🚗 Cómo sentarse bien al volante: asiento, retrovisores y manos
🏛️ Texto oficial de la DGT · 8 de junio de 2023
Asiento, reposacabezas, retrovisores y manos: cómo colocarte al volante y qué exige el Reglamento General de Circulación sobre la postura.
🗣️ Lo que explica la DGT
Una buena postura al sentarse a conducir evita distracciones y reduce considerablemente el riesgo de sufrir un siniestro. Además, puede prevenir molestias en el cuello o lumbalgias que harían que la fatiga aparezca antes en el conductor. Se calcula que ocho de cada diez conductores sufren dolor de espalda mientras conducen, lo que limita su maniobrabilidad y capacidad de reacción. La solución: una correcta posición al volante y colocar los distintos elementos a la medida del conductor.
Postura a medida en cuatro pasos
1.- Asiento
Hay que controlar tres variables: distancia, altura e inclinación.
El conductor debe tener una distancia correcta del volante y los pedales para que pueda maniobrar con seguridad y con las piernas ligeramente flexionadas de forma que pueda pisar los pedales de freno y embrague a fondo, si fuera necesario, con una postura cómoda.
A continuación, se debe regular la altura hasta tener una total visibilidad. Los ojos deben estar a media altura del parabrisas para ver lo más lejos posible.
Finalmente se regula el respaldo buscando una posición en la que se pueda tocar la parte superior del volante con las muñecas mientras la espalda permanece totalmente apoyada. Normalmente la inclinación óptima es un poco más de 90º
2.- Reposacabezas
Su correcta regulación puede evitar lesiones en caso de choque. El centro del reposacabezas, que es su parte más resistente, debe coincidir con la parte de atrás de la cabeza, a la altura de los ojos, y estar alineado con ella por la parte de arriba
3.- Retrovisores
La idea es conseguir que no sea necesario mover la cabeza para mirar por ellos y que la vista se aparte lo menos posible del frente. Primero se centra el retrovisor interior con la luna trasera, después, los retrovisores derecho e izquierdo. Para ello hay que situarlos mirando hacia la carrocería y desde esa posición se van abriendo de forma que se pueda ver un vehículo que adelanta por el retrovisor interior y, en cuanto desaparece de este, aparezca en el lateral.
4.- Volante
La altura y la profundidad deben ser las adecuadas para sujetarlo cómodamente. La postura más cómoda y correcta deja los codos un poco flexionados formando un ángulo de más de 90º. Además, se debe cuidar que rodillas o muslos no choquen con él y que no obstaculice la visión del cuadro de mando ni de la carretera. Las manos deben estar situadas sobre él con suficiente capacidad de maniobra, guardando la conocida posición de “las 10.10”, si imaginamos que el volante es la esfera de un reloj.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 8 de junio de 2023, sección «Reportajes». Texto: Nuria HERRAIZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 8 de junio de 2023. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 18: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
📖 Qué dice hoy la norma
Lo que cuenta la DGT sobre la postura no es solo comodidad: tiene base legal. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación obliga a todo conductor a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. También le obliga a cuidar de mantener la posición adecuada, de que la mantengan los pasajeros y de colocar bien los objetos y animales para que no interfieran con él.
Un asiento demasiado lejos te impide pisar el freno a fondo; uno demasiado bajo te quita visión de la carretera; un retrovisor mal ajustado te obliga a girar la cabeza y agranda los ángulos muertos. Todo eso resta libertad de movimientos o campo de visión, que es justo lo que pide la norma. Por eso el orden que propone la revista tiene sentido: primero el asiento (distancia, altura y respaldo), después reposacabezas, retrovisores y volante. Y siempre antes de arrancar, nunca en marcha.
El reposacabezas no es un apoyo para descansar: es un elemento de seguridad pasiva pensado para frenar el latigazo del cuello en un alcance por detrás. Si queda demasiado bajo, en el golpe la cabeza se va hacia atrás por encima de él. Con el cinturón pasa algo parecido: solo protege bien si vas bien sentado y la banda va pegada al cuerpo. Su uso es obligatorio en vías urbanas e interurbanas para el conductor y todos los ocupantes (art. 117).
En el examen teórico este tema aparece en preguntas sobre la posición de las manos, la regulación de los retrovisores o la distancia a los pedales. La respuesta correcta suele ser la que te deja maniobrar con brazos y piernas algo flexionados sin perder de vista la vía. Ojo también al segundo párrafo del artículo 18.1: con el coche en marcha no puedes usar pantallas con acceso a internet ni reproductores de vídeo; sí el GPS y las cámaras de maniobra.
Reglamento General de Circulación: Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:
a) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
b) cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de estas prohibiciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
3. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Reglamento General de Circulación: Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. (vigente desde el 1 de octubre de 2015)
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
🎯 Claves para el examen
- La norma (art. 18.1 RGC) exige libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente.
- Ajusta asiento, reposacabezas, retrovisores y volante antes de arrancar, en ese orden.
- Piernas ligeramente flexionadas para pisar a fondo freno y embrague; codos algo doblados.
- El reposacabezas, con su centro a la altura de los ojos y cerca de la cabeza.
- Manos en la posición de las 10 y 10, con margen para girar sin soltar el volante.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Cuál de estos factores hace que veas menos al conducir?
- Hacer descansos cada dos horas
- Conducir muy deprisa
- Llevar el reposacabezas bien colocado
Ver la respuesta
b) Conducir muy deprisa
¿Cuál de estos factores hace que tardes más en reaccionar?
- Llevar los neumáticos bien inflados
- Llevar el reposacabezas bien colocado
- Comer mucho antes de conducir
Ver la respuesta
c) Comer mucho antes de conducir
Según la DGT, estar cansado (fatiga) al volante es...
- Un problema que solo afecta a los conductores profesionales de camión
- Algo que no influye si conoces bien la carretera
- Uno de los principales riesgos que puede provocar accidentes
Ver la respuesta
c) Uno de los principales riesgos que puede provocar accidentes
¿Cuál de estos es un elemento de seguridad activa?
- El airbag
- El reposacabezas
- Los frenos
Ver la respuesta
c) Los frenos
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