🧳 Cómo llevar el equipaje en el coche y en la moto con seguridad
🏛️ Texto oficial de la DGT · 8 de junio de 2023
Cómo colocar y sujetar el equipaje, cuánto puede sobresalir la carga en un turismo y en una moto y cuándo se señaliza con la V-20, según el RGC.
🗣️ Lo que explica la DGT
Decidir qué llevar y qué se queda en casa al hacer el equipaje puede parecer una operación compleja, pero cargarlo después todo en el coche lo es aún más. Sin embargo, si se pone la seguridad como la prioridad del viaje, esta toma de decisiones se simplifica mucho.
LAS 6 CLAVES DEL EQUIPAJE SEGURO EN EL COCHE
1. Cada cosa en su lugar. El principio es que todo el equipaje esté dentro del maletero y, si es necesario, en el portaequipajes, maletero de techo, etc.
2. Reducir es ganar. Cada 100 kg de peso extra se incrementa un 6% el gasto de combustible.
3. Lo pesado, abajo. Colocar lo más pesado en la parte baja del maletero hará que el vehículo mantenga su centro de gravedad mejorando la estabilidad del mismo.
4. Anclar y asegurar. Es necesario evitar que el equipaje se desplace durante el viaje. Para ello, una vez colocado, se puede rodear con una red.
5. Cinturones traseros, abrochados. Aunque no haya pasajeros en la parte trasera el vehículo, se pueden abrochar esos cinturones de seguridad para evitar que la carga del maletero penetre en el vehículo en caso de choque.
6. Todo a mano, pero en su lugar. Lo que se pueda necesitar durante el viaje debe estar al alcance de la mano, pero siempre guardado en los departamentos diseñados en los vehículos para estos elementos .
En la moto, más es menos
• La opción más utilizada por los motoristas son las alforjas o los maleteros rígidos colocados en la parte posterior del chasis. Puede añadirse incluso una maleta posterior.
• La carga no puede sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal ni más de 25 centímetros por la parte posterior. Y en ningún caso podrá sobresalir por la parte delantera.
• La simetría en las maletas o alforjas es fundamental para que el peso esté equilibrado y recordar que lo más ligero siempre debe colocarse arriba.
• Además, hay que asegurarse de que los neumáticos están en las mejores condiciones y con la presión adecuada. Si es necesario incluso se debe adaptar la suspensión al peso extra y tener muy presente que el comportamiento y el volumen de la moto será diferente por el cambio de peso.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 8 de junio de 2023, sección «Reportajes». Texto: Nuria HERRAIZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 8 de junio de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 15: nueva redacción vigente desde el 1 de julio de 2025, por el Real Decreto 465/2025 (señalización de tráfico).
- Reglamento General de Circulación, artículo 18: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
Colocar bien el equipaje no es solo un consejo: es una obligación. El artículo 14 del Reglamento General de Circulación exige que la carga y sus accesorios vayan dispuestos y, si hace falta, sujetos de forma que no puedan arrastrar, caerse o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo, producir ruido o polvo evitables, ni tapar las luces, las placas o distintivos obligatorios o las señales que haga el conductor con el brazo. El artículo 18 añade que el conductor debe cuidar la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran con él.
Las medidas que cita la revista para la moto salen del artículo 15.4: en los vehículos de menos de un metro de anchura, la carga no puede sobresalir más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal, ni más de 0,25 metros por detrás, y nunca por delante. En un turismo la regla general es que la carga no sobresalga de la proyección en planta del vehículo; por detrás puede sobresalir hasta un 10 % de su longitud, o un 15 % si la carga es indivisible (artículo 15.3). Si sobresale por detrás, debe ir protegida en el extremo y señalizada con la señal V-20; de noche o con poca visibilidad, además, con una luz roja.
Un ejemplo práctico: una bicicleta en un portabicicletas trasero también es carga. Si tapa los pilotos o la placa de matrícula, incumples el artículo 14, aunque esté bien sujeta.
En el examen suelen preguntar las cifras de la moto (0,50 metros a cada lado, 0,25 metros por detrás y nada por delante), qué señal se usa para la carga que sobresale por detrás (la V-20) y si la carga puede ocultar las luces (nunca). Abrochar los cinturones traseros cuando nadie va detrás no es obligatorio, pero ayuda a frenar la carga del maletero en un choque frontal.
Reglamento General de Circulación: Artículo 14. Disposición de la carga. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Reglamento General de Circulación: Artículo 15. Dimensiones de la carga. (vigente desde el 1 de julio de 2025)
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “v” invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.
Reglamento General de Circulación: Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:
a) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
b) cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de estas prohibiciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
3. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
🎯 Claves para el examen
- La carga debe ir colocada y sujeta para que no se caiga, no se desplace y no comprometa la estabilidad (art. 14 RGC).
- Nunca puede tapar luces, placas o distintivos obligatorios, ni las señales que haces con el brazo.
- Moto (menos de 1 m de ancho): máximo 0,50 m a cada lado del eje, 0,25 m por detrás y nada por delante.
- Turismo: por detrás, hasta el 10 % de su longitud (15 % si la carga es indivisible), señalizada con la V-20.
- Lo pesado, abajo y centrado: mejora la estabilidad, sobre todo en la moto.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Puede la carga sobresalir de la proyección en planta de un turismo?
- Sí, sin ningún límite siempre que vaya bien sujeta y señalizada
- Solo en los casos y condiciones que prevé el reglamento
- No, nunca
Ver la respuesta
b) Solo en los casos y condiciones que prevé el reglamento
¿Cómo debe ir dispuesta la carga en el vehículo?
- De forma que no pueda arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente ni comprometer la estabilidad
- Solo debe ir sujeta si sobresale
- Como prefiera el conductor, si no supera la masa máxima
Ver la respuesta
a) De forma que no pueda arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente ni comprometer la estabilidad
En un turismo, ¿cuánto puede sobresalir por detrás una carga divisible?
- Hasta el 15 % de la longitud del vehículo
- Hasta 1 metro, sea cual sea la longitud del vehículo
- Hasta el 10 % de la longitud del vehículo
Ver la respuesta
c) Hasta el 10 % de la longitud del vehículo
Su turismo mide 4 metros y transporta por detrás una carga indivisible. ¿Cuánto puede sobresalir como máximo?
- 1 metro
- 60 centímetros
- 40 centímetros
Ver la respuesta
b) 60 centímetros
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