🚙 Conducir seguro con remolque
🏛️ Texto oficial de la DGT · 18 de junio de 2024
Cómo frenar, adelantar, girar y dar marcha atrás con remolque, qué remolque permite el carnet B y a qué velocidad máxima circula un turismo con remolque.
🗣️ Lo que explica la DGT
Circular con un remolque enganchado requiere cierta práctica y ser cuidadoso al volante. Porque hacia delante todo es relativamente fácil, pero la conducción puede complicarse cuando hay que hacer ciertas maniobras ‘tirando’ de un remolque, especialmente si es pesado o voluminoso, o ambos.
“Con un remolque todo lo que hagamos mal se multiplica y puede tener consecuencias más graves” , señala Juan Ignacio Serena, jefe de Sección del Área de Formación de Conductores de la DGT. “Este tipo de vehículos se conduce mirando más hacia atrás que hacia delante. Si en algún momento te ‘olvidas’ de que lo llevas puedes tener problemas por sus dimensiones y por su masa” .
Así, es fundamental adaptar la conducción a las condiciones del remolque que arrastremos: las características del vehículo tractor, las dimensiones y el peso del remolque, la velocidad de circulación o las condiciones atmosféricas son factores a considerar, pues afectan directamente a la estabilidad y la seguridad en la circulación del conjunto. Estas son las principales precauciones a tener en cuenta cuando enganchamos un remolque a nuestro coche.
Frenadas
Aunque se denomine ‘ligero’, un remolque con un peso de hasta 750 kilos supone una masa considerable que, sumada a la del coche, afecta directamente a la distancia necesaria para frenar. Por eso, para detener un conjunto, siempre hace falta más espacio.
“Con remolque, la distancia de frenado puede aumentar hasta un 20%” , afirma Juan Ignacio Serena. Los especialistas en conducción segura recomiendan adecuar la velocidad y también ampliar el espacio de seguridad cuando se maneja un conjunto de vehículos. Y también ser especialmente prudentes si se tiene poca experiencia pues, aunque -casi todos- los remolques tienen frenos propios, “un conjunto de vehículos no reacciona a una frenada como lo hace un turismo sin remolque” .
Adelantamientos
En los adelantamientos, tenga siempre en cuenta la longitud del conjunto, la limitación de velocidad y la potencia del coche que conduce ya que, con un remolque detrás, necesitará más espacio y tiempo para completar la maniobra.
Los especialistas en formación de conductores insisten siempre en recordar que, si no está seguro en el momento de adelantar, no adelante: “Una maniobra evasiva con remolque en pleno adelantamiento puede desestabilizar el conjunto y provocar un siniestro muy grave” , explica Serena.
Además, hay que tener en cuenta que, con remolques voluminosos y viento lateral, la pérdida de estabilidad producida por el efecto ‘pantalla’ se acentuará considerablemente en los adelantamientos a vehículos pesados.
Giros
Las maniobras de cambio de dirección y de sentido, los giros en curvas pronunciadas o la entrada a una glorieta requieren mayor anticipación y adecuación de la velocidad: un giro brusco llevando un remolque puede acabar en un vuelco:
“Al hacer giros cerrados, por ejemplo en una intersección, hay que abrir ligeramente la trayectoria procurando no invadir el sentido contrario. Hay que tener cuidado, porque el remolque empuja, sobre todo si va cargado. Si llegamos ‘pasados’ de velocidad a una curva con un turismo con un remolque perderemos el control, con salida de vía, o vuelco. Y mucho cuidado al frenar una vez iniciado el giro” , advierte Serena.
Velocidad y viento
Los límites de velocidad para los conjuntos de vehículos son siempre menores. Para mantener el control sobre el conjunto en todo momento es fundamental adecuar la velocidad de circulación en función de la masa adicional del remolque, especialmente en las vías interurbanas:
“A una velocidad demasiado alta, el volumen y masa del remolque comprometen la seguridad, por eso las limitaciones son más estrictas” , señala Serena. Además, la velocidad excesiva combinada con viento lateral fuerte puede producir reacciones que no esperamos en remolques voluminosos y desviar la trayectoria del conjunto:
“Cuando se produce un zigzagueo y el remolque da bandazos, es muy difícil recuperar la trayectoria: hay que soltar el acelerador y nunca tocar el freno” , explica el especialista en Formación.
Marcha atrás
Circular marcha atrás con remolque puede resultar complicado si no estamos familiarizados, principalmente porque un remolque va hacia el lado contrario del que giramos el volante. Si nunca ha tenido contacto con la conducción con remolque, es muy conveniente practicar antes en una zona sin tráfico:
“Al iniciar la marcha atrás, hágalo siempre con el vehículo tractor y el remolque alineados, retroceda despacio, con suavidad, para evitar que el remolque se cruce y puede golpear el turismo o romper las conexiones” explica Serena.
Dimensiones
Los formadores de conductores recomiendan practicar maniobras con remolque en espacios seguros antes de salir a circular, especialmente si se trata de remolques de grandes dimensiones. Y una vez en la carretera, evitar los lugares estrechos hasta que no se haya adquirido cierta destreza.
Por ejemplo, con un remolque o caravana más altos que el coche, la visibilidad trasera es nula y se debe tener en cuenta la altura en pasos inferiores o aparcamientos cubiertos.
Las caravanas más anchas también condicionan los espacios donde circular; y restan visibilidad lateral al conductor, que deberá compensarlo con espejos retrovisores suplementarios.
Pendientes
Cuando ‘tiramos’ de un remolque en tramos de carretera en pendiente también es necesaria cierta anticipación.
Subiendo, sentiremos cómo el remolque 'tira' hacia atrás, por eso es conveniente circular en marchas más cortas para tener reserva de potencia. Al descender, utilizaremos el freno motor y evitaremos movimientos bruscos:
“Bajando una pendiente frenaremos con el conjunto siempre alineado, para evitar que el remolque pueda 'adelantar' al coche” , destaca Serena.
Carga
El reparto de la carga en el vehículo afecta a su estabilidad durante la marcha. Si la distribución de la carga en un remolque no es correcta, el comportamiento dinámico del conjunto puede verse afectado:
“Al repartir la carga, esta debe concentrarse en el centro, donde están los ejes. Con mucha carga en la parte de atrás, la lanza del remolque -que engancha con la ‘bola’ del coche- tiende a levantarse y genera inestabilidad en la parte trasera del coche. Y al revés, demasiado peso en la parte delantera del remolque levantará la parte delantera del coche” , destaca Juan Ignacio Serena.
Y, por supuesto, está prohibido circular con pasajeros en un remolque o caravana.
¿Qué permiso necesito?
El permiso de la clase B autoriza a conducir turismos -y otros vehículos- con remolques ligeros siempre que conjunto no rebase los 3.500 kilos. Cuando el remolque o el conjunto pensan más, será necearios la autorización B96 o el permiso B+E. Estas son las distintas opciones.
¿Qué remolque puedo enganchar a mi coche?
• Antes de conducir con remolque hay que asegurarse de que el vehículo tractor es apto para arrastrarlo.
• Habitualmente se recomienda que la masa del remolque en carga no sea mayor de la mitad de la masa del coche, aunque esta proporción puede variar.
• Para estar completamente seguros, los apartados de Masa Máxima Autorizada y Masa Máxima Remolcable recogidos en la ficha técnica del vehículo tractor (el que va tirar del remolque) proporcionan los datos necesarios para saber con exactitud qué remolque se puede acoplar.
• Antes de adquirir el remolque, asegúrese de que su enganche es compatible.
• Y recuerde que los remolques ligeros (hasta 750 kg) no necesitan seguro propio, pero deben incluirse en la póliza del vehículo tractor.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 18 de junio de 2024, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 18 de junio de 2024. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 48: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
La revista resume que el permiso B vale para remolques ligeros «siempre que el conjunto no rebase los 3.500 kilos». Conviene precisarlo con el artículo 4 del Reglamento General de Conductores (RGCond), porque es una pregunta típica del examen y lo que cuenta es la masa máxima autorizada (MMA) que figura en la documentación, no lo que pese ese día:
Remolque de hasta 750 kg de MMA: basta el B, aunque el coche tenga 3.500 kg y el conjunto supere esa cifra. Remolque de más de 750 kg: basta el B si la MMA del conjunto no pasa de 3.500 kg. Si el conjunto supera los 3.500 kg sin pasar de 4.250 kg, además del B hay que superar una prueba de aptitudes o una formación específica (art. 5.5 RGCond); es la autorización que la DGT llama B96. Por encima, hace falta el B+E, que permite remolques de hasta 3.500 kg de MMA.
Velocidad: el artículo 48 del Reglamento General de Circulación (RGC) fija para los automóviles con remolque un máximo de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales. La última reforma de ese artículo, de octubre de 2026, afecta a los autobuses y no cambia estos límites. En poblado rigen los límites generales de la vía.
Distancia: los conjuntos de más de 10 metros de longitud total deben dejar al menos 50 metros con el vehículo de delante cuando no van a adelantar, para que otros puedan adelantarles con seguridad (art. 54.2 RGC). No se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, donde hay más de un carril en su sentido o con la circulación saturada.
Además, el coche tiene sus propios límites, que figuran en su ficha técnica: la masa remolcable que declara el fabricante puede ser menor de lo que te permite el carné. Y aunque el remolque ligero no tenga seguro propio, debe estar cubierto por la póliza del vehículo que lo arrastra, como explica la DGT.
Reglamento General de Conductores: Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. (vigente desde el 12 de noviembre de 2020)
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
Clase de permiso | Vehículos que autoriza a conducir | Edad: años cumplidos | Excepciones
Clase de permiso
Vehículos que autoriza a conducir
Edad: años cumplidos
Excepciones
AM | 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 15 |
AM
1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
15
A1 | 1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 16 |
A1
1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
16
A2 | Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. | 18 |
A2
Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
18
A | Motocicletas y triciclos de motor. | 20 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
A
Motocicletas y triciclos de motor.
20
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
B | 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuatriciclos de motor. 4. Ciclomotores. 5. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 18 | Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1). Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B
1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
3. Triciclos y cuatriciclos de motor.
4. Ciclomotores.
5. Vehículos para personas de movilidad reducida.
18
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1).
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
B + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
B + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C1 | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 18 |
C1
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
18
C1 + E | 1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 18 |
C1 + E
1. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
18
C | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
C + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D1 | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 21 | La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D1 + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
21
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
D | Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D
Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
D + E | Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. | 24 | La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
D + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
24
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Reglamento General de Conductores: Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. (vigente desde el 12 de noviembre de 2020)
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
g) (Suprimida)
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
6. (Suprimido)
7. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar.
En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.
9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
10. (Suprimido)
11. (Suprimido)
12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
Reglamento General de Circulación: Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a)
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up | Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía | 120 | 90 | 100
Autopista y autovía
120
90
100
Convencional | 90 | 80 | 90
Convencional
90
80
90
1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
Reglamento General de Circulación: Artículo 54. Distancias entre vehículos. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
🎯 Claves para el examen
- Remolque de hasta 750 kg: permiso B.
- Remolque de más de 750 kg y conjunto de hasta 3.500 kg: B; de 3.500 a 4.250 kg: B con la prueba o formación del art. 5.5 RGCond (B96).
- Turismo con remolque: 90 km/h en autopista y autovía, 80 km/h en convencional.
- Prohibido llevar personas en el remolque o la caravana: solo pueden viajar en el emplazamiento destinado y acondicionado para ellas (art. 10 RGC).
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Qué se considera un remolque ligero?
- El que tiene una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg
- El que no tiene freno propio, sea cual sea su masa
- El que tiene una masa máxima autorizada no superior a 750 kg
Ver la respuesta
c) El que tiene una masa máxima autorizada no superior a 750 kg
Su turismo tiene una tara de 1.200 kg. ¿Qué masa máxima puede tener un remolque sin freno que arrastre?
- 750 kg en todo caso
- 1.200 kg, igual que la tara del vehículo tractor
- 675 kg: la mitad de la tara más 75 kg
Ver la respuesta
c) 675 kg: la mitad de la tara más 75 kg
Si arrastra un remolque con freno de inercia con un turismo normal (no todoterreno), ¿cuál es la masa máxima remolcable según el freno?
- 750 kg
- La masa máxima autorizada del turismo, sin superar 3.500 kg
- El doble de la masa máxima autorizada del turismo
Ver la respuesta
b) La masa máxima autorizada del turismo, sin superar 3.500 kg
¿Puede un turismo arrastrar a la vez dos remolques ligeros?
- Sí, si entre los dos no superan 750 kg
- No, como norma general un vehículo tractor no puede arrastrar más de un remolque
- Sí, solo fuera de poblado
Ver la respuesta
b) No, como norma general un vehículo tractor no puede arrastrar más de un remolque
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