🌧️ Lluvia, nieve, hielo, viento y niebla: cómo conducir con mal tiempo
🏛️ Texto oficial de la DGT · 18 de diciembre de 2025
Qué luces usar, cómo adaptar velocidad y distancia y qué prohíbe la norma con lluvia, nieve, hielo, viento o niebla, incluido el carril derecho con nieve.
🗣️ Lo que explica la DGT
Los meses más fríos del año complican la conducción debido a la sucesión de fenómenos meteorológicos adversos. Durante esta época del año, en la que los días son más cortos y hay menos luz, es más fácil que nos sorprenda en la carretera una tormenta con una fuerte lluvia o que un vendaval nos obligue a extremar el control sobre el vehículo. Por eso, vamos a recordar algunos consejos para que podamos conducir con seguridad durante los próximos meses.
Lluvia: lo más frecuente
Este fenómeno atmosférico no sólo tiene un gran impacto en el tráfico (aumentan los atascos e incidentes), sino que también es el más habitual. Igualmente nos obliga a circular con más atención y prudencia. Cuando la carretera está mojada, los neumáticos pierden adherencia, por lo que, ante un imprevisto, necesitaremos más distancia para frenar. Además, la humedad también puede afectar al funcionamiento de las pastillas de freno. Cuanto más fuerte es la lluvia, menos adherencia tienen los neumáticos. También debemos prestar mucha atención a esas primeras gotas que nos cogen desprevenidos, ya que, al mezclarse con el polvo y la grasa del asfalto (y también con las hojas que caen de los árboles), hacen que el pavimento se vuelva muy deslizante.
Cómo actuar. Reduzca la velocidad, aumente la distancia y evite los acelerones y frenazos. Es fundamental asegurarse antes de viajar de que las luces, los limpiaparabrisas y la luneta térmica funcionan correctamente.
Datos. En 2024, se registraron 3.397 siniestros con víctimas debido a lluvias fuertes o débiles, de los cuales 65 provocaron víctimas mortales. En total, fallecieron 72 personas.
Hielo y nieve: el riesgo está en el blanco
Cuando bajan mucho las temperaturas, nos puede sorprender una nevada o pueden aparecer placas de hielo en la carretera. Ambas cosas resultan muy peligrosas. En el caso de la nieve, con los primeros copos, el asfalto se vuelve muy resbaladizo. Al aumentar su intensidad, se ocultan las señales y demás marcas viales, por lo que la circulación se vuelve más peligrosa. Si no aminora la nevada, no podremos circular sin cadenas o neumáticos de invierno. En cuanto al hielo en el asfalto, la adherencia de los neumáticos es crítica (menor incluso que sobre la nieve). Además, es un peligro difícil de detectar a simple vista. Suele formarse en zonas de sombra, resguardadas, con alta humedad u orientadas al norte. En cualquier caso, se debe extremar la precaución cuando la temperatura descienda por debajo de 3ºC.
Cómo actuar con nieve. Encienda las luces de cruce, reduzca la velocidad y aumente la distancia de seguridad. Además, circule por las rodadas de otros vehículos, evite manejar el volante con brusquedad, no acelere de forma brusca y suelte suavemente el pie del embrague.
Cómo actuar con hielo. Es difícil mantener el control del vehículo cuando nos encontramos una placa de hielo. Reduzca lo máximo posible la velocidad, intente mantener la trayectoria y no frene ni mueva el volante ni acelere o desacelere con brusquedad. Recuerde que los demás vehículos pueden estar en la misma situación que usted.
Datos. En 2024, se registraron 107 siniestros con víctimas debido al granizo o la nieve, en 2 de los cuales se produjeron víctimas mortales. En total, fallecieron 2 personas.
Viento: el peligro invisible
Cuando vamos conduciendo, las rachas de viento resultan muy molestas porque pueden desestabilizar el vehículo y desviarle de su trayectoria. Cuando sopla del lado del conductor (izquierda), puede provocar un peligroso desplazamiento lateral al cruzarnos con otros vehículos (efecto vacío). En cambio, si viene por el lado del copiloto (derecha), adelantar a un vehículo voluminoso puede resultar una maniobra muy complicada (efecto pantalla). Con viento fuerte, debemos prestar atención a tres momentos clave: al realizar un adelantamiento, al cruzarnos con vehículos de gran tamaño y en determinados puntos críticos como las salidas de los túneles o al sobrepasar edificios altos.
Cómo actuar. Aminore la velocidad, aumente la distancia tanto lateral como frontal con el resto de los vehículos, utilice marchas cortas (tendrá más potencia ante la resistencia del viento) y maneje el volante con suavidad, pero con firmeza.
Datos. En 2024, se registraron 200 siniestros con víctimas debido al viento, de los cuales 2 fueron con víctimas mortales. En total, fallecieron 2 personas.
Niebla: cuando no se ve
unque no es una incidencia climatológica muy frecuente (salvo en algunos tramos de carretera ya identificados), sí es una de las más peligrosas porque reduce de forma drástica la visibilidad del conductor. Además, con niebla, el asfalto se humedece, por lo que se vuelve más resbaladizo. Y si las temperaturas bajan mucho, pueden aparecer incluso algunas placas de hielo. Para evitar alcances inesperados, hay que extremar la atención si nos sorprende un banco de niebla en la carretera.
Cómo actuar. Encienda las luces de cruce y las antiniebla delanteras (las traseras si la niebla es muy densa), adecúe la velocidad a la visibilidad que tenga y no frene de forma brusca. Circule por la derecha, siga las marcas viales y preste mucha atención a los demás usuarios, especialmente si son vulnerables (motos, ciclomotores, peatones o bicicletas). En las vías convencionales de doble sentido, se desaconsejan los adelantamientos (están prohibidos cuando la visibilidad es muy reducida). Recuerde, si la niebla es muy cerrada, abandone la vía y espere a que despeje.
Datos. En 2024, se registraron 1.004 siniestros con víctimas debido a la niebla, de los cuales 20 fueron con víctimas mortales. En total, fallecieron 24 personas.
Con mal tiempo, por el carril derecho obligatoriamente
Cuando la nevada es muy copiosa, deben intervenir los servicios de emergencia y limpieza para evitar que se bloqueen las carreteras. Agilizar estas tareas es el principal objetivo de una de las modificaciones del Reglamento General de Circulación (RGC) sobre las que está trabajando la Dirección General de Tráfico y que ya hemos recogido en estas páginas con anterioridad (Tráfico y Seguridad Vial, nº 269).
Una vez que se apruebe esta reforma del artículo 31 del RGC, en autopistas y autovías y ante la presencia abundante de nieve o hielo, no sólo estará prohibido adelantar, sino que será obligatorio circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para que puedan circular las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencia.
De esta forma, se quiere facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento de la vía y garantizar que la circulación puede desarrollarse en unas condiciones óptimas ante estos fenómenos meteorológicos adversos.
Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT), 18 de diciembre de 2025, sección «Reportajes». Texto: Silvia Fernández/Alicia Delgado. Texto reproducido tal cual, sin sus imágenes (la revista autoriza reproducir sus textos citando la fuente). Esta web no es la DGT ni tiene relación con ella.
El texto de la revista es de 18 de diciembre de 2025. Después, estos artículos cambiaron de redacción; lo que vale hoy es la versión de abajo:
- Reglamento General de Circulación, artículo 32: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
- Reglamento General de Circulación, artículo 87: nueva redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 518/2026 (reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).
La revista presentaba la regla del carril derecho con nieve como una reforma del artículo 31 todavía pendiente. Ya está aprobada, pero está en el artículo 32.2 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026) y se refiere a la circulación dificultada por la nieve en la calzada.
📖 Qué dice hoy la norma
Luces. Con niebla, lluvia intensa o nevada el alumbrado es obligatorio también de día (art. 106.1 del Reglamento General de Circulación). Puedes usar la luz de cruce, la de carretera o la antiniebla delantera, sola o combinada con las otras. La antiniebla trasera es otra cosa: solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa o fuerte nevada. Llevarla puesta con una lluvia normal deslumbra al que va detrás.
Velocidad y distancia. El artículo 45 te obliga a adecuar la velocidad al estado de la vía y al tiempo para poder detenerte siempre dentro de tu campo de visión. Con el asfalto mojado, con nieve o con hielo la distancia de frenado crece mucho, así que la separación con el de delante también debe crecer. Ir por debajo del límite no te libra si tu velocidad no es la adecuada a las condiciones.
Adelantar. Está prohibido adelantar en cualquier lugar o circunstancia en que la visibilidad no baste para hacer la maniobra o desistir de ella (art. 87.1.a). Con niebla densa en una carretera de doble sentido, eso significa que no se adelanta. Y en autopistas y autovías con nieve en la calzada, el artículo 32.2 prohíbe adelantar y obliga a ir por el carril derecho, para dejar los de la izquierda a quitanieves y vehículos de emergencia; si hay tres o más carriles, puedes usar también el contiguo.
Viento. Aquí no hay una norma específica, pero sí situaciones que salen en el examen: al adelantar a un camión o cruzarte con él, al salir de un túnel o al dejar atrás un edificio alto puedes notar un empujón lateral. Reduce la velocidad, sujeta el volante con firmeza y sin brusquedad y deja más separación lateral.
Reglamento General de Circulación: Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad. (vigente desde el 1 de julio de 2025)
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 144.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 76.e) del texto refundido.
Reglamento General de Circulación: Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. (vigente desde el 23 de enero de 2004)
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Reglamento General de Circulación: Artículo 32. Carriles de emergencia. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. En autopistas y autovías, cuando con motivo de una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio libre para permitir el paso ante la aproximación de vehículos prioritarios. Este espacio libre se denominará carril de emergencia.
En las autopistas y autovías que tengan dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse en el centro de la vía, entre esos dos carriles.
En las autopistas y autovías que tengan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo a él. Los vehículos que circulen en el carril situado más a la izquierda deberán moverse lo más a la izquierda posible y los vehículos que circulen en los demás carriles deberán moverse lo más a la derecha posible.
2. En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando expeditos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves el resto de carriles a la izquierda.
Reglamento General de Circulación: Artículo 87. Prohibiciones. (vigente desde el 1 de octubre de 2026)
1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado).
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.
🎯 Claves para el examen
- Niebla, lluvia intensa o nevada: alumbrado obligatorio aunque sea de día.
- Antiniebla trasera solo con niebla espesa, lluvia muy intensa o fuerte nevada.
- Sobre hielo: nada de frenazos, volantazos ni acelerones; mantén la trayectoria.
- Sin visibilidad suficiente está prohibido adelantar.
- Autopista o autovía con nieve: prohibido adelantar y obligatorio el carril derecho.
✍️ Practica
Preguntas como las del examen teórico, con la respuesta al pulsar:
¿Qué obliga la señal R-412?
- A no circular a más de 30 km/h mientras haya nieve o hielo sobre la calzada
- A no seguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados
- A encender las antiniebla
Ver la respuesta
b) A no seguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados
Antes de adelantar de noche a otro vehículo, ¿qué luces debes llevar?
- Las de largo alcance
- Las de cruce
- Las antiniebla traseras
Ver la respuesta
b) Las de cruce
¿Cuándo se apagan las luces de carretera automáticas?
- Cuando la velocidad supera 45 km/h
- Cuando detectan otro vehículo que viene de frente
- Cuando empieza a llover o aparece niebla sobre la carretera
Ver la respuesta
b) Cuando detectan otro vehículo que viene de frente
Con niebla, ¿por qué conviene mantener el vehículo bien ventilado?
- Para oír mejor
- Para que no se empañen los cristales
- Para gastar menos
Ver la respuesta
b) Para que no se empañen los cristales
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