🔒 Cinturón de seguridad: por qué hay quien no se lo pone
🏛️ Texto oficial de la DGT · 27 de marzo de 2024
Cinturón de seguridad: quién debe llevarlo, cuándo hace falta sistema de retención infantil, las exenciones que quedan desde octubre de 2026 y su multa.
🗣️ Lo que explica la DGT
En el último balance provisional de siniestralidad 2023 presentado en enero de este año se confirmó una realidad agridulce: usamos más que nunca el cinturón de seguridad, pero aún hay víctimas en las carreteras que no lo llevaban abrochado en el momento del accidente. “Aunque es la segunda cifra más baja de la última década, no podemos ver este dato como una victoria, porque son 138 personas que hoy estarían vivas si hubieran llevado puesto el cinturón”, expuso el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de dicho informe al tiempo que añadió: “ Todavía nos llama la atención que haya personas que no lo usen ”.
Desde que habló el ministro en enero, las cifras de 2023 se han actualizado reforzando esa sensación ambivalente: los datos de marzo muestran que en 2023 fallecieron en vías interurbanas 139 personas que viajaban en turismo y furgonetas y que no llevaban puesto el cinturón de seguridad en el momento del siniestro, el 25% del total.
No usar este dispositivo es una renuncia desconcertante. Ningún avance aplicado a la industria de la automoción ha demostrado tanta capacidad para salvar vidas. “ El cinturón sigue siendo la base de la seguridad en el coche y lo que hace que el resto de sistemas funcionen.Tiene una doble función, retiene al ocupante en el asiento, pero también le da tiempo al airbag a desplegarse. Si no se lleva el cinturón abrochado o no se usa correctamente, cuando el vehículo impacta y frena en seco, el pasajero sigue un vuelo libre hacia el tablero, el volante, el asiento delantero o el parabrisas… y eso es una lotería ”, afirma Ignacio Lázaro, senior product manager del Departamento de Integración de Sistemas de Retención de la empresa Applus Idiada.
TRISTE ANOMALÍA. En nuestro país somos bastante cumplidores en el uso del cinturón. En abril de 2023, la Dirección General de Tráfico lo confirmó al presentar los resultados del proyecto Baseline, un programa europeo que implicaba a 18 países y que analizaba los progresos en seguridad vial a través de la monitorización de ocho indicadores, entre ellos, el uso del cinturón. Sus conclusiones aseguran que, en el caso del conductor y el acompañante delantero, el nivel global de uso del cinturón en España es del 96%, un valor que se sitúa en el rango medio-alto entre los países participantes en el proyecto. En las plazas traseras, el nivel de uso desciende al 94%. Buenas cifras, pero no son el tan deseado 100%. De hecho, en España el incumplimiento en el empleo del cinturón de seguridad sigue siendo, hoy por hoy, la quinta infracción más frecuente. Sólo en 2022 se tramitaron 105.996 denuncias a este respecto según los datos que tienen disponibles el Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
¿Cómo será el cinturón del futuro?
Los sistemas de seguridad actuales funcionan si el cinturón de seguridad está abrochado y, esto es muy importante, si el asiento se encuentra en la posición adecuada. “ El cinturón no está pensado para ir tumbado ni inclinado. Para que sea efectivo la parte ventral debe empujar la pelvis. Pero si estamos recostados o llevamos ropa voluminosa y esa cinta pasa a la zona abdominal, no sólo se pierde retención sino que se puede provocar lesiones ”, explica Ignacio Lázaro.
Desafortunadamente para el cinturón clásico, los ocupantes del futuro coche autónomo seguramente ya no estarán sentados mirando al frente. Los fabricantes de estos vehículos están repensando el cinturón y ya han aparecido las primeras opciones que constituirán la siguiente evolución de este dispositivo. “ Actualmente los cinturones van anclados en el montante B de la carrocería del vehículo. Ahora están empezando a aparecer en coches de alta gama con cinturones integrados en el asiento. Quizá la tendencia con el coche autónomo vaya por ahí. O tal vez se opte por usar cinturones de cuatro o cinco puntos si se quiere tener la posibilidad de inclinarse o rotar el asiento en el vehículo ”, concluye el experto.
Niños, mejor con Sistema de Retención Infantil
En 1992 la normativa española dio un paso de gigante en seguridad vial al hacer obligatorio el empleo de dispositivos de retención infantil (SRI). En los menores, el cinturón de seguridad no es suficiente, necesitan un dispositivo que se adapte a su tamaño. Según los datos de la OMS, el uso correcto de los SRI puede reducir en un 71% las muertes de menores en carretera. Pero para que sean eficaces, estos sistemas deben ser elegidos y usados de la forma correcta. Un estudio canadiense comprobó que entre el 46 y el 70% de los SRI se utilizaban mal, especialmente en niños de la franja de edad de cuatro a ocho años.
Los SRI son obligatorios en nuestro país para los menores con una altura igual o inferior a 135 cm y se recomienda seguir usándolos hasta los 150 cm. También se aconseja que vayan el mayor tiempo posible a contramarcha. Pero en la campaña de marzo de 2023 de la DGT para el control del uso de estos dispositivos se detectaron 316 menores que viajaban sin el SRI correcto o usándolo mal. Sólo en 2022 se tramitaron 8.935 denuncias por falta de uso de SRI adecuado.
5 falsos mitos sobre el cinturón de seguridad
“Es incómodo y no vale para nada” El cinturón sí salva vidas. Según los datos de la OMS, el uso adecuado del cinturón de seguridad puede reducir hasta en un 50% el riesgo de muerte en caso de siniestro vial.
“En ciudad no hace falta porque voy despacio” En casco urbano, la posibilidad de resultar herido o muerto es cinco veces menor si se lleva puesto el cinturón de seguridad. “Cuando vas conduciendo puedes pensar que vas muy despacio, pero no es así. Impactar contra algo a tan sólo 30 km/h es ya una lotería, puede que acabes con algo muy grave o no. Además, según cómo sea el impacto, a esas velocidades bajas es posible que el airbag ni siquiera salte”, explica Ignacio Lázaro.
“Con el airbag es suficiente” Los airbags reducen el riesgo de lesiones en caso de impacto, pero sólo si el conductor y los pasajeros llevan abrochado el cinturón de seguridad. Un sistema sujeta el cuerpo en caso de colisión, el otro amortigua el impacto. De hecho, es el cinturón de seguridad quien absorbe alrededor de dos tercios de la energía de un impacto.
“Conozco a alguien que salió disparado del vehículo y se salvó” “Eso es una locura. Salir proyectado de un vehículo que circula a 60 o 70 km/h es una situación dramática con consecuencias severas. Nadie que haya visto un choque a esas velocidades puede sostener que te salvas si no llevas el cinturón”, asegura el experto de Idiada.
“Cuando voy muy cerca y conozco la carretera, creo que no me hace falta” Las estadísticas muestran que esos trayectos donde se mezcla exceso de confianza y cercanía pueden ser los más peligrosos. Según la NHTSA, el 75% de todas las muertes y lesiones por siniestros viales ocurren dentro de un radio de 40 km de las casas de las víctimas y a velocidades de menos de 60 km/h.
De qué te salva el cinturón en caso de accidente
Si chocas contra el parabrisas
A 50 km/h, sin cinturón de seguridad, el impacto contra el parabrisas equivale a una caída desde la azotea de un edificio de tres pisos.
Si chocas contra el volante
Circulando a 70 km/h con el cinturón de seguridad desabrochado, el golpe contra el volante, a pesar del airbag, equivale a ser golpeado en el pecho por un saco de 15 kg a 160 km/h.
Si el pasajero trasero no se abrocha el cinturón
A 80 km/h la proyección de los pasajeros de los asientos traseros contra los delanteros por no llevar el cinturón abrochado, equivale a golpear al conductor y al copiloto por la espalda con una bola de 1.000 kg a 10 km/h.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 27 de marzo de 2024, sección «Reportajes», n.º 269. Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 27 de marzo de 2024. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 119: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
La obligación está en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación (RGC): el conductor y todos los ocupantes deben llevar abrochado el cinturón homologado, tanto en vías urbanas como interurbanas. Solo no se exige en los vehículos que no lo tienen instalado. Los menores de edad que miden 135 centímetros o menos deben usar un sistema de retención infantil (SRI) adaptado a su talla y peso, y en los vehículos de hasta nueve plazas van detrás.
Hay tres excepciones para que un niño de esa talla vaya delante, siempre con su SRI: que el vehículo no tenga asientos traseros, que todos los traseros estén ocupados por otros menores de esa talla o que no quepan más sillas detrás. Si va delante en una silla orientada hacia atrás, el airbag frontal tiene que estar desactivado.
Las exenciones han cambiado con el Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026 (art. 119). Hoy solo pueden ir sin cinturón: el conductor mientras hace marcha atrás o estaciona, las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, y los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia cuando circulan en poblado (nunca en autopistas, autovías ni carreteras convencionales). Los pasajeros de ambulancias que atienden al paciente en ruta están exentos en cualquier vía. Desaparecen las antiguas exenciones en poblado de los taxistas de servicio, los repartidores con paradas sucesivas y el acompañante que controla los mandos en las prácticas. Se mantiene que los taxis, en tráfico urbano, pueden llevar a menores de hasta 135 centímetros sin SRI si van en un asiento trasero.
No usar el cinturón, o usarlo mal, es una infracción grave: 200 euros y 4 puntos (anexo II de la Ley de Tráfico). Lo mismo para el SRI. Usarlo mal también cuenta: la cinta inferior debe ir sobre la pelvis, no sobre el abdomen, y la superior por el hombro, nunca por debajo del brazo ni detrás de la espalda.
Reglamento General de Circulación: Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. (vigente desde el 1 de octubre de 2015)
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
Reglamento General de Circulación: Artículo 119. Exenciones. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los pasajeros de las ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta, estarán exentos de la utilización del cinturón de seguridad en todo tipo de vías cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta.
Cuando los taxis circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
3. (Suprimido)
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
| Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
🎯 Claves para el examen
- Obligatorio para todos los ocupantes, en ciudad y en carretera.
- Menores de 135 centímetros o menos: sistema de retención infantil y, por regla general, en los asientos traseros.
- Desde el 1 de octubre de 2026, taxistas, repartidores y profesores de autoescuela ya no están exentos.
- Sin cinturón o mal puesto: 200 euros y 4 puntos.
- El airbag no sustituye al cinturón: está pensado para funcionar con el ocupante retenido.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
En un turismo, ¿dónde deben viajar los niños de 135 cm de estatura o menos, como norma general?
- En los asientos traseros
- En el asiento delantero, con el airbag activado
- En cualquier asiento con el cinturón de adulto
Ver la respuesta
a) En los asientos traseros
Un menor mide 130 centímetros. ¿Qué debe utilizar en el vehículo?
- Un sistema de retención infantil.
- Nada, si va en el asiento trasero.
- Solo el cinturón de adulto.
Ver la respuesta
a) Un sistema de retención infantil.
En un autobús de más de nueve plazas, un niño de 5 años y 110 cm, ¿qué debe usar?
- Nada, en autobús no es obligatorio.
- Debe viajar en brazos de un adulto.
- Un sistema de retención infantil adaptado o, si no lo hay, el cinturón si es adecuado a su talla y peso.
Ver la respuesta
c) Un sistema de retención infantil adaptado o, si no lo hay, el cinturón si es adecuado a su talla y peso.
Un taxi circula en tráfico urbano de una gran ciudad con un niño de 1,20 m de estatura. ¿Debe llevar sistema de retención infantil?
- No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
- No, y puede ir tanto en el asiento delantero como en los traseros.
- Sí, siempre, como cualquier menor de 135 cm.
Ver la respuesta
a) No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
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