👶 Sillas infantiles: errores comunes y lo que dice la norma
🏛️ Texto oficial de la DGT · 29 de junio de 2026
Quién debe usar silla infantil, dónde va el niño, qué pasa con el airbag y quién paga la multa: la norma vigente y los errores más comunes al instalarla.
🗣️ Lo que explica la DGT
Utilizar y colocar correctamente los sistemas de retención infantil (SRI), un factor que determina la gravedad de las lesiones infantiles en caso de accidente, ha demostrado seguir siendo una asignatura pendiente para muchos conductores cuando viajan en su vehículo con menores. Y esto constituye un error especialmente peligroso que pone en riesgo la vida y la integridad de esos niños y niñas. “ Las evidencias científicas y los estudios más recientes sobre la eficacia de los SRI apuntan a que estos dispositivos reducen cerca del 70 % la posibilidad de muerte del niño en caso de accidente (si se usan de forma adecuada) y que reducen las lesiones graves entre un 60 y un 80 % ”, aseguran desde la Alianza Española para la Seguridad Infantil (AESVi). A pesar de su importancia, la OMS estima que entre un 30 % y un 60 % de estos dispositivos se utilizan mal, lo que reduce drásticamente su capacidad para proteger a los ocupantes más frágiles de cualquier trayecto: los niños. La última campaña de la DGT destinada a controlar el uso de SRI refuerza la idea de que algunos conductores aún no se han concienciado sobre este punto y continúan haciendo las cosas mal: 458 menores viajaban huérfanos de la protección que les ofrecía este dispositivo porque las únicas personas de las que depende que viajen seguros no quisieron o no supieron protegerles adecuadamente.
Mal común. Todos los conductores saben que la norma les obliga a que, si viajan con niños, estos deben usar un SRI adecuado, pero aún hoy hay quien esgrime todo tipo de excusas para saltarse esta medida de seguridad vial básica. “ Resulta paradójico, pero los mismos padres que llevan a sus hijos sin sillita porque el trayecto a recorrer es corto jamás les dejarían pisar la playa sin una buena capa de protector solar. La diferencia es que hemos oído hablar hasta la saciedad de las consecuencias de exponerse al sol sin protección, mientras que en seguridad vial el mensaje de prevención hace tiempo que no se difunde ”, afirman los expertos de AESVi. En el otro extremo se encuentran los adultos que sí instalan SRI, pero los usan mal. Según los datos del Proyecto Baseline 2023, en el que participaron 18 países de la Unión Europea, en España sólo el 46 % de los niños que viajan en turismos, entre semana y de día, viajan de forma correcta en este dispositivo. Un porcentaje que pone de manifiesto la poca conciencia que aún existe sobre el riesgo que supone que un niño viaje en un dispositivo mal escogido o mal instalado.
“ Como los padres no son conscientes de la gravedad de ese error, cuando en AESVi hacemos revisiones gratuitas de sillitas infantiles la asistencia es prácticamente nula. Pero los pocos que pasan por el punto de inspección se quedan sorprendidos de la cantidad de errores que cometen ”, explican desde AESVi.
Principales fallos. Visto el panorama general no está de más hacer un repaso de cómo se deben usar estos dispositivos para evitar problemas. • El primer punto a tener en cuenta sería tomar conciencia de la importancia de su buen uso y para ello conviene tomar nota de estos consejos que nos pueden orientar en el momento de la compra e instalación del SRI.
• No buscar chollos por internet. A la hora de comprar un SRI hay que vigilar que la silla sea nueva y haya sido homologada con la normativa ECE R129, la única válida en Europa en este momento. La homologación se encuentra en una etiqueta naranja que está pegada en la estructura de la silla. Esto es especialmente relevante porque por internet se pueden adquirir sillas en portales extracomunitarios que no cumplen con la normativa europea (ni con ninguna otra). Estos productos son ilegales y no pueden ser usados en territorio español.
• Pedir asesoramiento. El SRI debe adaptarse bien al niño, al coche y al estilo de vida de cada familia. Existen infinidad de modelos homologados bajo la normativa R129 y, aunque todos son válidos, cada uno soluciona una situación concreta. Por ello, la mejor opción es acudir a un punto de venta especializado para poder recibir asesoramiento y que nos enseñen cómo instalar el SRI adecuadamente en nuestro vehículo.
• Leer y conservar el manual de instrucciones. La mejor forma de evitar errores a la hora de instalar un SRI es leer detenidamente el manual de instrucciones del fabricante que debe ser claro y exhaustivo. También es imprescindible guardarlo para futuras consultas.
• Medir el coche. La distancia entre asientos en las sillas que se instalan a favor de la marcha nunca debería ser inferior a 80 cm. Por su parte, los modelos que se instalan en sentido contrario a la marcha nunca se deben apoyar ni bloquear con el asiento delantero.
• Adquirir un SRI para cada coche. Si el menor viaja habitualmente en varios coches distintos la opción ideal es disponer de una sillita fija y única en cada uno de ellos y no ir pasando la misma de un coche a otro. Las múltiples instalaciones y desinstalaciones de un SRI multiplican el riesgo de mala colocación. Por otro lado, no todos los automóviles son iguales ni todos los SRI son compatibles con todos los vehículos; por lo tanto, hay que prestar mucha atención a las especificaciones que aparecen en el manual de instrucciones que facilita el fabricante si vamos a usar la misma silla en diferentes vehículos, aunque lo más aconsejable es que cada uno tenga instalada su propia sillita.
Hasta los 150 cm
La legislación española exige el uso de SRI hasta que el niño mida 135 cm de altura, pero los expertos en seguridad vial aconsejan hacer extensivo su uso hasta los 150 cm, una medida que ya es obligatoria en otros países de Europa como Alemania. “ Los niños de menos de 150 cm que no usan un SRI adecuado a su talla se exponen a daños en la zona cervical (latigazo cervical), ya que el vehículo no dispone de un respaldo y un cabezal adecuado a la morfología del cuerpo, que se desplazará violentamente hacia delante en caso de, por ejemplo, un alcance trasero. Los asientos del automóvil, y en especial sus cabezales, están diseñados para proteger a los adultos, cuya morfología, masa y proporción son muy distintos a los de un menor de 10 años ”, afirman desde AESVi.
Antes de arrancar
Existen varios puntos que deberíamos verificar siempre, en cada trayecto, para asegurarnos de que el SRI va a cumplir de forma óptima su función. En cuanto a la instalación: 1. Hay que chequear los anclajes de la silla al automóvil (siguiendo las instrucciones del fabricante), las conexiones ISOFIX y el tercer punto de apoyo (ya sea pata de apoyo o correas ‘top tether’). 2. Si el coche no dispone de ISOFIX y se usa un SRI que se instala con el cinturón de seguridad del coche, hay que prestar atención no sólo a hacerlo de forma correcta, sino también verificar regularmente que el cinturón conserva su tensión. En cuanto a la fijación del menor al SRI: 3. Aunque no es un problema durante el verano, no está de más recordar que el SRI debe ajustarse al cuerpo del niño siempre sin el abrigo puesto. Las prendas gruesas restan eficacia ya que añaden centímetros de holgura a los cinturones y arneses aumentando los desplazamientos de cabeza y cuerpo en caso de choque, lo que puede resultar muy peligroso. En los SRI instalados a favor de la marcha, especialmente los no integrales (que usan el cinturón de 3 puntos del coche), el uso de abrigos o demasiadas capas de ropa aumentan el riesgo de “submarining”: el cuerpo del niño puede deslizarse desplazando el cinturón de su posición correcta sobre la pelvis y las clavículas, penetrando en el abdomen o en el cuello peligrosamente. Si las cintas del cinturón o el arnés se pueden pellizcar no están bien ajustadas. 4. Hay que revisar el guiado de las cintas del arnés o del cinturón de seguridad, que no debe estar retorcido en ningún punto, así como la altura del reposacabezas. 5. Al sentar al niño hay que comprobar que se encuentra en la posición correcta, en el centro, y que los componentes del SRI (cabezal, protecciones laterales…) se encuentran ajustados a su tamaño. Se debe revisar a menudo estos parámetros porque los bebés crecen muy rápido. 6. Siempre que el sistema lo permita, hay que priorizar la instalación del niño en dirección contraria a la marcha, ya que esto proporciona un plus de seguridad, especialmente en los más pequeños. Esta opción es obligatoria hasta los 15 meses, pero se aconseja que se haga extensiva, si es posible, hasta los 4 años.
Un mercado peligroso
Buena parte de los errores que se cometen al usar SRI están relacionados con sillitas que han sido heredadas o adquiridas en el mercado de segunda mano. Estos SRI raramente van acompañados de su manual de instrucciones y como suelen ser modelos antiguos su información ya no se encuentra disponible. Esta práctica, además, puede chocar con la normativa vigente. “ Hay que recordar que el Ministerio de Consumo prohibió explícitamente la venta de sistemas de retención infantil homologados bajo la normativa anterior, la R44, pero estas sillitas suponen la práctica totalidad de los modelos que se prestan o se venden de segunda mano ”, aseguran los expertos de AESVi.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 29 de junio de 2026, sección «Reportajes», n.º 278. Texto: Silvia FERNÁNDEZ / FOTOS: Amapola Creativa. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
La regla general está en el artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación: los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros deben usar un sistema de retención infantil (SRI). Fíjate en el «igual o inferior»: un niño que mide justo 135 cm todavía tiene que ir en su silla o elevador. Los 150 cm de los que habla la revista son una recomendación de los expertos, no una obligación en España.
En coches de hasta nueve plazas, el SRI debe estar homologado y adaptado a la talla y al peso del niño, y el niño va en los asientos traseros (artículo 117.3). Solo puede ir delante, siempre con su SRI, en tres casos: si el coche no tiene asientos traseros, si todos los traseros ya están ocupados por otros menores que también necesitan SRI, o si no se pueden instalar en ellos todos los SRI. Si va delante en una silla orientada hacia atrás y hay airbag frontal, el airbag tiene que estar desactivado.
El artículo 117.4 da la razón a la revista en el punto más repetido: el SRI se instala siempre según las instrucciones del fabricante, que indican en qué vehículos y de qué forma se puede usar con seguridad. Por eso conviene guardar el manual. En vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres o más años que midan 135 cm o menos usan SRI si lo hay y, si no, el cinturón, siempre que sea adecuado a su talla y peso (artículo 117.2).
¿Quién responde? El conductor es el responsable de que los niños usen el SRI (artículo 82.a de la Ley de Tráfico). No llevarlo o no usarlo bien es infracción grave y cuesta 4 puntos (anexo II), y los agentes pueden inmovilizar el vehículo hasta que se corrija (artículo 104.1.c).
Reglamento General de Circulación: Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. (vigente desde el 1 de octubre de 2015)
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: Artículo 82. Responsables. (vigente desde el 31 de enero de 2016)
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
| Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
🎯 Claves para el examen
- SRI obligatorio para menores de edad de 135 cm o menos; con 135 cm justos, también.
- Los niños con SRI van detrás; delante solo en tres excepciones.
- Silla a contramarcha en el asiento delantero solo con el airbag frontal desactivado.
- La multa es para el conductor: infracción grave y 4 puntos.
- El SRI se instala siempre según el manual del fabricante.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un taxi circula en tráfico urbano de una gran ciudad con un niño de 1,20 m de estatura. ¿Debe llevar sistema de retención infantil?
- No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
- No, y puede ir tanto en el asiento delantero como en los traseros.
- Sí, siempre, como cualquier menor de 135 cm.
Ver la respuesta
a) No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
Un taxi circula en tráfico urbano con un niño de 120 cm de estatura en el asiento trasero. ¿Es obligatorio que use un sistema de retención infantil?
- No, y en tráfico urbano también podría ir sin él en el asiento delantero
- Sí, siempre, como cualquier menor de 135 cm
- No, en tráfico urbano puede ir sin él si ocupa un asiento trasero
Ver la respuesta
c) No, en tráfico urbano puede ir sin él si ocupa un asiento trasero
Un menor mide 130 centímetros. ¿Qué debe utilizar en el vehículo?
- Un sistema de retención infantil.
- Nada, si va en el asiento trasero.
- Solo el cinturón de adulto.
Ver la respuesta
a) Un sistema de retención infantil.
En un autobús de más de nueve plazas, un niño de 5 años y 110 cm, ¿qué debe usar?
- Nada, en autobús no es obligatorio.
- Debe viajar en brazos de un adulto.
- Un sistema de retención infantil adaptado o, si no lo hay, el cinturón si es adecuado a su talla y peso.
Ver la respuesta
c) Un sistema de retención infantil adaptado o, si no lo hay, el cinturón si es adecuado a su talla y peso.
Sigue con este tema
- 📘 Guía: Sillas de coche para niños: normas de la DGT (135 cm)
- 📚 Resumen del tema 14: Carga, ocupantes y sistemas de seguridad
- 🗣️ Cómo llevar el equipaje en el coche y en la moto con seguridad
- 🗣️ Por qué no nos ponemos el cinturón: datos y falsos mitos
- 🗣️ Conducir con remolque: maniobras, precauciones y permiso
- 🗣️ Sillitas R44 y R129 (i-Size): qué cambió y cuáles siguen valiendo
- 🗣️ 8 errores peligrosos en moto y lo que exige hoy la norma
- Todas las respuestas de la DGT
📲 Compártelo con quien se esté sacando el carnet: WhatsApp · Telegram