🌫️ Conducir en invierno: qué luces usar y cómo adaptar la velocidad
🏛️ Texto oficial de la DGT · 17 de diciembre de 2024
Qué luces encender con niebla, lluvia o nieve, cuándo se usa la antiniebla trasera y cómo adaptar velocidad y distancia al mal tiempo, según el RGC.
🗣️ Lo que explica la DGT
Las condiciones invernales pueden resultar difíciles para circular con seguridad. Por eso, en estas fechas de mal tiempo debemos salir a la carretera bien informados y preparados para cualquier contratiempo.
Antes de emprender de viaje, infórmese del estado del tráfico e incidencias en las carreteras así como de posibles avisos meteorológicos . Una vez al volante, estas son las precauciones necesarias para reducir el riesgo que supone conducir con nieve, hielo, viento, lluvia o niebla.
NIEBLA
Puede convertirse en el peor enemigo de la visibilidad durante la conducción: un banco de niebla repentino puede reducir de forma drástica la visión del conductor a unos pocos metros por delante del frontal de su coche. Y si la temperatura es baja puede formarse hielo sobre la calzada. La niebla también afecta a la adherencia, ya que humedece el asfalto y la calzada se vuelve más deslizante.
• Alumbrado . En carretera utilice el alumbrado adecuado a la intensidad de la niebla: encienda siempre la luz de corto alcance (y la antiniebla delantera si su vehículo la tiene) y la antiniebla trasera si la niebla es muy espesa.
• Despacio . Adecúe su velocidad a la visibilidad existente en cada momento en la vía, de forma que siempre pueda detener su vehículo dentro de su campo de visión y esté a salvo de un alcance.
• Sin frenazos . Siempre que tenga que pisar el pedal de freno, hágalo con antelación y de forma suave y progresiva.
• Marcas viales . Siga las líneas del arcén para mantener su vehículo dentro del carril y circule siempre por el carril derecho, aunque haya varios por sentido.
• Usuarios menos visibles . Mucha atención a la posible presencia de los usuarios más vulnerables y menos visibles como motos, ciclomotores, bicicletas y peatones.
NIEVE Y HIELO
Aunque menos frecuentes, la nieve y el hielo son fenómenos igualmente peligrosos para la seguridad en la vía que pueden sorprender al conductor durante la marcha, dificulta la circulación y reduce drásticamente -incluso anula- la adherencia de los neumáticos sobre el firme.
Qué hacer con nieve:
• Velocidad y distancia . Encienda las luces de cruce, reduzca la velocidad y aumente la distancia de seguridad.
• Siga las huellas. Circule por las rodadas de otros vehículos y evite manejar el volante con brusquedad.
• Acelere suavemente. Inicie la marcha soltando suavemente el pedal del embrague; con cambio automático, la presión sobre el acelerador debe ser mínima.
• Pendientes ascendentes. Utilice la marcha más larga posible para no patinar sobre la calzada.
Qué hacer con hielo:
• El hielo es casi imposible de detectar sobre la marcha. La adherencia de los neumáticos sobre el asfalto congelado es nula y esto hace que el comportamiento del vehículo sea imprevisible e incontrolable durante un deslizamiento.
• Anticipación . Ante todo, trate de evitar superficies que prevea pueden estar heladas: el hielo suele aparecer en zonas en sombra, resguardadas, con alta humedad u orientadas al norte.
• Noche . Especial precaución al caer la noche ya que pueden formarse placas en cualquier punto de la carretera donde corra el agua de día.
• Alerta . Si empieza a nevar o prevé la presencia de hielo, póngase en alerta, vigile si la temperatura externa desciende por debajo de 3ºC y reduzca la velocidad.
• Deslizamiento . Si el vehículo empieza a deslizarse, disminuya la velocidad y manténgala lo más reducida posible, intente mantener la trayectoria, no pise el pedal de freno en ningún momento, ni mueva el volante con brusquedad.
LLUVIA
Es el fenómeno atmosférico más frecuente y que más problemas causa a la circulación: con el asfalto mojado, la adherencia de los neumáticos disminuye y las frenadas se alargan. Cuando comienza a llover, las primeras gotas de lluvia pueden hacerlo muy deslizante. El exceso de agua en el parabrisas, los cristales empañados y las salpicaduras de otros vehículos reducen la visibilidad. Y el agua acumulada puede hacer que el vehículo patine.
Qué hacer:
• Circule más despacio. Reduzca la velocidad, manteniendo la distancia de seguridad adecuada con los demás vehículos.
• Buena visibilidad . Asegúrese del buen estado y funcionamiento del alumbrado, las escobillas limpiaparabrisas, la calefacción y la luneta térmica. Circule con las luces de cruce encendidas.
• Con suavidad. Acelerar y frenar de forma brusca puede hacer perder tracción y el control del vehículo por acuaplanin.
VIENTO
Es uno de los fenómenos meteorológicos más incómodos para la conducción, puede causar accidentes en condiciones muy adversas. En carretera, es especialmente peligroso el viento a rachas de costado, ya que puede desestabilizar a un vehículo y sacarlo de la carretera. Especial atención a la salida de túneles, en los adelantamientos y en los cruces con vehículos voluminosos.
Qué hacer:
• Aminore la velocidad. El vehículo será más controlable y necesitará menos metros para detenerse.
• Separación . Aumente las distancias de separación frontal y lateral.
• Potencia y control. Con marchas más cortas mantendrá la potencia suficiente para vencer la resistencia del viento.
• Viento lateral. Puede desestabilizarle y comprometer su trayectoria en el cruce con otros vehículos y al adelantar a vehículos voluminosos.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 17 de diciembre de 2024, sección «Conducir mejor». Texto: Carlos NICOLÁS FRAILE. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 17 de diciembre de 2024. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 106: nueva redacción vigente desde el 1 de julio de 2025, por el Real Decreto 465/2025 (señalización de tráfico).
📖 Qué dice hoy la norma
Las luces son la parte del texto que tiene una norma concreta detrás. El artículo 106 del Reglamento General de Circulación obliga a llevar el alumbrado encendido, también de día, cuando la niebla, la lluvia intensa, la nevada, el humo, el polvo u otra circunstancia parecida disminuyen sensiblemente la visibilidad. En esos casos debes usar la antiniebla delantera o la luz de corto o de largo alcance; la antiniebla delantera puede ir sola o junto con cualquiera de las otras dos. Circular sin alumbrado con poca visibilidad es una infracción grave.
La antiniebla trasera tiene una regla distinta: solo debe encenderse cuando las condiciones son especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Y la antiniebla delantera solo puede usarse en esas condiciones o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, es decir, con calzada de 6,50 metros o menos y señalizados con curvas sucesivas. Con niebla, la luz de carretera suele empeorar las cosas, porque se refleja en las gotas y deslumbra al propio conductor.
El resto de consejos se apoyan en dos artículos generales. El 45 obliga a adecuar la velocidad a las condiciones meteorológicas de forma que siempre puedas detener el vehículo dentro de tu campo de visión: con niebla ese campo puede ser de pocos metros, y el límite de la señal deja de ser una referencia útil. El 54 obliga a dejar una distancia que permita frenar sin chocar teniendo en cuenta la adherencia: con lluvia, nieve o hielo la distancia de frenado se alarga, y la separación tiene que crecer con ella.
Preguntas típicas del examen: cuándo se enciende la antiniebla trasera (solo con condiciones especialmente desfavorables, no con cualquier niebla o lluvia), qué hacer si el coche patina sobre hielo (no frenar de golpe ni dar volantazos), qué marcha usar en una subida con nieve (la más larga posible para que las ruedas no patinen) y dónde es más probable el hielo (zonas de sombra, húmedas u orientadas al norte).
Reglamento General de Circulación: Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad. (vigente desde el 1 de julio de 2025)
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 144.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 76.e) del texto refundido.
Reglamento General de Circulación: Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Reglamento General de Circulación: Artículo 54. Distancias entre vehículos. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
🎯 Claves para el examen
- Con niebla, lluvia intensa o nevada, el alumbrado es obligatorio aunque sea de día (art. 106 RGC).
- Antiniebla trasera: solo con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa o fuerte nevada.
- Ajusta la velocidad para poder parar dentro de lo que ves y aumenta la distancia de seguridad.
- Sobre hielo o nieve: suavidad con acelerador, freno y volante; sin frenazos ni volantazos.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Qué obliga la señal R-412?
- A no circular a más de 30 km/h mientras haya nieve o hielo sobre la calzada
- A no seguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados
- A encender las antiniebla
Ver la respuesta
b) A no seguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados
¿Cuándo se apagan las luces de carretera automáticas?
- Cuando la velocidad supera 45 km/h
- Cuando detectan otro vehículo que viene de frente
- Cuando empieza a llover o aparece niebla sobre la carretera
Ver la respuesta
b) Cuando detectan otro vehículo que viene de frente
Antes de adelantar de noche a otro vehículo, ¿qué luces debes llevar?
- Las de largo alcance
- Las de cruce
- Las antiniebla traseras
Ver la respuesta
b) Las de cruce
Con niebla, ¿por qué conviene mantener el vehículo bien ventilado?
- Para oír mejor
- Para que no se empañen los cristales
- Para gastar menos
Ver la respuesta
b) Para que no se empañen los cristales
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