❄️ Conducir en invierno: las 9 claves de seguridad de la DGT
🏛️ Texto oficial de la DGT · 19 de diciembre de 2023
Cinturón, distancia, velocidad, luces, ITV, alcohol y distracciones: las claves de la DGT para viajar en invierno y lo que dice hoy la norma.
🗣️ Lo que explica la DGT
LAS NUEVE MEDIDAS DE SEGURIDAD
SEGUIR LAS NORMAS
Especialmente las que unen a la vida como es usar el cinturón de seguridad cada vez que nos montemos en un vehículo sea un trayecto corto o largo. Pero para que funcione de forma adecuada este sistema de seguridad pasiva debe ser usado correctamente. La banda diagonal tiene que pasar entre el hombro y la clavícula y apoyarse en el hueso, jamás en el cuello. La horizontal debe ir por debajo del abdomen, en las caderas. El cinturón debe permanecer lo más pegado al cuerpo posible, con tensión, por eso es importante quitarse el abrigo antes de sentarse en el coche. Y un último recordatorio, en España, el uso del cinturón es obligatorio. No usarlo supone una infracción grave penalizada con 200 € de multa, más la pérdida de 3 puntos en el carné si se es el conductor del vehículo.
EVITAR RIESGOS
La mejor forma de conseguirlo es informándose del estado de las carreteras y la meteorología antes de emprender nuestro viaje. La DGT dispone de diferentes canales que informan de la situación del tráfico en tiempo real: la página http://infocar.dgt.es/etraffic/, el teléfono 011, la cuenta de X (antiguo Twitter) @InformacionDGT y los boletines de radio. Además, podemos consultar Meteoruta, una herramienta de AEMET para la circulación vial que proporciona información de distintas variables meteorológicas que afectan a la conducción (lluvia, nieve, viento, temperaturas bajas...) y su evolución para las próximas 24 horas. Además, dispone de un calculador; que dibuja sobre el mapa la ruta indicando con un código de colores las incidencias de tiempo atmosférico consideradas de riesgo para la conducción.
GUARDAR LAS DISTANCIAS
Al mal tiempo, buena cara y distancia de seguridad. Respetar esos metros que nos separan del resto de vehículos es el colchón salvavidas de los viajes invernales, la medida que permite eludir las colisiones por alcance ante cualquier imprevisto en la vía que implique una frenada repentina. En condiciones normales se aconseja dejar dos segundos de diferencia con el vehículo que nos precede, pero el invierno no suele darnos condiciones normales. Con eventos climatológicos como la lluvia o el viento esos dos segundos deberían convertirse en tres o más..
UNA VELOCIDAD ADECUADA
Pocos conductores son capaces de calcular bien la velocidad a la que deberían circular cuando las condiciones climatológicas más adversas del invierno hacen acto de presencia. El Barómetro FESVIAL del año 2021, edición que dedicaron por completo a la conducción en condiciones invernales, describió, por ejemplo, que el 31% de los conductores creía que no existe límite de velocidad cuando se circula con cadenas (según el Reglamento de Conductores , independientemente de las recomendaciones y homologaciones del fabricante, siempre hay que cumplir la limitación de velocidad expresamente marcada por la señalización, bien mediante señal vertical, provisional o de panel) y uno de cada cuatro creía que podía circular a 60 km/h si el riesgo de nevada es negro o rojo, cuando en realidad ese es el límite impuesto en alerta amarilla..
REVISAR EL VEHÍCULO
Llevar la ITV al día es clave para circular de forma legal en nuestro país, pero aun así, desafortunadamente, en 2022 se interpusieron más de 600.000 multas relacionadas con esta revisión. Más allá de la sanción económica que supone conducir con la inspección técnica caducada, desfavorable o negativa, no se puede olvidar que conducir un vehículo que no la ha superado implica un riesgo tanto para sus ocupantes como para el resto de los usuarios de la vía. Antes de salir a la carretera en invierno revisa la fecha de cumplimiento de tu ITV.
ILUMINAR EL CAMINO
Obviamente, en invierno hay menos horas de sol. Aunque las condiciones climatológicas sean favorables, el hecho de que anochezca antes y amanezca más tarde hace que muchos de nuestros desplazamientos se hagan con mayor probabilidad en penumbra. Según el último informe sobre siniestralidad e iluminación deficiente elaborado por la Fundación Española para la Seguridad Vial(FESVIAL) y Lumileds (PHILIPS), 1 de cada 3 siniestros viales se produce por una visibilidad limitada. Por ello es especialmente importante revisar el correcto funcionamiento de todas las luces de nuestro vehículo en todas sus posiciones. Y también hay que chequear la regulación de la altura para aprovechar al máximo la parábola luminosa que crean y confirmar que iluminan de forma eficaz, pero sin deslumbrar al resto de conductores.
DISTRACCIONES A RAYA
Uno de cada tres siniestros en España tiene que ver con distracciones, según un estudio reciente elaborado por Línea Directa con datos de la DGT. Frente al clásico hacer caso al móvil mientras se conduce, otras distracciones menos conocidas también aparecen en los atestados policiales como culpables de siniestros viales. Abstraerse de la conducción (31%), el cansancio (29%), mirar el entorno (13%) e interactuar con los ocupantes del vehículo (9%) son también causa de accidentes. Todas ellas son evitables, por favor, téngalo en cuenta..
ALCOHOL Y DROGAS A CERO
Los brindis con la familia o en la cena de empresa navideña pueden jugarnos una mala pasada. Más de la mitad (51,9%) de los conductores fallecidos en carretera en 2022 dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación, según se desprende de la Memoria 2023 de Hallazgos Toxicológicos en Víctimas de Accidente de Tráfico, elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con la colaboración del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Es el momento de tener estos datos en cuenta y recordar que no sólo tomarse una copa, sino también nuestra medicación, pueden tener efectos sobre la conducción.
DISFRUTAR DEL VIAJE
Conductor precavido vale por dos, un consejo especialmente útil para conducir con el estrés bajo control. Una buena planificación escogiendo el horario más favorable para eludir atascos, preparando el vehículo para las inclemencias del invierno, llevando siempre en el maletero lo necesario para una emergencia… son pequeños gestos que ayudan a superar el invierno con calma en la carretera. Y lo más importante, permiten al conductor centrarse en la conducción y no dejarse dominar por las emociones negativas. El estrés y la ira son un factor de riesgo para sufrir un accidente porque hacen que se tomen peores decisiones al volante. Es hora de apostar por nuestra seguridad y la posibilidad de viajar disfrutando del viaje.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 19 de diciembre de 2023, sección «Reportajes», n.º 268. Texto: Silvia FERNÁNDEZ. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
La revista dice que no llevar el cinturón cuesta 3 puntos. No es así: desde el 21 de marzo de 2022 (Ley 18/2021) no usar o usar mal el cinturón, la sillita infantil o el casco supone 4 puntos, además de la multa de 200 euros (anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
📖 Qué dice hoy la norma
Cinturón. El artículo 117 del Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a todos los ocupantes a llevarlo abrochado en ciudad y en carretera. No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave: 200 euros y, para el conductor, 4 puntos (art. 76.h y anexo II de la Ley de Tráfico). Los menores de 135 centímetros o menos deben ir en un sistema de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.
Distancia y velocidad. El artículo 54 no fija segundos: exige dejar un espacio que te permita detenerte sin chocar si el de delante frena de golpe, teniendo en cuenta la velocidad y la adherencia. Por eso, con lluvia, nieve o hielo, la distancia que basta en seco se queda corta. Lo mismo con la velocidad: el artículo 45 obliga a adaptarla a la vía, al tiempo y a tu estado, de modo que siempre puedas parar dentro de lo que ves. Puedes ir por debajo del límite y aun así ir demasiado rápido.
Luces e ITV. Con niebla, lluvia intensa o nevada el alumbrado es obligatorio aunque sea de día (art. 106 del reglamento). Circular con la ITV caducada o desfavorable es una infracción grave (art. 76.o de la Ley). Antes de un viaje largo revisa también neumáticos, escobillas y líquidos.
Alcohol, drogas y distracciones. La tasa máxima general es 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado; para quien tiene el carné desde hace menos de dos años y para los profesionales, 0,3 y 0,15 (art. 20 del reglamento). Con drogas en el organismo no hay margen: son 6 puntos (anexo II). Usar el móvil sujetándolo con la mano también cuesta 6 puntos. Y algunos medicamentos afectan a la conducción: lee el prospecto antes de ponerte al volante.
Reglamento General de Circulación: Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. (vigente desde el 1 de octubre de 2015)
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial: ANEXO II (vigente desde el 21 de marzo de 2022)
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
| Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
Reglamento General de Circulación: Artículo 54. Distancias entre vehículos. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Reglamento General de Circulación: Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
🎯 Claves para el examen
- Cinturón: obligatorio en todas las vías; no llevarlo son 200 euros y 4 puntos, no 3.
- La distancia de seguridad debe permitirte parar sin chocar; con mal tiempo, más.
- Adapta la velocidad a la visibilidad y a la adherencia, aunque vayas por debajo del límite.
- Alcohol: 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire); noveles y profesionales, 0,3 (0,15).
- Con niebla, lluvia intensa o nieve, luces encendidas también de día.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Cuál de estos es un elemento de seguridad pasiva?
- El sistema de luces
- El cinturón de seguridad
- Los neumáticos
Ver la respuesta
b) El cinturón de seguridad
¿Qué añade el regulador de velocidad adaptativo al regulador normal?
- Controla la presión de los neumáticos
- Avisa del cansancio del conductor con una vibración en el volante
- Ayuda a mantener la distancia con el vehículo de delante
Ver la respuesta
c) Ayuda a mantener la distancia con el vehículo de delante
¿Por qué es más peligroso conducir de noche?
- Porque hay más tráfico
- Porque los frenos funcionan peor cuando baja la temperatura del asfalto
- Porque se ven peor las distancias, las personas y los vehículos
Ver la respuesta
c) Porque se ven peor las distancias, las personas y los vehículos
Con lluvia, ¿por qué el vehículo necesita más espacio para frenar?
- Porque el motor pierde potencia
- Porque los frenos se enfrían
- Porque los neumáticos se agarran menos a la carretera
Ver la respuesta
c) Porque los neumáticos se agarran menos a la carretera
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