🏍️ 8 errores peligrosos en moto y lo que exige hoy la norma
🏛️ Texto oficial de la DGT · 15 de octubre de 2025
Los errores más peligrosos en moto y lo que exige hoy la norma: casco R22, guantes en interurbanas y calzado cerrado desde el 1 de octubre de 2026.
🗣️ Lo que explica la DGT
La moto es un vehículo ágil y práctico que en ocasiones cobra muy caras las equivocaciones y no concede una segunda oportunidad. Analizamos algunos de los errores más habituales de los motoristas y sus consecuencias.
1. No usar las protecciones adecuadas
Circular en motocicleta sin la equipación apropiada aumenta el riesgo de sufrir lesiones graves en caídas o accidentes -heridas abiertas, fracturas…- e incluso lesiones mortales en la cabeza: en 2024, más del 10 % de los motoristas fallecidos en vías urbanas no llevaban casco en el momento del siniestro.
“Las lesiones en las manos y los pies son las más habituales cuando se produce una caída en moto, incluso a bajas velocidades, y pueden resultar muy graves sin chaquetas, pantalones, guantes o botas adecuados que protejan de abrasiones” , puntualiza Miguel Ángel Sánchez, coordinador especialista en Formación de Conductores de la DGT.
2. No respetar las normas
Ya lo sabemos: las normas de tráfico garantizan la seguridad de la circulación en las vías, por eso es fundamental que todos lo usuarios las conozcan.
“Respetar los límites de velocidad en calles y carreteras, las señales verticales y los semáforos, las prioridades de paso para peatones y en los cambios de carril, usar el casco protector y el resto del equipo reduce el riesgo de tener un accidente” , explica Sánchez.
3. Revisiones y mantenimiento inadecuado
Para poder circular de forma segura es condición imprescindible pasar las revisiones periódicas y hacer un mantenimiento adecuado a la moto pues, un vehículo en malas condiciones -especialmente una motocicleta- es sinónimo de comenzar a circular con mal pie.
Mantener de forma inadecuada los neumáticos, los frenos o la suspensión puede comprometer la estabilidad, provocar fallos de control, alargar frenadas y aumentar el riesgo de siniestro.
“El mantenimiento de la moto es esencial para circular seguro, especialmente en curvas y en condiciones de mal tiempo y lluvia” , afirma Sánchez. “También en la circulación urbana, donde las motocicletas tipo escúter, de ruedas más pequeñas, necesitan circular con una presión de aire adecuada para maniobrar y frenar en espacios reducidos”.
4. Conducir a altas velocidades
La velocidad excesiva en moto (como en cualquier otro vehículo) es un factor de riesgo porque exige más espacio para frenar y reduce el tiempo para maniobrar en caso de imprevisto. También hace que sea más difícil controlar la motocicleta, especialmente en curvas o con asfalto mojado y aumenta la gravedad de las lesiones.
“La carretera no es un circuito, ni los conductores pilotos de competición. Sencillamente, no estamos preparados para las altas velocidades en las carreteras. De hecho, cada conductor debe conocer su velocidad de circulación segura en función de su experiencia y preparación y adaptarse a ella en cada situación” , afirma Sánchez.
5. Llegar a las curvas mal preparado
Para trazar una curva de forma segura, el motorista necesita una combinación de técnica, control y -muy importante-, anticipación. También es necesario situarse correctamente en la carretera antes de entrar en una curva (en el borde derecho en curvas a izquierda, junto al eje central en curvas a derecha), teniendo en cuenta la dirección y la inclinación de la misma:
“Las curvas en moto exigen un ‘trabajo previo’ al motorista. Antes de entrar en una hay que reducir y ajustar la velocidad a las condiciones -de la vía y del tráfico- y saber qué trayectoria va a seguir, por dónde va a entrar y por dónde va a salir” , señala el especialista en Formación.
6. Frenar incorrectamente
Una técnica de frenada adecuada es quizás una de las habilidades más importantes que el motorista debe adquirir sobre las dos ruedas. Por ejemplo, a la hora de trazar curvas en carretera, los especialistas recomiendan no hacer uso del freno delantero cuando la moto está inclinada, ya que en ese momento se reduce la superficie de contacto del neumático con el asfalto y una frenada puede provocar la caída.
“El motorista debe aprender a frenar de forma adecuada a cada situación. No es lo mismo frenar en rectas que en curvas, sobre un firme seco o mojado, en ciudad o en carretera” , apunta Miguel Ángel Sánchez.
No obstante, las ayudas electrónicas para la frenada (como el ABS) que equipan las motos actuales contribuyen a reducir considerablemente el riesgo y a compensar posibles fallos del motorista en este tipo de situaciones.
7. Conducir entre carriles
Hacer zigzag entre vehículos es una forma de circular frecuente de los motoristas, especialmente en vías urbanas. Además, de ser una maniobra antirreglamentaria, es un comportamiento agresivo que causa molestias y estrés a los demás conductores. Y, por supuesto, hace la circulación menos segura ya que aumenta el riesgo de accidente:
“Cambiar constantemente de un carril a otro para avanzar más rápidamente provoca frenadas bruscas que pueden causar colisiones entre vehículos. Lo reglamentario y recomendable cuando circulamos en moto es mantener la posición en el centro de nuestro carril, a una velocidad constante y evitar cambios bruscos de dirección” , afirma Sánchez.
8. Fijar la vista en la rueda delantera
Durante la conducción de una moto -en cualquier vehículo en realidad- es crucial mantener una visión amplia, al frente, estar continuamente pendiente del entorno y evitar cualquier distracción. Además, una visión clara y amplia de lo que hay a nuestro alrededor nos permite controlar en todo momento la situación de vehículos, usuarios, obstáculos o desperfectos peligrosos en la vía y anticiparse a situaciones complicadas.
Uno de los errores frecuentes en moto es limitar el campo de visión a unos metros delante de la moto, ya que fijar la vista en un punto puede hacer que las situaciones de la circulación y los cambios en el tráfico pasen inadvertidos para el motorista:
“Fijar la vista en nuestra rueda delantera puede ser peligroso porque limitamos nuestra propia capacidad de reacción, anticipación y maniobra” , explican los especialistas en Formación de Conductores de la DGT.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 15 de octubre de 2025, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 15 de octubre de 2025. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 118: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
El primer error del reportaje, no llevar la protección adecuada, ha pasado de consejo a obligación en buena parte. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 118 del Reglamento General de Circulación exige a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads llevar casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y bien abrochado en todo tipo de vías, guantes de protección en las vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Solo se libran los vehículos con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, si así consta en su documentación; entonces el cinturón es obligatorio.
El anexo II de la Ley de Tráfico resta 4 puntos por no usar, o no usar de forma adecuada, el casco y demás elementos de protección obligatorios, y sin casco los agentes pueden inmovilizar la moto (artículo 104 de la misma ley). La chaqueta y el pantalón con protecciones siguen siendo muy recomendables, pero la norma no los exige.
Sobre la velocidad y las curvas, el artículo 45 obliga a adecuar la velocidad a tus propias condiciones, a la vía y al tiempo, de forma que puedas detenerte dentro de tu campo de visión. El zigzag entre coches choca con el artículo 74: todo cambio de carril debe respetar la prioridad de quien ya circula por el carril que quieres ocupar, y cada desplazamiento lateral hay que señalizarlo con antelación (artículo 109). Encadenar cambios de carril para avanzar hace casi imposible cumplir ambas reglas.
Para el examen: el pasajero también debe llevar casco, tener más de 12 años (o más de 7 si conduce su padre, madre o tutor, o un adulto autorizado por ellos) e ir a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor (artículo 12). Y frenar con la moto muy inclinada es peligroso: lo seguro es frenar antes de la curva, con la moto recta.
Reglamento General de Circulación: Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.
2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.
3. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.
4. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.
Reglamento General de Circulación: Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Reglamento General de Circulación: Artículo 74. Normas generales. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado).
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del texto articulado).
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
🎯 Claves para el examen
- Desde el 1/10/2026: casco R22 en todas las vías, guantes en interurbanas y calzado cerrado en todas las vías (art. 118 RGC).
- Estas obligaciones afectan al conductor y al pasajero.
- No usar el casco u otras protecciones obligatorias resta 4 puntos.
- Cambiar de carril exige respetar la prioridad del que ya circula por él y señalizar con antelación.
- Frena antes de la curva, con la moto recta, no en plena inclinación.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Puede el pasajero de una motocicleta llevar sandalias abiertas en ciudad?
- Sí, si lleva casco y guantes.
- No, debe llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
- Sí, en vías urbanas.
Ver la respuesta
b) No, debe llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
¿En qué vías debe llevar casco el conductor de una motocicleta?
- Solo en vías interurbanas.
- Solo a más de 50 km/h.
- En todo tipo de vías.
Ver la respuesta
c) En todo tipo de vías.
Según el texto vigente, ¿cuándo es obligatorio que el motorista lleve guantes de protección?
- Cuando circule por vías interurbanas.
- Solo de noche.
- Nunca, son recomendables pero no obligatorios por ley.
Ver la respuesta
a) Cuando circule por vías interurbanas.
Un ciclomotor de tres ruedas con estructura de autoprotección y cinturones, así constado en su certificado. ¿Deben llevar casco sus ocupantes?
- Sí, siempre.
- No, pero deben usar el cinturón de seguridad.
- Solo en vías interurbanas.
Ver la respuesta
b) No, pero deben usar el cinturón de seguridad.
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