🏍️ Motos en curvas: las marcas viales que se prueban en Europa
🏛️ Texto oficial de la DGT · 18 de enero de 2024
Por qué tantas motos se salen en las curvas, qué marcas viales se prueban en Europa para evitarlo y qué te exige hoy la norma al trazar una curva en moto.
🗣️ Lo que explica la DGT
Los usuarios de motocicleta no consideran que su vehículo sea simplemente un medio de transporte. Destacan de sus motos las sensaciones que produce su conducción, mucho más de lo que lo hacen los usuarios de los automóviles. Esto es porque la motocicleta tiene un uso lúdico fuera de los circuitos deportivos que no tienen otros vehículos. Los motoristas suelen salir “a hacer curvas” en grupo o en solitario para disfrutar de la carretera y de la conducción.
El hecho de que entre el 75 y el 80% de las muertes en motocicleta se produzcan en vías convencionales, y que una gran parte de ellas se deban a salidas de la vía (el 46%), lleva a establecer dos causas posibles: la velocidad y la falta de pericia a la hora de coger las curvas.
También porque en general se trata de motocicletas de cilindradas superiores a los 125 cc, cuyos conductores supusieron el 57% de los motoristas fallecidos en 2022. Sin embargo, las motocicletas en ciudad presentan un número de siniestros mortales mucho menor: el 33% de los fallecidos en 2022, lo hizo en accidentes urbanos.
Por eso, distintos países europeos como Alemania, Slovenia, Luxemburgo, Austria, o Escocia en Reino Unido, han puesto en marcha estudios y estrategias con marcas viales en la calzada para lograr que los motoristas reduzcan la velocidad a la que entran en las curvas y tengan una ayuda visual a la hora de trazarlas bien. ( ver presentación sobre proyectos en Luxemburgo y Austria ).
En España, el Servei Català de Trànsit ya hizo un primer ensayo siguiendo el modelo austriaco en una prueba piloto en el pantano de Foix, ahora quiere intentarlo en más kilómetros y carreteras más concurridas. La idea es combinar señales verticales de aviso con las marcas en el pavimento.
En el evento organizado por la ETSC en diciembre de 2023, se analizaron algunas de las posibles medidas para atajar esta situación, entre ellas la de pintar marcas específicas para motocicletas. Así, en la presentación “The Future of Motorcycle Safety”, Martin Winkelbauer, del KFV (organización austriaca por la seguridad vial) presentó los resultados de estudios que analizan la efectividad de utilizar distintas marcas de posicionamiento en la carretera para reducir el riesgo para las motocicletas.
Estudios en Austria
Austria lleva desde 2016 probando diferentes tipos de marcas -barras o círculos- sobre el asfalto para comparar el impacto que estas tienen en la reducción de siniestros de motocicletas. Los resultados de las pruebas en Tirol fueron presentados en 2022 y dieron como resultado un descenso del 80% de los siniestros.
En el norte de Luxemburgo en 2022 había ya 52 curvas con estas marcas tras comprobar que su uso había hecho que aumentara el número de motocicletas que se situaban en la zona segura de la carretera, pasando del 10% al 58%.
En Eslovenia , en la población de Rakitna, la medida probada en un proyecto piloto en 2016 combinaba las marcas viales con la señalización vertical en la que se anunciaba al conductor de motocicleta la zona marcada y la situación en la que debía situarse la motocicleta en ese tramo.
Proyecto premiado en Escocia
Por su parte, el Proyecto Prime, desarrollado en Escocia, conseguía el pasado mes de diciembre de 2023, el Prince Michael Internacional Road Safety Award por haber logrado los siguientes resultados: Una reducción importante de la velocidad; una mejora de la posición en carretera tanto en la aproximación como en el vértice de la curva; mejor comportamiento de frenado; y ninguna colisión con heridos en motocicleta en ninguno de los puntos de accidentes previamente identificados en los que se habían colocado marcas PRIME, entre las que deberían circular las motocicletas para tomar las curvas de una manera menos arriesgada.
Los siniestros en moto más comunes con motos de cilindrada superior a 125 cc
1. Accidente de conducción: El motorista pierde el control porque no ha elegido la velocidad adecuada al perfil, la pendiente o el estado de la vía.
2. Accidente de cambio de dirección: Debido a un conflicto con un vehículo que giraba.
3. Accidente de giro/cruce: Debido a la falta de respeto a la prioridad de un vehículo.
4. Accidente con un peatón que cruzaba la vía.
5. Accidente con vehículos estacionados.
6. Accidente en el tráfico longitudinal entre vehículos que circulan en el mismo sentido o sentidos opuestos.
7. Otros.
(Fuente: (GIDAS. German in-Depth Accident Study)
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 18 de enero de 2024, sección «Reportajes». Texto: Nuria HERRAIZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 18 de enero de 2024. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 118: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
Las marcas que describe la revista (barras o círculos en el asfalto para indicar al motorista por dónde trazar la curva) son pruebas de otros países y de un ensayo piloto en Cataluña. Son una ayuda visual en estudio; en España, lo que te obliga son las señales y marcas del Catálogo oficial, que está en el anexo I del Reglamento General de Circulación.
Lo que sí es norma es la causa principal que señala el texto: la velocidad inadecuada. El artículo 45 del Reglamento General de Circulación obliga a respetar los límites y, además, a adecuar la velocidad a tus condiciones, al estado y trazado de la vía, al vehículo, a la carga, al tiempo y al tráfico, de modo que siempre puedas detenerte dentro de tu campo de visión ante cualquier obstáculo. En una curva sin visibilidad, eso significa entrar a una velocidad que te permita parar en lo que ves. Ir por debajo del límite genérico no te protege si la curva pide menos.
El artículo 46 enumera casos en los que hay que moderar la velocidad y, si hace falta, parar: peatones o animales en la vía, ciclistas, intersecciones, autobuses parados, y, fuera de poblado, vehículos inmovilizados o de auxilio en la calzada. En moto, un vehículo detenido a la salida de una curva es uno de los peligros más serios.
Desde el 1 de octubre de 2026, el equipamiento del motorista también es más exigente: casco homologado según el Reglamento UNECE R22 bien abrochado en todas las vías, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie siempre (artículo 118, Real Decreto 518/2026).
Para el examen, recuerda la técnica básica: frenar antes de la curva y no dentro, mirar hacia la salida y no inclinar más de lo necesario. Muchas salidas de vía empiezan por llegar demasiado rápido y frenar ya inclinado.
Reglamento General de Circulación: Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Reglamento General de Circulación: Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos. (vigente desde el 1 de julio de 2021)
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Reglamento General de Circulación: Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.
2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.
3. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.
4. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.
🎯 Claves para el examen
- Las marcas para motos de las que habla el texto son ensayos; para el examen cuentan las marcas del Catálogo oficial.
- Velocidad adecuada: la que te permite detenerte dentro de tu campo de visión.
- En curva, frena antes de entrar y mira hacia la salida.
- En moto: casco siempre, calzado cerrado siempre y guantes en vías interurbanas desde el 1 de octubre de 2026.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Qué hace el control de tracción?
- Mantiene una velocidad constante
- Ilumina el interior de las curvas girando los faros hacia donde marca el volante
- Frena la rueda que gira más rápido que las demás para que no patine
Ver la respuesta
c) Frena la rueda que gira más rápido que las demás para que no patine
Dos vehículos se cruzan de noche en una curva. Según el manual de la DGT, ¿cuál debe cambiar a luces de cruce?
- El que circula por la parte de fuera de la curva
- Ninguno de los dos
- El que circula por la parte de dentro de la curva
Ver la respuesta
c) El que circula por la parte de dentro de la curva
Antes de entrar en una curva, ¿qué debes hacer?
- Reducir la velocidad o frenar si es necesario
- Acelerar para salir antes
- Circular por el centro de la calzada para tener más visibilidad
Ver la respuesta
a) Reducir la velocidad o frenar si es necesario
¿Cuál de estas acciones puede producir un derrape?
- Reducir la velocidad antes de la curva
- Girar el volante con suavidad
- Hacer un giro brusco con el volante
Ver la respuesta
c) Hacer un giro brusco con el volante
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