantificación.
9. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.
10. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado por una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, el asegurador de cada remolque o semirremolque, salvo que le corresponda la indemnización íntegra, deberá informar al perjudicado, a petición de este, sin demora indebida de:
a) La identidad del asegurador de la cabeza tractora, o
b) El deber de indemnización a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.a), cuando el asegurador del remolque o semirremolque no pueda identificar al asegurador de la cabeza tractora.
11. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado por una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado o dos remolques o semirremolques, cuando cualquier remolque o semirremolque pueda ser identificado pero no el vehículo que lo arrastraba, el perjudicado podrá presentar su reclamación directamente a la entidad aseguradora que haya asegurado el remolque o semirremolque, sin perjuicio de las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de accidente causado por vehículo desconocido.
12. Lo dispuesto en este artículo será aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros, a OFESAUTO, a las entidades corresponsales autorizadas y a los representantes designados para la tramitación y liquidación de siniestros, cuando les corresponda conforme a esta ley según sus respectivas funciones, entendiéndose realizada a los mismos toda referencia al asegurador.
Se modifican los apartados 1 a 6 y 8 y se añaden los apartado 9 a 12 por el art. 1.6 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424#ap
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 49. Actualizaciones y modificaciones. (vigente desde el 26 de julio de 2025)
1. Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta ley y en sus tablas, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan automáticamente actualizadas con efecto desde el uno de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: Artículo 36. Sujetos perjudicados. (vigente desde el 26 de julio de 2025)
1. A efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La persona lesionada víctima del accidente, en caso de lesiones temporales o secuelas;
b) Las personas mencionadas en el artículo 62 en caso de fallecimiento de la víctima.
En ningún caso se considerará perjudicado al conductor responsable exclusivo del accidente.
2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.
3. Excepcionalmente, son también perjudicados los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, que tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de doce meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.13 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424#ap
🎯 Claves para el examen
- Seguro obligatorio: 70 millones en daños personales y 15 millones en daños materiales por siniestro.
- La aseguradora tiene tres meses para responder con una oferta o una respuesta motivadas.
- La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año.
- Desde 2026 el baremo se actualiza cada año con el IPC.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un vehículo sin seguro, con estacionamiento habitual en España, causa un accidente. ¿Quién indemniza a las víctimas, dentro de los límites del seguro obligatorio?
- El Consorcio de Compensación de Seguros
- La aseguradora de la víctima, siempre
- Nadie, la víctima debe reclamar solo al conductor
Ver la respuesta
a) El Consorcio de Compensación de Seguros
¿Cuál es el límite de cobertura del seguro obligatorio por daños a las personas?
- 15 millones de euros por siniestro
- 70 millones de euros por cada víctima
- 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas
Ver la respuesta
c) 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas
Un vehículo desconocido que se da a la fuga atropella a una persona. ¿Quién indemniza los daños personales?
- Nadie, porque no hay responsable identificado
- El Consorcio de Compensación de Seguros
- La aseguradora del vehículo de la víctima
Ver la respuesta
b) El Consorcio de Compensación de Seguros
¿Qué documento del vehículo se comprueba como condición previa para hacer cualquier inspección técnica?
- La acreditación del seguro obligatorio
- El recibo del impuesto de circulación
- El libro de mantenimiento del fabricante
Ver la respuesta
a) La acreditación del seguro obligatorio
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