👶 Sillitas R44 y R129 (i-Size): qué cambió y cuáles siguen valiendo
🏛️ Texto oficial de la DGT · 30 de agosto de 2024
Fin de las sillitas R44 y llegada de la R129 (i-Size): si tu silla sigue valiendo, quién debe usarla, dónde va en el coche y qué pasa con el airbag.
🗣️ Lo que explica la DGT
En 1981 se formalizó la primera normativa europea de Sistemas de Retención Infantil, el reglamento ECE R44. A pesar de actualizarlo en cuatro ocasiones, los avances en tecnología forzaron a que en 2013 se aprobara otro reglamento, el R129 (o I-Size). Durante una década ambas normativas han convivido y salvado vidas, pero esa convivencia ha llegado a su fin.
A partir de septiembre de 2023 ningún fabricante europeo podía ya fabricar sillitas bajo la normativa R44 ni tampoco pueden importarse a la Unión Europea los Sistemas de Retención Infantil homologados según esta norma. Pero el gran cambio se vivirá el 1 de septiembre de 2024, cuando se prohíba la venta de sillitas R44. Un fin de ciclo que no sorprende a los especialistas del sector. “ La R129 nació para sustituir a la R44. Estas directivas son conocidas desde hace más de una década e incluso se han aplazado algunas fases para dar tiempo a limpiar excedentes. De hecho, en España el 85% de las sillitas que hay en los comercios ya son i-Size ”, explica Joan Forrellad, secretario general de AESVi (Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil).
Aptas para circular ¿Qué sucederá en 2024 con las sillitas R44 que ya se han vendido? Nada. Estas sillas siguen siendo válidas y seguras, aunque las que cumplen la normativa R129 estén más actualizadas. En seguridad, lo verdaderamente importante es usar de forma correcta una sillita homologada y escogida acorde a la talla del niño para así evitar el 75% de las lesiones en caso de siniestro; un requisito que no se cumplía en las 316 infracciones que la DGT captó en su última campaña de 2023 sobre control del uso del cinturón de seguridad y de SRI.
Diferencias entre la R44 y la R129
Los avances de la R129 frente a la R44 se resumen en seis puntos clave:
Obliga a usar el SRI a contramarcha hasta los 15 meses de edad.
Entre sus pruebas incluye un test de impacto lateral que en la R44 no es obligatorio.
Clasifica a las sillas por la talla del niño (su altura), y no por su edad o peso.
En los test usa los dummies de la serie Q en vez de la serie P, que cuentan con sensores para medir la fuerza del impacto en diferentes direcciones.
Ofrece mayor compatibilidad con los automóviles.
Usa preferentemente el sistema de Isofix (aunque hay modelos que se instalan con el cinturón).
Atención a la etiqueta naranja
A primera vista, una sillita R44 y una R129 son iguales, la diferencia está en la ingeniería y los materiales que se han usado para hacerlas. Por eso, si queremos saber en el momento de la compra bajo cuál de las dos normativas ha sido homologada una sillita, hay que leer la etiqueta naranja que lleva adosada. En las i-Size, aparece el nombre la normativa y la altura de uso de la silla
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 30 de agosto de 2024, sección «¿Sabía que...? Curiosidades», n.º 267. Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
📖 Qué dice hoy la norma
Las fechas que anuncia la revista ya han pasado: según la DGT, desde septiembre de 2023 no se fabrican sillitas homologadas con la norma R44 y desde el 1 de septiembre de 2024 ya no se venden. Las sillitas nuevas que encuentras hoy en las tiendas son R129 (i-Size). Pero, como explica el texto, una R44 que ya tenías sigue siendo válida: lo que terminó fue su fabricación y su venta, no su uso.
La obligación de usar sillita está en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Los menores de edad que midan 135 centímetros o menos deben usar un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su talla y peso. En vehículos de hasta nueve plazas van en los asientos traseros. Solo pueden ir delante, con su sillita, en tres casos: si el vehículo no tiene asientos traseros, si todos los traseros ya están ocupados por otros menores que también la necesitan o si no es posible instalar detrás todas las sillitas. Si van delante en una silla orientada hacia atrás, el airbag frontal tiene que estar desactivado.
La norma también exige instalar la sillita siguiendo las instrucciones del fabricante (artículo 117.4). No usarla, o no usarla de forma adecuada, resta 4 puntos al conductor (anexo II de la Ley de Tráfico) y permite a los agentes inmovilizar el vehículo (artículo 104 de la misma ley).
Trampas típicas del examen: el criterio es la estatura, 135 centímetros, no la edad; el sitio normal del niño es el asiento trasero; y una silla a contramarcha nunca puede ir delante con el airbag activado. La R129 añade dos ideas útiles: clasifica las sillas por la altura del niño y obliga a llevarlo a contramarcha hasta los 15 meses.
Reglamento General de Circulación: Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. (vigente desde el 1 de octubre de 2015)
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
🎯 Claves para el examen
- Las sillitas R44 ya no se fabrican ni se venden, pero las que ya tienes siguen siendo válidas.
- Deben usar sistema de retención los menores que midan 135 cm o menos, adaptado a su talla y peso (art. 117 RGC).
- Van detrás; delante solo en tres excepciones, y a contramarcha solo con el airbag frontal desactivado.
- No usarla o usarla mal resta 4 puntos y puede suponer la inmovilización del vehículo.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
Un taxi circula en tráfico urbano de una gran ciudad con un niño de 1,20 m de estatura. ¿Debe llevar sistema de retención infantil?
- No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
- No, y puede ir tanto en el asiento delantero como en los traseros.
- Sí, siempre, como cualquier menor de 135 cm.
Ver la respuesta
a) No es obligatorio si el niño ocupa un asiento trasero.
Un taxi circula en tráfico urbano con un niño de 120 cm de estatura en el asiento trasero. ¿Es obligatorio que use un sistema de retención infantil?
- No, y en tráfico urbano también podría ir sin él en el asiento delantero
- Sí, siempre, como cualquier menor de 135 cm
- No, en tráfico urbano puede ir sin él si ocupa un asiento trasero
Ver la respuesta
c) No, en tráfico urbano puede ir sin él si ocupa un asiento trasero
¿En qué caso puede un niño de 1,20 m ir en el asiento delantero de un turismo con su sistema de retención?
- Cuando el viaje sea corto.
- Cuando el conductor sea un familiar.
- Cuando todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores de esa talla.
Ver la respuesta
c) Cuando todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores de esa talla.
¿En qué caso puede viajar en el asiento delantero un niño de 120 cm de estatura?
- Cuando el viaje es corto y por ciudad
- Cuando todos los asientos traseros están ocupados por otros menores de esa talla, usando su sistema de retención
- Cuando lo autoriza por escrito uno de sus padres
Ver la respuesta
b) Cuando todos los asientos traseros están ocupados por otros menores de esa talla, usando su sistema de retención
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